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4 La institucionalidad forestal.
La vigente Ley forestal y de fauna silvestre establece que el Inrena es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional (artículo 3, numeral 3.4). Esta entidad había sido creada como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura en la Ley orgánica del Ministerio de Agricultura, decreto ley 25902, de noviembre de 1992, sobre la base de la desaparecida Oficina Nacional de Evaluación de los Recursos Naturales (ONERN) y del Programa Nacional de Parques Nacionales del Perú, con la función de >.
El Inrena no es, sin embargo, la única entidad pública que tiene atribuciones en materia forestal en el país, como se muestra a continuación. 4.1 El Conafor y el Osinfor Además de encargar al Inrena la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Ley 27308 crea órganos que la acompañan en estas labores. Así, crea el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (Conafor),See the full content of this document
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