DECRETO SUPREMO N° 239-2014-EF - Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado con el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014 530161
Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios
de los vuelos internacionales y con el f‌i n de prever
la participación del personal comisionado durante la
totalidad de la actividad programada, es necesario
autorizar su salida del país con UN (1) día de
anticipación; así como, su retorno UN (1) día después
del evento, sin que estos días adicionales irroguen
gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
of‌i cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se
realice a otro continente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Ley Nº 27619, Ley
que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002 y su modif‌i catoria aprobada con el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo
de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha
26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, que reglamentan
los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha
19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso
de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en
los distintos Órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Capitán de Fragata Martín Alberto MAGNANI
Miranda, CIP. 00950063, DNI. 25744441 y del Capitán
de Fragata Federico Elías NAVARRO Ponce De León,
CIP. 00925184, DNI. 09341646, para que participen en la
Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio
BOLD ALLIGATOR 2014, a realizarse en la ciudad de
Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del
19 al 20 de agosto de 2014; así como, autorizar su salida del
país el 18 y su retorno el 21 de agosto de 2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Norfolk (Estados Unidos
de América) - Lima
US$. 2,400.00 x 2 personas US$. 4,800.00
Viáticos:
US$. 440.00 x 3 días x 2 personas US$. 2,640.00
---------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 7,440.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El Of‌i cial Superior designado más antiguo,
deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el
Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,
dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a
partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro
del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá
efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
de fecha 5 de junio de 2002 y su modif‌i catoria.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1124632-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1126, que establece
medidas de control en los insumos
químicos y productos fiscalizados,
maquinarias y equipos utilizados
para la elaboración de drogas ilícitas,
aprobado con el Decreto Supremo N°
044-2013-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO
N° 239-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y norma
modif‌i catoria se establecen medidas para el registro,
control y f‌i scalización de los insumos químicos, productos
y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos
utilizados directa o indirectamente en la elaboración de
drogas ilícitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo
dicho control y f‌i scalización la totalidad de actividades
que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde
su producción o ingreso al país, hasta su destino f‌i nal,
incluido los regímenes aduaneros, desarrolladas por una
persona natural o una persona jurídica (Usuarios);
Que, el Reglamento del citado decreto fue aprobado
Que, el Decreto Supremo N° 028-2014-EF modif‌i có,
entre otros, el numeral 10 del artículo 2 e incorporó un
segundo párrafo al artículo 3 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1126, con el f‌i n de incluir al contrato de
colaboración empresarial distinto a la asociación en
participación con contabilidad independiente, como el
ente a través del cual se registra, controla y f‌i scaliza a las
personas naturales o jurídicas que realizan actividades
f‌i scalizadas con Bienes Fiscalizados;
Que, resulta necesario modif‌i car, tanto el numeral 10
del artículo 2 como el segundo párrafo del artículo 3 del
referido Reglamento, a f‌i n de incluir, en el primer caso,
dos párrafos que contemplen la regulación del domicilio
legal en caso el Usuario cuente o no con Registro Único
de Contribuyentes y en el segundo caso, hacer una
alusión más adecuada a los contratos de colaboración
empresarial distintos a la asociación en participación, con
contabilidad independiente;
Que, de otro lado, el artículo 16 del Decreto Legislativo
N° 1126 establece que en el reglamento de éste se
def‌i nen los Bienes Fiscalizados que son considerados
de uso doméstico así como las cantidades, frecuencias,
volúmenes y grados de concentración en que pueden ser
comercializados para ese f‌i n;
Que, el artículo 27° del Reglamento del Decreto
Legislativo N.° 1126, establece cuales son los bienes
f‌i scalizados considerados para uso domestico, ref‌i riendo
en su inciso b) al ácido clorhídrico en solución acuosa
o diluido, comercialmente denominado como ácido
muriático;
Que, asimismo el inciso b) del artículo 28° del
Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, que

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