Diseño institucional: qué, quién y cómo se deben resolver los conflictos

AutorGuillermo Lariguet
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba e Investigador de Conicet, Argentina
Páginas319-330
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DISEÑO INSTITUCIONAL: QUÉ, QUIÉN Y CÓMO SE DEBEN RESOLVER LOS CONFLICTOS
SEGUNDA PARTE
DISEÑO INSTITUCIONAL: QUÉ, QUIÉN Y CÓMO
SE DEBEN RESOLVER LOS CONFLICTOS
4. Diseños institucionales habituales: quienes y cómo se
deben resolver los conflictos
La difundida prohibición del non liquet determina que
los conflictos deban ser resueltos. Esta resolución se realiza
mediante algún tipo de diseño institucional.
Un diseño institucional comprende tres aspectos: qué
diseño habrá de emplearse, quiénes y cómo deben resolver
los conflictos.
Que exista un diseño, sin embargo, no elimina per se la
posibilidad de conflictos resueltos mediante decisiones que
sacrifiquen algo valioso.
Esta verdad conduce a una reflexión ulterior sobre cómo
deberíamos “diseñar institucionalmente” nuestros sistemas
jurídicos. ¿Son los jueces los que de manera exclusiva deben
tener la última palabra en estos conflictos? ¿Son, en cambio,
los legisladores? ¿Podría darse un diseño mixto como aquel

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