Aprueban formatos e instructivos para el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago

Fecha de disposición19 Febrero 2005
Fecha de publicación19 Febrero 2005
Pág. 287531
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de febrero de 2005
para disponer el registro de actualizaciones de prospec-
tos informativos en caso de variaciones fundamentales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el registro de la Actualización
Nº 3 del Prospecto Marco correspondiente al "Segundo
Programa de Emisión de Bonos Corporativos y Papeles
Comerciales de Gloria S.A." en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a
Gloria S.A., en su calidad de emisor, a Citibank del
Perú S.A. en su calidad de entidad estructuradora, a
Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad
de Representante de los Obligacionistas, a Citicorp
Perú S.A Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de
agente colocador, a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de
Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR VALENTÍN HURTADO
Gerente General (e)
03039
ESSALUD
Aprueban formatos e instructivos para
el acogimiento al Régimen de Facili-
dades de Pago
SEGURO SOCIAL DE SALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
CENTRAL DE FINANZAS
Nº 001-GCF-GDA-ESSALUD-2005
Lima, 13 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 927-
PE-ESSALUD-2003, de fecha 12 de noviembre del 2003,
se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud –
EsSalud, teniendo como Órgano de Línea a la Gerencia
de División de Aseguramiento y ésta a su vez compren-
diendo en su Estructura Orgánica a la Gerencia Central
de Finanzas;
Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 62-22-
ESSALUD-2004, de fecha 14 de diciembre del 2004, se
aprobó un Régimen de Facilidades de Pago por presta-
ciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores
o derechohabientes de entidades empleadoras moro-
sas, así como el Reglamento respectivo;
Que, es indispensable contar con los formatos y los
instructivos adecuados que permitan optimizar la aplica-
ción del Reglamento por parte de los administrados, fa-
cilitando el derecho de acceso a las facilidades de pago,
con la información idónea y los requisitos que requiera la
Institución, los mismos que deben ser viables para los
interesados en el acogimiento a dicho régimen;
Que, en el citado Acuerdo de Consejo Directivo, se
delegó en la Gerencia Central de Finanzas, la aproba-
ción de los Formatos pertinentes para solicitar el acogi-
miento al Régimen;
En uso de las facultades y delegación conferida;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los siguientes Formatos, con
sus respectivos instructivos, que serán utilizados por
las áreas operativas involucradas, para el acogimiento
al Régimen de Facilidades de Pago, el cual entrará en
vigencia en el mes de febrero del año en curso:
- Formato 6075: Solicitud de Acogimiento
- Formato 6076: Anexo I a la solicitud de acogimiento.
- Formato 6077: Anexo II Formulario de Desistimien-
to de Recurso impugnatorio
Artículo 2º.- Disponer que los Formatos que por la
presente se aprueban, podrán ser solicitados, en Lima,
en las oficinas de trámite documentario de la Sede Cen-
tral, y en provincias en las Oficinas de las Redes Asis-
tenciales que hagan sus veces.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIA ROBLES NARCIZO
Gerente Central de Finanzas
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros
organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán
tener en cuenta lo siguiente:
1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m.
a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de
su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la
tarifa correspondiente según sea el caso.
3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico:
jurisprudencia@editoraperu.com.pe.
4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión
electrónica.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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