Insolvencias Punibles y Ley Concursal. La supuesta despenalización del delito del artículo 259 C.P. y el artículo 40 de la Ley Concursal

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal - Núm. 20, Diciembre 2006

María del Carmen de Vivero de Porras - Juez Sustituta. Doctorando en Derecho.

Enlazado como:



Resumen


“De esta forma el análisis penal que de estos supuestos debe realizarse ha de partir de la nueva normativa concursal en cuanto pueda afectar a los tipos penales en vigor.”

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Insolvencias Punibles y Ley Concursal. La supuesta despenalización del delito del artículo 259 C.P. y el artículo 40 de la Ley Concursal

I. Introducción

La Ley Orgánica 15/2003 modificó, entre otros, los art. 259, 260 y 261 del Código Penal que entraron en vigor al mismo tiempo que la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal y la Ley Orgánica 8/2003 de la misma fecha para la reforma concursal1

. En concreto el art. 259 es modificado en el apartado octogésimo noveno de dicha norma y que queda con el siguiente tenor: "Será castigado con pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el deudor que, una vez admitida a tramite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o a varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto." Dicha norma por tanto entró en vigor el uno de septiembre de dos mil cuatro aunque lo único que hace es adaptar la nueva terminología concursal a la ley 22/2003 que ha eliminado la referencia a quiebras, concursos, suspensión de pagos y quita y/o espera y adopta la referencia a "declaración de concurso"como única categoría bajo los principios de unidad, legal, de disciplina y de sistema.

De esta forma el análisis penal que de estos supuestos debe realizarse ha de partir de la nueva normativa concursal en cuanto pueda afectar a los tipos penales en vigor. Y ello conlleva un análisis de los tipos penales de insolvencias punibles y específicamente del art. 259 del CP cuyo estudio pretendemos en este breve trabajo a partir de las siguientes líneas:

1. Un análisis del tipo penal dentro del conjunto de las insolvencias punibles.

2. La incidencia de la calificación civil en el proceso penal y viceversa.

3. La incidencia del proceso penal en el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias. Art. 13 LECrim. y art. 189.2 de la Ley Concursal.

4. La intervención del Ministerio Fiscal.

El estudio del art. 259 del Código Penal ha de hacerse, como ya hemos señalado, en directa relación, con lo previsto en el art. 40 de la Ley Concursal para los procedimientos concursales y las insolvencias punibles que pudieran tramitarse a partir de 1 de septiembre de dos mil cuatro; y todo ello motivado especialmente porque el art. 40 reseñado introduce una serie de supuestos referidos a las facultades patrimoniales del deudor respecto de la administración y d...

Ver el contenido completo de este documento


Si ya es cliente de vLex, acceda aquí



Cargando preview de artículo ... cerrar