77 N° 30-2007-P-CSJLI/PJ - Disponen que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de Vocales de la Sala Civil de la sub especialidad Comercial, el Presidente de la Sala Superior procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda
BOP, 13 de Enero de 2007 › Sección Única
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