DECRETO SUPREMO N° 239-2014-EF - Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado con el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias
Fecha de disposición | 17 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2014 |
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014 530161
Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios
de los vuelos internacionales y con el fi n de prever
la participación del personal comisionado durante la
totalidad de la actividad programada, es necesario
autorizar su salida del país con UN (1) día de
anticipación; así como, su retorno UN (1) día después
del evento, sin que estos días adicionales irroguen
gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se
realice a otro continente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Ley Nº 27619, Ley
que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo
de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha
26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan
los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha
19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso
de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en
los distintos Órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Capitán de Fragata Martín Alberto MAGNANI
Miranda, CIP. 00950063, DNI. 25744441 y del Capitán
de Fragata Federico Elías NAVARRO Ponce De León,
CIP. 00925184, DNI. 09341646, para que participen en la
Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio
BOLD ALLIGATOR 2014, a realizarse en la ciudad de
Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del
19 al 20 de agosto de 2014; así como, autorizar su salida del
país el 18 y su retorno el 21 de agosto de 2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Norfolk (Estados Unidos
de América) - Lima
US$. 2,400.00 x 2 personas US$. 4,800.00
Viáticos:
US$. 440.00 x 3 días x 2 personas US$. 2,640.00
---------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 7,440.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado más antiguo,
deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el
Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,
dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a
partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro
del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá
efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1126, que establece
medidas de control en los insumos
químicos y productos fiscalizados,
maquinarias y equipos utilizados
para la elaboración de drogas ilícitas,
aprobado con el Decreto Supremo N°
044-2013-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO
N° 239-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y norma
modifi catoria se establecen medidas para el registro,
control y fi scalización de los insumos químicos, productos
y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos
utilizados directa o indirectamente en la elaboración de
drogas ilícitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo
dicho control y fi scalización la totalidad de actividades
que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde
su producción o ingreso al país, hasta su destino fi nal,
incluido los regímenes aduaneros, desarrolladas por una
persona natural o una persona jurídica (Usuarios);
Que, el Reglamento del citado decreto fue aprobado
por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF;
Que, el Decreto Supremo N° 028-2014-EF modifi có,
entre otros, el numeral 10 del artículo 2 e incorporó un
segundo párrafo al artículo 3 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1126, con el fi n de incluir al contrato de
colaboración empresarial distinto a la asociación en
participación con contabilidad independiente, como el
ente a través del cual se registra, controla y fi scaliza a las
personas naturales o jurídicas que realizan actividades
fi scalizadas con Bienes Fiscalizados;
Que, resulta necesario modifi car, tanto el numeral 10
del artículo 2 como el segundo párrafo del artículo 3 del
referido Reglamento, a fi n de incluir, en el primer caso,
dos párrafos que contemplen la regulación del domicilio
legal en caso el Usuario cuente o no con Registro Único
de Contribuyentes y en el segundo caso, hacer una
alusión más adecuada a los contratos de colaboración
empresarial distintos a la asociación en participación, con
contabilidad independiente;
Que, de otro lado, el artículo 16 del Decreto Legislativo
N° 1126 establece que en el reglamento de éste se
defi nen los Bienes Fiscalizados que son considerados
de uso doméstico así como las cantidades, frecuencias,
volúmenes y grados de concentración en que pueden ser
comercializados para ese fi n;
Que, el artículo 27° del Reglamento del Decreto
Legislativo N.° 1126, establece cuales son los bienes
fi scalizados considerados para uso domestico, refi riendo
en su inciso b) al ácido clorhídrico en solución acuosa
o diluido, comercialmente denominado como ácido
muriático;
Que, asimismo el inciso b) del artículo 28° del
Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, que
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