Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia Por Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Resumen


“Si bien se convino en general en que las situaciones de insolvencia sin fraude o su equivalente debían reconocerse como rasgo de toda economía competitiva sana, se estimó que en muchos países no podían despreciarse las consecuencias sociales de la quiebra y la forma en que eran vistas las empresas afectadas.”

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Extracto


Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia Por Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Introduccion.

1. En su 32º período de sesiones (1999), la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN,9/462/Add.l) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia. Reconociendo la importancia de que todos los países dispusieran de fuertes regímenes para regular la insolvencia, la Comisión decidió seguir estudiando las cuestiones pertinentes y la labor ya emprendida por otras organizaciones. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió que un grupo de trabajo celebrara un período de sesiones para determinar, en función de los esfuerzos que se llevaban a cabo actualmente, el producto adecuado que debía resultar de su labor y para definir las cuestiones que había de abarcar ese producto. Ese período de sesiones exploratorio fue celebrado en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999 por el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia (véase el informe del Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/469).

2. En su 33ºperíodo de sesiones (2000), la Comisión tomó nota de la recomendación que había un Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 139) y encomendó al Grupo la preparación de una descripción general de los objetivos fundamentales y los rasgos esenciales de un régimen firme en materia de insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento de reor...

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