Instrumentos financieros o valores negociables ¿una nueva categoría jurídica?
Autor | Héctor Alegría |
Cargo del Autor | Catedrático titular emérito de la Universidad de Buenos Aires. Académico de las Academias: Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires; Nacional de Ciencias de la Empresa; Argentina de Mercadode Capitales; Mexicana de Derecho Financiero y Bursátil y Peruana de Derecho |
Páginas | 1721-1772 |
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Instrumentos financieros
o valores negociables
¿una nueva categoría jurídica?
Héctor Alegría*
SUMARIO:
al concepto de categoría para nuestro estudio.— 3. De los títulos
pasando por los valores mobiliarios.— 3.1. Primera etapa: Los
títulos valores. — 3.2. El primer impacto: la desmaterializa
ción.— 3.3. La eclosión técnica y tipológica del mercado.— 3.4.
Conclusiones sobre «una nueva categoría jurídica».— 4. Esbozo
sobre la normativa argentina.
1. REFLEXIONES A MODO DE PRÓLOGO
títulos valores»,1
de la ciencia jurídica es, sin duda, la constante interacción en-
tre realidad y derecho. Desde antiguo —y en particular en el
* Catedrático titular emérito de la Universidad de Buenos Aires. Aca-
démico de las Academias: Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de
Buenos Aires; Nacional de Ciencias de la Empresa; Argentina de Mercado
de Capitales; Mexicana de Derecho Financiero y Bursátil y Peruana de
Derecho.
1 ALEGRIARevista
de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Buenos Aires: Depalma, 1988,
pp. 893 y ss., y reproducido en Revista Peruana de Derecho de la Empresa.
Derecho, Informática Jurídica y Empresa (II). Buenos Aires: Asesorandina
Editores, 1990, p. 53.
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Derecho Mercantil— se viene pregonando la necesidad de construir sobre
la base de los hechos reales; su correlato inescindible es la relatividad de
los instrumentos jurídicos, frente a las motivaciones, los requerimientos
y los objetivos de la comunidad, acuciados todos ellos por los datos cada
vez más avasalladores de la técnica.
En materia de títulos valores (o circulatorios o de crédito), su tra-
dición histórica los muestra como un instituto en el cual esa interacción
ha sido especialmente intensa. No es necesario remontarse a los hitos
cronológicos que señalan cómo los comerciantes fueron dando vida a
instrumentos y engranajes, al principio aisladamente y sin método, para
que más tarde la ciencia jurídica los fuera adoptando, desarrollando y
sistematizando. No faltaron, claro está, quienes creyeron que lograda
una doctrina jurídica con ribetes orgánicos, la realidad iba a adaptarse
de ese prejuicio metodológico que conduce al intérprete a ver siempre
realidades detrás de los conceptos».
-
meno de base preponderantemente técnica, que opera como un revulsivo
para los conceptos más asentados. En efecto, como dice Roblot, asistimos
siglo más tarde, este gran invento del capitalismo declina rápidamente ante
el empleo de nuevas técnicas. La informática, que implica la desaparición
las té cnicas del futuro. Nos asomamos, pues, una vez más, a l a génesis
del derecho del mañana, desafío que no puede estar ausente al estudiarse
una reforma s ustantiva del régimen jur ídico mercantil […]».
La doctrina moderna también ha señalado cómo no sólo la ya
incorporada desmaterialización sino la actual eclosión de los merca-
campo del Derecho, que volvían a aparecer rezagados antes de su
última conmoción.2 Muchas veces razonamos en clases y exposiciones
2 SALAMONE, Luigi. Unità e moltiplicità della nozione di valore mobiliare. Milàn: Giuffrè, 1995, p. 2.
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públicas que, cuando la teoría sobre los títulos (valores, de crédito o
circulatorios, según se los ha denominado) parecía haber llegado a su
cenit con una sensación de estabilidad y completitividad, los nuevos
fenómenos de la técnica, al dar vuelta su última hoja, constataron que
la siguiente estaba en blanco, pues todo debía escribirse o reescribirse
nuevamente. Lo mismo sucede ahora con la vertiginosa aparición de
directivas, normas legales y reglamentaciones que parecen formar un
desordenado material respecto del cual parece difícil rescatar un hilo
3
Mario Bunge,4 ha escrito lúcidas frases cuya total transcripción es
imposible en este trabajo, pero no resistimos la tentación de reproducir
3
La jurisprudencia no es
una ciencia, en un trabajo de ese título (publicado por el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIO-
NALES. Madrid, 1983, traducción de A. Truyol), y desde entonces continúa la polémica
(puede verse VERNENGO
ciencia del derecho?». En Doxa, n.º 3, 1986, pp. 289 y ss). Y la réplica de Manuel Atien-
y número: VERNENGO
Véase también, entre muchos otros: SASTRE ARIZA
sobre la ciencia jurídica». En Doxa, 2004, pp. 579 y ss., con citas de mucho interés; NINO,
319 y ss.; BOBBIO, Norberto. Contribución a la teoría del derecho. Traducción de A. Ruiz y
Miguel Torres Valencia, 1980, y el estudio allí incorporado Ciencia del derecho y análisis
del lenguaje. GOLDSCHMIDT, Werner. La Ciencia de la Justicia (Dikelogía). Madrid: Aguilar,
1958. Desde nuestro ángulo creemos en la existencia de una ciencia del derecho o, dicho
Sobre el tema central del discurso del texto, podemos reproducir a LIBONATI, Berardino
. Milán: Giuffré, 1999, p. 110,
período de notable desorden, debido tanto a la singularidad de la situación como a
la falta de una disciplina jurídica sobre el tema y, si s e quiere, a una desatención en
afrontar el problema in nuce».
4 BUNGE
disponible en http://www.dcc.uchile.cl/~cgutierr/cursos/INV/bunge_ciencia.pdf. En otra
y tecnología (Seudociencia e ideología. Madrid: Alianza Universidad, 1985). Es posible
hipotizar si en el pensamiento de Bunge lo que trascribimos en el texto sea aplicable al
derecho, ya se lo conciba como ciencia, tecnología o técnica. Por nuestra parte, lo esti-
mamos de toda pertinencia para sustentar la tesis que estamos exponiendo. Compárese:
SUPIOT, Alain. Homo Juridicus. Ensayo sobre la función antropológica del derecho. Buenos
—de interposición y de prohibición— le otorga al Derecho un sitio singular dentro del
mundo de las técnicas: es una técnica de humanización de la técnica […]».
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