1063 255-99-SUNARP - Aprueban Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de disposición05 Agosto 1999
Fecha de publicación05 Agosto 1999
Pág. 176510
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de agosto de 1999
debiendo acompañarse copia de los Planos Catastrales de las
unidades inmobiliarias que resulten del saldo de la matriz y del
terreno desmembrado, debidamente autorizados por el Jefe de la
Oficina de Catastro Rural del lugar donde se encuentra ubicado
el predio matriz, debiéndoseles asignar los nuevos Números
Catastrales que correspondan.
Concordante con el D.L. Nº 667, Sétima Disposición Final, la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32,
33, 34 y 35 y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96-
SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 12 y 13.
7. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PAR-
CELACION DE PREDIOS RURALES
Para la inscripción de una parcelación de predios rurales de
propiedad de una Comunidad Campesina, empresa asociativa o
asociación en general, será requisito indispensable que previa o
simultáneamente se encuentre inscrito o se inscriba el predio
matriz materia de la parcelación, debiéndose presentar los si-
guientes documentos:
a) Formulario Registral suscrito por el representante legal
de la Comunidad Campesina, empresa asociativa o asociación
en general, Notario o Abogado y Verificador Técnico, el cual
dejará constancia de las características físicas del predio.
Tanto el Notario o Abogado como el Verificador Técnico debe-
rán estar inscritos en el Indice de Profesionales de las Seccio-
nes Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad
Inmueble.
b) Copia Certificada por Notario o Fedatario, del Acta en
donde conste el acuerdo de parcelación, y,
c) Copia de los Planos Catastrales autorizados por el Jefe de
la Oficina de Catastro Rural del lugar en donde se encuentre
ubicado el predio matriz, en los cuales deberán constar los
nuevos códigos catastrales que correspondan a las parcelas
independizadas.
Concordante con el D.L. Nº 667, Arts. 17, 18 y 19, la Ley Nº 26838, Arts. 31, 32, 33, 34 y
35 y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 094-96-SUNARP,
modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 10 y 11.
8. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE CARGAS Y
GRAVAMENES SOBRE PREDIOS RURALES INSCRITOS
Para la inscripción de cargas y gravámenes sobre predios
rurales, de acuerdo a su naturaleza y monto de la afectación, el
solicitante podrá optar por la presentación del Testimonio de
Escritura Pública, documento privado con firmas legalizadas o
Formulario Registral firmado por el otorgante (titular registral o
representante), beneficiarios y notario público o abogado
debidamente inscrito en el Indice de Profesionales.
Concordante con la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
094-96-SUNARP, modificada por la Res. Nº 120-96-SUNARP, Arts. 3 y 4.
9. DEL PAGO DE LOS DERECHOS
Los derechos de tramitación e inscripción de títulos a los que
se refiere la presente Directiva se abonarán de conformidad con
lo establecido en los dispositivos vigentes.
10004
Aprueban Reglamento de Inscrip-
ciones del Registro de Propiedad
Vehicular
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 255-99-SUNARP
Lima, 2 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Registro Vehicular forma parte del Registro de Bienes
Muebles a cargo de los órganos desconcentrados de la Superin-
tendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y está
regulado por las disposiciones generales del Título I y el Título
VIII del Libro IX del Código Civil, estando sujeto a las garantías
del Sistema Nacional de los Registros Públicos, contemplados en
Que, la Ley Nº 26366, Ley de creación de la SUNARP, y su
Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, facultan
al Directorio a dictar normas registrales requeridas para la
eficacia y seguridad jurídica de la función registral;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 20 de
abril de 1999, resolvió aprobar el texto del Reglamento de Inscrip-
ciones del Registro de Propiedad Vehicular;
Estando a lo acordado y en mérito a lo establecido en el inciso
b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular, que consta de IX (9)
Títulos, cuarenta y dos (42) artículos y tres (3) disposiciones
transitorias, cuyo texto forma parte integrante de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA MARTINEZ COCO
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento regula la inscripción de
los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular.
Artículo 2.- El Registro de Propiedad Vehicular, en adelante "el
Registro", forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los
órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP) y está regulado por las disposiciones
generales del Título I y el Título VIII del Libro IX del Código Civil.
Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional de los Registros
Públicos contemplados en el Artículo 3º de la Ley Nº 26366.
Artículo 3.- El presente Reglamento se aplica a todo vehículo
automotor que circule por la vía pública cuyo peso sea superior a
20 k. Asimismo, se aplica a todo vehículo remolcado cuyo peso, sin
cargo, sea superior a 750 k.
Artículo 4.- No están comprendidos dentro de los alcances
del presente Reglamento, los vehículos que pertenezcan a:
- Las fuerzas armadas y fuerzas policiales.
- El cuerpo diplomático, consular y organismos internacio-
nales debidamente acreditados en el país, inscritos en el Registro
correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TITULO II
DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Y DE LA
SOLICITUD DE INSCRIPCION
Artículo 5.- El Registro se rige por el sistema de folio real. Por
cada vehículo se abrirá una partida registral, constituida por
fichas movibles o asientos electrónicos, en la que se inscribirá la
primera de dominio; las características del vehículo y sus modi-
ficaciones; las transferencias posteriores; la constitución de pren-
da y demás gravámenes, así como su modificación y cancelación;
los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a
ley, y las medidas cautelares ordenadas por juez competente.
Artículo 6.- La inscripción de los actos señalados en el
artículo anterior se realizará a pedido de parte, el mismo que se
materializará a través de la correspondiente solicitud de inscrip-
ción, salvo disposición en contrario.
La solicitud de inscripción podrá referirse a varios actos
registrables, pero únicamente a un vehículo automotor, salvo que
el instrumento sobre el cual se funda la inscripción involucre a
más de un vehículo.
Artículo 7.- La solicitud de inscripción constará en los formu-
larios aprobados especialmente para tal efecto, los mismos que
deberán estar firmados necesariamente por la persona que rea-
liza la presentación del título y solicita su inscripción, así como
por las demás personas que se señalen en este Reglamento.
Todos los firmantes del formulario, salvo el gestor acreditado
ante el Registro de Propiedad Vehicular o la persona cuya firma
se encuentra legalizada notarialmente, deberán adjuntar copia
simple de su documento de identidad.
Artículo 8.- Cuando el formulario por sí solo no constituye
título suficiente para realizar la inscripción solicitada, deberán
acompañarse los instrumentos que resultan necesarios de acuer-
do al presente Reglamento.
Las inscripciones sólo podrán fundarse en traslados o copias
certificadas expedidas por el funcionario o institución que conser-
va en su poder la matriz o, si se trata de documentos privados, en
el mismo documento original con firmas legalizadas por notario.
Las copias certificadas por notario únicamente pueden utilizarse
como documentos complementarios.
Artículo 9.- En la solicitud de inscripción deberá indicarse el
nombre y número del documento de identidad del presentante, el
acto o derecho cuya inscripción se solicita, el número de chasis,
cuando se trata de una inmatriculación, o el número de placa de
rodaje, en los demás casos, del vehículo al que refiere la inscrip-
ción, y los demás datos que exige el presente Reglamento para
cada caso concreto.
Artículo 10.- El ingreso de una solicitud de inscripción por el
Libro Diario dará lugar a la generación de un asiento de presen-
tación que determinará la prioridad en el Registro de Propiedad
Vehicular. Los únicos requisitos exigidos para su presentación
son el pago de los derechos correspondientes y que se adjunte
copia del documento de identidad de quien aparece en el corres-
pondiente formulario como presentante del título.
Artículo 11.- El asiento de presentación se extenderá por
riguroso orden cronológico de ingreso y se numerarán correlati-
vamente. Debe contener los datos señalados en el Artículo 9, así
como la fecha y hora de presentación. El asiento de presentación
podrá extenderse en medios informáticos y no requiere ser
firmado por registrador.
Artículo 12.- El asiento de presentación tendrá una vigencia
de 30 días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha en
que ha sido extendido, la misma que podrá ser prorrogada median-
te resolución del Gerente de Bienes Muebles o del Gerente Técnico
Registral, según corresponda, a solicitud del registrador hasta por

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