Disponen que el personal que ingrese a laborar a la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada

Diario Oficial El Peruano, 10 de Mayo 1996

Sección Única - Congreso de la Republica

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Disponen que el personal que ingrese a laborar a la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada

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