La inmunidad jurisdiccional de los Estados: El caso Alemania contra Italia - Corte Internacional de Justicia (2012)

AutorDante Negro
Páginas243-262

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Ver nota 1

1. Introducción

La inmunidad del Estado extranjero ante los tribunales del Estado del foro es un concepto que la doctrina internacional ha discutido por mucho tiempo.

La inmunidad estatal deriva del principio de la igualdad soberana de los Estados que es a su vez uno de los principios fundamentales del orden jurídico internacional. Este principio debe ser visto junto con aquel que establece que cada Estado posee soberanía sobre su territorio derivándose de ello su jurisdicción sobre los hechos y personas dentro de dicho territorio.

La inmunidad del Estado es doble: la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución. La inmunidad de jurisdicción implica que el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados. Y la inmunidad de ejecución significa que el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución por los órganos judiciales y administrativos del Estado del foro. La Corte Internacional de Justicia (la Corte) en la sentencia que estamos a punto de analizar, tuvo la oportunidad de referirse no solo a la inmunidad estatal en términos generales, sino además a los dos aspectos que ella conlleva, a saber, la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución.

No obstante, antes de entrar a dicho análisis, debemos señalar desde ahora que la inmunidad del Estado no es absoluta. Como afirma Jiménez Piernas, en la práctica legislativa y judicial de las últimas décadas se aprecia una tendencia dirigida

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a admitir excepciones, tanto a la inmunidad de jurisdicción como a la inmunidad de ejecución, sobre todo en los supuestos en los que el Estado extranjero participa en el tráfico jurídico mercantil2. La Corte tendrá la oportunidad de examinar dichas excepciones y establecer las condiciones en las que estas operan.

A nivel internacional el instrumento más relevante sobre la temática es la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes de 2004 (Convención ONU)3que, aunque no ha sido ratificada de una manera extensiva ni ha entrado en vigor a la fecha, muchos consideran que recoge la costumbre internacional en la materia. El artículo 5 de la Convención establece que todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado, salvo en los casos excepcionales regulados en la parte III y IV de dicho instrumento. Tal como sostiene Jiménez Piernas, la regla básica es la de la inmunidad estatal sometida a un número de excepciones. Esto conduce a una interpretación restrictiva de los supuestos en los que no cabe alegar la inmunidad y, lo más importante, a establecer que en los litigios que se deban resolver ante los tribunales internos, la carga de la prueba debe recaer en la parte que niega la inmunidad de jurisdicción o de ejecución al Estado extranjero4.

En el caso que nos toca analizar, el cual constituye una de las sentencias más recientes de la Corte Internacional de Justicia, se examina con bastante detenimiento la figura de la inmunidad de los Estados y los casos en los cuales procede o no la aplicación de ciertas excepciones a dicha inmunidad.

2. Antecedentes históricos

En junio de 1940, Italia ingresa a la Segunda Guerra Mundial como aliado de Alemania, pero en septiembre de 1943, habiendo sido removido Mussolini del poder, Italia se rinde ante las fuerzas aliadas y declara la guerra a Alemania. En ese momento, las fuerzas alemanas ocupaban gran parte del territorio de Italia y entre octubre de 1943 y el fin de la guerra en 1945, los alemanes cometieron una serie de atrocidades contra la población civil italiana y, tomaron prisioneros a cientos de miles de personas, entre civiles y miembros de las fuerzas armadas. A muchos de estos militares se les negó el estatuto de prisioneros de guerra y los derechos que dicho estatuto garantizaba,

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y fueron deportados a Alemania y otros territorios ocupados por este país para realizar trabajos forzados5.

Paralelamente, en junio de 1944, durante la ocupación alemana de Grecia, las fuerzas armadas alemanas cometían una masacre en el pueblo griego de Distomo. Gran parte de las víctimas fueron civiles.

El 10 de febrero de 1947, ya finalizada la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas celebraron un tratado de paz con Italia que establecía, entre otras cosas, que las propiedades italianas en dicho país o las propiedades de los nacionales italianos en Alemania ya no serían tratadas como propiedad enemiga; que dichas propiedades, cuando hubieran sido removidas por la fuerza del territorio italiano hacia el territorio alemán por parte de autoridades o fuerzas alemanas después de septiembre de 1943 (fecha de la rendición de Italia), podrían ser restituidas; y que Italia renunciaba a nombre propio y a nombre de sus nacionales a todo reclamo contra Alemania y sus nacionales aún pendientes al 8 de mayo de 1945 (fecha de la rendición de Alemania en Italia), excepto aquellos que derivaban de contratos y otras obligaciones contraídas antes del 1 de septiembre de 1939.

En 1953 Alemania adoptó el Acta Federal de Compensación con Relación a las Víctimas de la Persecución Nacional-Socialista con el objetivo de compensar a algunas de las víctimas de dicha persecución. Muchas de las solicitudes de los nacionales italianos fueron rechazadas por no ser considerados víctimas de tal persecución o por no tener domicilio o residencia permanente en Alemania, tal como lo exigía la ley.

En 1965 se enmendó el Acta Federal antes referida para incluir a personas perseguidas debido a su nacionalidad o a su origen étnico no alemán, pero con la exigencia de que dichas personas tuvieran el estatuto de refugiado al 1 de octubre de 1953. Aun así, muchos nacionales italianos siguieron sin calificar, por no tener el estatuto requerido. En general, las solicitudes de aquellas personas que no tenían la nacionalidad alemana seguían siendo desestimadas.

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Debemos tener en cuenta, sin embargo, que el 2 de junio de 1961, Alemania e Italia habían celebrado dos acuerdos mediante los cuales Alemania se comprometía a pagar a Italia una compensación económica por cuestiones aún no resueltas. Por su parte Italia se comprometía a reconocer en el futuro dichas cuestiones como ya resueltas, en la medida en que se hubieran originado en el período de septiembre de 1939 a mayo de 1945. Alemania también se comprometió a pagar una compensación de 40 millones de marcos alemanes a los nacionales alemanes que hubieran sido perseguidos por la Nacional-Socialista, entendiendo que dicho pago constituía un arreglo final.

En agosto de 2000, Alemania adoptó una ley federal que establecía la Fundación «Remembranza, Responsabilidad y Futuro» la cual disponía de fondos para aquellas personas que hubieran sido objeto de trabajos forzados y otras injusticias durante el período de la Nacional-Socialista, excluyendo a aquellos que hubieran tenido el estatuto de prisionero de guerra, a menos que hubieran estado detenidos en campos de concentración o que hubieran tenido alguna otra categoría. Se argumentaba que los prisioneros de guerra podían ser, según las reglas del derecho internacional, puestos a condición de trabajo forzado por parte del país que los tenía detenidos. Muchos militares italianos que no habían obtenido el estatuto de prisionero de guerra solicitaron dicha compensación. En el 2001, las autoridades alemanas sostuvieron que los militares italianos habían gozado en todo momento del estatuto de prisioneros de guerra, y los excluyeron así de los beneficios de la ley en mención.

3. Antecedentes del caso

El 23 de septiembre de 1998, Luigi Ferrini, de nacionalidad italiana, presentó una demanda en Italia contra Alemania. La Corte de Arezzo declaró la demanda inadmisible debido a que Alemania, como Estado soberano, estaba protegida por la inmunidad jurisdiccional. Pero en el 2004, la Corte de Casación italiana declaró que las cortes italianas sí tenían jurisdicción en estos casos, en la medida en que la inmunidad de jurisdicción no era absoluta y que no se aplicaba en circunstancias en que el acto en cuestión constituyera un crimen internacional. Posteriormente, doce personas más plantearon demandas contra Alemania. Paralelamente, en 2008, y teniendo como base el caso Ferrini, la Corte de Casación italiana confirmaba una sentencia a cadena perpetua y «en ausencia» contra Max Josef Milde, de nacionalidad alemana, quien había sido acusado por su participación en varias masacres, y ordenaba el pago de dicha reparación por parte del acusado y de Alemania a los sucesores de las víctimas.

Por su parte, en 1995, los parientes de las víctimas de la masacre de Distomo, en Grecia, iniciaron demandas contra Alemania. Si bien las cortes griegas decidieron a favor de las víctimas, era competencia del ministro de Justicia autorizar la ejecución

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del fallo, por tratarse de un Estado extranjero. La autorización no fue concedida, y los fallos de las cortes permanecieron sin...

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