Declaran infundado recurso de apelación y confirman la R.J. N° 012-2007-COFOPRI-OZARE emitida por la Oficina Zonal de Arequipa

Fecha de publicación23 Febrero 2008
Fecha de disposición23 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367171
Temática Ambiental y al Consejo Nacional de Decanos de los
Colegios Profesionales del Perú.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Presidencial en la sede central de CONAM, en
sus sedes regionales y en la página web institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO
Presidente
168193-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan realización de la “Encuesta
Nacional de Presupuestos Familiares”
(ENAPREF) dirigida a hogares particulares
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 028-2008-INEI
Lima, 30 de enero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”,
establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de
Estadística y tiene entre otras funciones, coordinar y ejecutar
la producción de las estadísticas básicas a través de censos,
encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector
Público. Asimismo, produce estadísticas referidas al Sistema
de Cuentas Nacionales, estadísticas demográ¿ cas, indicadores
económicos y sociales y los Índices de Precios al Consumidor;
Que, es de suma importancia disponer de información
estadística socioeconómica actualizada de la estructura
del gasto de los hogares, a ¿ n de determinar la lista de
productos (bienes y servicios) que componen la canasta
familiar para el cálculo del Índice de Precios al Consumidor
y el gasto de consumo de los hogares por categoría de
productos en el marco de las Cuentas Nacionales;
Que, en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año ¿ scal 2008, se ha considerado
dentro del presupuesto del INEI, los recursos para el
Proyecto Censo Nacional Económico - Infraestructura
Estadística Económica, en la cual está comprendida la
ejecución, a nivel nacional, de la Encuesta Nacional de
Presupuestos Familiares (ENAPREF);
Que, la mencionada Encuesta Nacional, tiene
como objetivo principal la actualización de la estructura
y composición de la canasta de consumo de bienes
y servicios de los hogares, originada por las nuevas
prioridades y/o preferencia de los hogares al efectuar
sus gastos de consumo, debido entre otros, al cambio
tecnológico, recuperación paulatina de los ingresos, la
globalización y la apertura del comercio exterior e ingreso
de nuevos productos en el consumo de los hogares;
Que, en ese sentido es necesario autorizar la
ejecución de la “Encuesta Nacional de Presupuestos
Familiares (ENAPREF) que se realizará durante el período
comprendido entre el mes de abril del año 2008 hasta el
mes de marzo del 2009, a ¿ n de determinar la estructura
del Presupuesto de los hogares mediante el conocimiento
del ingreso y su destino en la adquisición de bienes y
servicios de consumo para actualizar las ponderaciones de
los Índices de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana
y Principales Ciudades del País, así como facilitar la
estimación del consumo privado de los hogares;
Que, con el propósito de garantizar el desarrollo de las
actividades de la referida investigación estadística, en el
marco de una estrecha coordinación entre las Direcciones
Nacionales y Técnicas del INEI, es necesario constituir
el Comité Técnico Institucional, encargado de coordinar,
supervisar y evaluar la ejecución de la ENAPREF, así
como aprobar la documentación técnica correspondiente;
Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos y con la opinión favorable de la Sub
Jefatura de Estadística y las visaciones de la Dirección Nacional
de Cuentas Nacionales, la Dirección Nacional de Censos y
Encuestas y la O¿ cina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y
83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta
Nacional de Presupuestos Familiares” (ENAPREF) dirigida
a los hogares particulares, en el período comprendido entre
el mes de abril del 2008 hasta el mes de marzo del 2009.
Artículo 2º.- La mencionada encuesta será ejecutada
a nivel nacional en el área urbana y rural por la Dirección
Nacional de Censos y Encuestas del INEI.
Artículo 3º.- Constituir el Comité Técnico Institucional
de la Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares
(ENAPREF), encargado de coordinar, supervisar y evaluar
la ejecución de la referida Encuesta, así como aprobar el
Plan Directriz, Plan de Tabulaciones, Cuestionario de la
Encuesta, aprobar su Reglamento y emitir opinión técnica
sobre aspectos que se ponga a su consideración.
Artículo 4º.- El Comité Técnico Institucional de la
Encuesta estará presidido por el Sub Jefe de Estadística
e integrado por los funcionarios siguientes:
- Director Técnico de Indicadores Económicos, quien
actuará como Secretaría Técnica
- Director Nacional de Censos y Encuestas
- Director Nacional de Cuentas Nacionales,
- Director Técnico de Demografía e Indicadores
Sociales,
- Director de Investigación del Centro de Investigación
y Desarrollo.
Artículo 5º.- El Comité Técnico Institucional, se
instalará a los ocho (8) días de aprobada la presente
Resolución y se reunirá periódicamente, debiendo elevar
a la jefatura del INEI las actas y acuerdos adoptados.
Artículo 6º.- Los órganos del INEI están obligados a
proporcionar las facilidades de logística y recursos humanos
que sean necesarios para la ejecución de la Encuesta.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
167934-1
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Declaran infundado recurso de
apelación y confirman la R.J. Nº 012-
2007-COFOPRI-OZARE emitida por la
Oficina Zonal de Arequipa
EXPEDIENTE N° 2007-158-COFOPRI/TAP
PROCEDE DECLARAR EL LOTE COMO DE LIBRE
DISPONIBILIDAD CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO
DE POSESIÓN, LAS PARTES INTERVINIENTES
NO ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA
VIGENTE DE COFOPRI, UN AÑO ANTES DEL
EMPADRONAMIENTO.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA PROPIEDAD
N° 023-2008-COFOPRI/TAP
Lima, 31 de enero de 2008

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