1070 129-2003-MTC/02 - Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronautica Civil para su capacitación en U.S.A.,

Fecha de publicación24 Febrero 2003
Fecha de disposición24 Febrero 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de febrero de 2003 AÑO XXI - Nº 8282 Pág. 239683
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
S B S
Res. SBS Nº 200-2003.- Establecen disposiciones para la adecua-
ción de normas que regulan el funcionamiento de la Plataforma de
Atención al Usuario de la Superintendencia 239740
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
UNIVERSIDADES
Res. Nº 008-2003-CU-R-UNS.- Texto Único de Procedimientos
Administrativos Actualizado de la Universidad Nacional del Santa
239743
INDECOPI
Res. Nº 006-2003-INDECOPI/GEG.- Declaran nulo otorgamiento de
buena pro para la adquisición de com-probantes de pago 239751
SUNARP
R.J. Nº 137-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF.- Declaran infunda-
das denuncias interpuestas contra registrador público por presunta
responsabilidad funcional 239752
GOBIERNOS REGIONALES
Res. Nº 0031-2003-PRES.- Exoneran de procesos de licitación pública y
adjudicación directa a obras de prevención del Fenómeno El Niño, decla-
radas elegibles por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención
de Desastres 239754
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 700-2002-MML-DMDU.- Aprueban conformidad de proyec-
tos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Miraflo-
res, provincia de Lima 239755
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza Nº 003-2003-MDSA.- Establecen fechas de vencimiento
de pago de cuotas y otras disposiciones de los arbitrios municipales
239755
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURÚS
R.A. Nº 017-2003-MPP.- Aprueban Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones de la municipalidad para el año 2003
239758
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA
R.A. Nº 016-03-MDS.- Aprueban Plan de Adquisiciones y Contrataciones
para el ejercicio presupuestal 2003 239758
PODER EJECUTIVO
P C M
D.S. Nº 019-2003-PCM.- Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial 239684
Anexo R.S. Nº 565-2002-PCM.- Cuadros para Asignación de
Personal de la Dirección Regional de Salud del CTAR Arequipa
y de sus Órganos Desconcentrados 239698
AGRICULTURA
R.J. Nº 039-2003-AG-SENASA.- Incluyen ítems en Anexo de
resolución que aprobó precios correspondientes a diversos servi-
cios que realizan laboratorios y el Programa de Control Biológico
del SENASA 239727
DEFENSA
R.M. Nº 385-DE/FAP-CP.- Nombran en comisión de servicio a
personal FAP para conformar tripulación que realizará repliegue de
la Expedición Científica ANTAR XIV (Antártida) 239727
R.M. Nº 388-DE/FAP-CP.- Declaran en Reestructuración a la Comi-
sión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA)
239728
R.M. Nº 394-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina a
Colombia para recibir tratamiento médico 239728
R.M. Nº 397-DE/SG.- Nombran representante del ministerio ante
el Comité de Coordinación Intersectorial CCOIN-PAR 239729
RVM. Nº 392-DE/SG.- Nombran en comisión de servicios a oficia-
les del Ejército y de la Marina para realizar "Visita de Familiarización
a la Universidad Nacional de Defensa (NDU)" en EE.UU. 239729
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 065-2003-EM/DM.- Autorizan adquisición de materiales de
oficina, mantenimiento de flota vehicular y otros bienes y servicios,
mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 239730
R.M. Nº 069-2003-EM/DM.- Modifican conformación de la Co-
misión de Concertación a que se refiere la R.M. Nº 594-
2002-EM/DM 239731
MIMDES
Res. Nº 021.- Inician proceso administrativo discipli-nario a ex
Presidente del Directorio y ex Gerente General de la Sociedad de
Beneficencia Pública del Cusco 239732
Res. Nº 037.- Rectifican la R.P. Nº 021-2003/INABIF-P relativa a
la notificación de ex funcionarios y a la Sociedad de Beneficencia
Pública del Cusco 239732
SALUD
R.M. Nº 182-2003-SA/DM.- Aprueban modificación del Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) del Instituto Nacional de Salud
239732
R.M. Nº 184-2003-SA/DM.- Precisan designaciones efectuadas mediante
RR.MM. Nºs. 172 y 871-2002-SA/DM 239739
Fe de Erratas R.M. Nº 165-2003-SA/DM 239740
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 129-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil para su capacitación en
U.S.A. 239740
Pág. 239684
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de febrero de 2003
PODER EJECUTIVO
P C M
Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley
de Demarcación y Organización Terri-
torial DECRETO SUPREMO
Nº 019-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y
Organización Territorial, se declara de preferente inte-
rés nacional el proceso de demarcación y organización
territorial del país, aprobándose las definiciones bási-
cas, principios, criterios técnicos y los procedimientos
de demarcación territorial, competencia exclusiva del
Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del
lograr el saneamiento de límites y la organización racio-
nal del territorio de la República;
Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Transitoria y
Final de la Ley Nº 27795, por Decreto Supremo se aprue-
ba el Reglamento correspondiente a dicha ley, el cual
sustituye al Decreto Supremo Nº 044-90-PCM y sus
normas modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
la Ley Nº 27795;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial, el mismo que
consta de nueve (9) Títulos, seis (6) Capítulos, cuaren-
tiún (41) artículos, una (1) Disposición Transitoria y tre-
ce (13) Disposiciones Finales, que como anexo forman
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Disposición derogatoria
Deróguense los Decretos Supremos Nº 044-90-PCM,
Nº 030-94-PCM y Nº 109-2001-PCM, así como las de-
más disposiciones que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Del proceso presupuestario
El proceso de demarcación y organización territorial
se financiará estrictamente con los recursos aprobados
en la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Pú-
blico para el Año Fiscal 2003, sin generar una demanda
de recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
LEY Nº 27795
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
TÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LA DEMARCA-
CIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
TÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS
TÍTULO V DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE
LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL
SISTEMA NACIONAL DE DEMARCA-
CIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE NORMALI-
ZACIÓN
CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES DE REGULA-
RIZACIÓN
CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE FORMALI-
ZACIÓN
CAPÍTULO IV DE LA OPINIÓN MAYORITARIA Y
CONSULTA VECINAL
TÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES TÉCNICAS DE
DEMARCACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO II DEL TRATAMIENTO ESPECIAL
TÍTULO VII DE LAS INICIATIVAS Y DE LOS PETITO-
RIOS
TÍTULO VIII DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS
TÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIEN-
TO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
LEY Nº 27795
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Del objeto.
El presente Reglamento desarrolla los principios, de-
finiciones, procedimientos, requisitos y criterios técni-
cos - geográficos en materia de demarcación territorial;
así como, los lineamientos del proceso de saneamiento
de límites y organización territorial, contemplados en la
Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización
Territorial, en adelante la Ley.
Artículo 2º.- De la demarcación territorial.
La demarcación territorial es el proceso técnico - geo-
gráfico mediante el cual se organiza el territorio a partir
de la definición y delimitación de las circunscripciones
político administrativas a nivel nacional.
Artículo 3º.- De las acciones técnicas de demar-
cación territorial y sus objetivos.
Son acciones técnicas de demarcación territorial
las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimita-
ciones territoriales, traslados de capital, anexiones de
circunscripciones y centros poblados; así como, la
categorización y recategorización de centros pobla-
dos y cambios de nombre definidas como acciones de
normalización.
Las acciones técnicas de demarcación territorial tie-
nen como objetivos:
a) Lograr una división racional y organizada del terri-
torio nacional a partir de circunscripciones que garanti-
Pág. 239685
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de febrero de 2003
rial geoeconómica, con diversidad de recursos natu-
rales, sociales e institucionales, integradas histórica,
económica, administrativa, ambiental y culturalmente,
que comportan distintos niveles de desarrollo, espe-
cialización y competitividad productiva, sobre cuya
circunscripción se constituye y organizan el gobierno
regional.
f) Acciones de Demarcación Territorial.- Son ac-
ciones de demarcación territorial las creaciones, fusio-
nes, traslados de capital, anexiones de circunscripcio-
nes, centros poblados, así como la categorización de
centros poblados y cambios de nombre. Se clasifican en
Acciones de Normalización, de Regularización y de For-
malización.
g) Acciones de Normalización.- Son reconocimien-
tos y/o títulos sobre demarcación territorial generados
por las acciones de categorización y recategorización
de centros poblados y cambios de nombre.
h) Acciones de Regularización.- Son las acciones
de delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orien-
tadas al saneamiento de los límites territoriales.
i) Acciones de Formalización.- Son las creaciones
de distritos y provincias, las anexiones territoriales, las
fusiones de circunscripciones; así como, los traslados
de capital.
j) Límites Territoriales.- Son los límites de las
circunscripciones territoriales debidamente represen-
tados en la cartografía nacional a escala determina-
da, mediante el trazo de una línea continua y una
descripción literal, que define dicho trazo de forma
inequívoca.
k) Estudios de Diagnóstico y Zonificación. Son
los estudios territoriales que orientan el proceso de de-
marcación y organización territorial estableciendo la via-
bilidad de las acciones de demarcación territorial en el
ámbito territorial de cada provincia.
l) Plan Nacional de Demarcación Territorial.- Es
un instrumento técnico para desarrollar el proceso de
demarcación y organización territorial a nivel nacio-
nal, el cual establece la prioridad y selección en el
tratamiento de las provincias y las zonas de régimen
especial establecidas en la Ley y el presente Regla-
mento. La prioridad y selección del Plan Nacional, está
sustentada en la evaluación de la zona geográfica (cos-
ta, sierra, selva), volumen poblacional, superficie te-
rritorial, información estadística y cartográfica exis-
tente, situación de los límites territoriales y sus nive-
les de conflicto, entre otros.
cen el ejercicio del gobierno y la administración, facilitan-
do la conformación de regiones.
b) Definir circunscripciones territoriales que cuenten
con poblaciones caracterizadas por su identidad históri-
ca y cultural, su capacidad para demandar y mantener
servicios básicos y sociales, así como contar con un
ámbito geográfico soporte de sus relaciones, sociales,
económicas y administrativas.
c) Contribuir al desarrollo regional y nacional.
TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 4º.- De las definiciones.-
a) Centro Poblado.- Es todo lugar del territorio na-
cional rural o urbano, identificado mediante un nombre y
habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se
encuentran vinculados por intereses comunes de ca-
rácter económico, social, cultural e histórico. Dichos cen-
tros poblados pueden acceder, según sus atributos, a
categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metró-
poli.
b) Capital.- Es el centro poblado o núcleo urbano
en el cual se instala la sede administrativa de un go-
bierno local o regional. En provincias de gran dinámi-
ca urbana, el distrito cercado es sede de los gobier-
nos municipales.
c) Distrito.- Circunscripción territorial base del sis-
tema político - administrativo, cuyo ámbito constituye
una unidad geográfica (subcuenca, valle, piso ecológi-
co, etc.), dotado con recursos humanos, económicos y
financieros; asimismo, será apta para el ejercicio de go-
bierno y la administración. Cuenta con una población
caracterizada por tener identidad histórica y cultural que
contribuye con la integración y desarrollo de circuns-
cripción.
d) Provincia.- Circunscripción territorial del siste-
ma político administrativo, cuyo ámbito geográfico con-
formado por distritos, constituye una unidad geoeco-
nómica con recursos humanos y naturales que le per-
miten establecer una base productiva adecuada para
su desarrollo y el ejercicio del gobierno y la adminis-
tración.
e) Región.- Circunscripción territorial del sistema
político administrativo, cuyo ámbito una unidad territo-
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar
sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha
de ser publicados.
3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO
OFICIAL
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