Insolvencia y empresa en crisis en el Mercosur: una necesidad o una quimera?

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 04, Agosto 2005

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Resumen


“Ante la crisis de la empresa, ante las dificultades económicas o financieras de la empresa, se puede elegir entre mecanismos no concursales y concursales.”

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Extracto


Insolvencia y empresa en crisis en el Mercosur: una necesidad o una quimera?

Introducción

El siglo veintiuno se presenta como un tiempo donde se produce la aceleración de los movimientos de personas, de bienes, de servicios, de capitales, de informaciones. Dentro de este delicado contexto, propio de la denominada aldea global, se multiplican las necesidades por parte de los operadores comerciales, de las empresas de relacionarse, de adquirir bienes en el exterior, de anudar negocios superando, diríamos sin temor a equivocarnos, ignorando las fronteras interestaduales. Es cierto. Máxime cuando hoy más que nunca, el hombre de negocios desea organizar su vida y su actividad económica, de manera de poder establecer negocios, planear ciertas situaciones, en un clima de previsibilidad, de seguridad, toda vez que lo contrario, la inseguridad, la imprevisibilidad aumentan los costos empresariales de las transacciones internacionales.

Derecho Internacional Privado e integración jurídica

Verdad es que desde nuestra perspectiva, dado que el objeto del Derecho Internacional Privado no se acota en la mera resolución de conflictos de leyes y jurisdicciones, tal como sostiene la doctrina más tradicionalista, sino que también comprende la regulación de todas las relaciones jurídicas internacionales con intereses privados, entendiendo por tales aquellas que en su nacimiento, desenvolvimiento o extinción contienen - en forma ostensible u oculta - un elemento extranjero, extraño al derecho local, es decir que cae bajo la regulación de algún derecho extranjero .

De lo cual resulta que las relaciones que constituyen el objeto del Derecho Internacional Privado, se desarrollan tanto:

En el ámbito nacional: cuando un sólo elemento de la relación jurídica es extranjero, mientras que mayor parte de sus elementos (nacionalidad, domicilio de las partes, lugar de celebración o lugar de ejecución del contrato, etc.) se vinculan con un único ordenamiento legal.

En el ambito internacional: Cuando más de un elemento de la relación jurídica se vincula con un ordenamiento jurídico extranjero.

En el ámbito regional o comunitario: Cuando una relación jurídica nace, se desarrolla y agota en el territorio de un espacio integrado.

Simétricamente con los ámbitos señalados, y siguiendo la más prestigiosa doctrina uruguaya, hay una triple esfera de acción del Derecho Internacional Privado:

a. el nacional;

b. el convencional y

c. el comunitario que nunca ha dejado de pertenecer al área temática de nuestra disciplina .

El rol del Derecho Internacional Privado

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