RESOLUCION N° 284-2014/SUNAT - Dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos N°s 1103 y 1107

Fecha de publicación16 Septiembre 2014
Fecha de disposición16 Septiembre 2014
El Peruano
Martes 16 de setiembre de 2014 532579
la Biblioteca Nacional del Perú, la Dirección General de
la Of‌i cina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del
Perú, en adición a sus funciones.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente
resolución surta efectos a partir de la publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en la página Web
Institucional: (http:// www.bnp.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a
los interesados y a las instancias para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAMON ELÍAS MUJICA PINILLA
Director Nacional
Biblioteca Nacional del Perú
1137843-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 171-2014-OS/CD
Mediante Of‌i cio Nº 86-2014-OS/AAD, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita
se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo
Directivo OSINERGMIN Nº 171-2014-OS/CD, publicada
en la edición del 11 de setiembre de 2014.
En el número de la Resolución (Página 532260):
DICE:
“ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 171-2014-OS/CD
(...)”
DEBE DECIR:
“ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 179-2014-OS/CD
(...)”
1137873-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 172-2014-OS/CD
Mediante Of‌i cio Nº 86-2014-OS/AAD, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita
se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo
Directivo OSINERGMIN Nº 172-2014-OS/CD, publicada
en la edición del 11 de setiembre de 2014.
En el número de la Resolución (Página 532261):
DICE:
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 172-2014-OS/CD
DEBE DECIR:
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 180-2014-OS/CD
1137873-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan normas que regulan la
disposición de los insumos químicos,
medios de transporte y productos
mineros incautados al amparo de los
Decretos Legislativos Nºs. 1103 y
1107
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 284-2014/SUNAT
Lima, 15 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1103 establece medidas
de control y f‌i scalización en la distribución, transporte y
comercialización de insumos químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal, y norma modif‌i catoria;
Que el artículo 6° del Decreto señala que la SUNAT
procederá a la incautación de los insumos químicos, así
como de los medios de transporte utilizados para su traslado
cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas
detecte la presunta comisión del delito previsto en el
artículo 272° del Código Penal, debiendo comunicar al
Ministerio Público para las acciones correspondientes.
Asimismo, indica que los insumos químicos y medios de
transporte incautados o decomisados que sean contrarios
a la salud pública, al medio ambiente, los no aptos para el
uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulación,
uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la
normatividad nacional serán destruidos;
Que el citado artículo 6° del Decreto también indica
que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los
insumos químicos y medios de transporte incautados,
así como su venta, donación o destino a entidades del
Sector Público, o su entrega al sector competente; y,
que para el caso de medios de transporte incautados, la
venta procederá una vez culminado el proceso judicial
correspondiente. Asimismo, señala que la disposición de
los insumos químicos y la donación o destino de medios
de transporte se efectuará aun cuando se encuentre la
investigación f‌i scal o el proceso judicial en curso, dando
cuenta al f‌i scal o juez penal que conoce la causa;
Que, de otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1107
establece medidas de control y f‌i scalización en la
distribución, transporte y comercialización de maquinarias
y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así
como del producto minero obtenido en dicha actividad;
Que el artículo 5° del Decreto indica que la SUNAT
procederá a la incautación de las maquinarias, equipos
y de los productos mineros que constituyan objeto del
delito de comercio clandestino, así como de los medios de
transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio
de sus actuaciones administrativas detecte la presunta
comisión de los delitos previstos en los numerales 4) y 5)
del artículo 272° del Código Penal, debiendo comunicar
al Ministerio Público para las acciones correspondientes.
Asimismo, señala que los productos mineros y medios
de transporte incautados o decomisados cuya venta,

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