ORDENANZA N° 016-2013-GRSM/CR - Reconocen Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas asentados en el ámbito de la jurisdicción, atribuciones y competencias del Gobierno Regional de San Martin

Fecha de disposición16 Abril 2014
Fecha de publicación16 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 16 de abril de 2014
521128
particular; de conformidad con los fundamentos expuestos
en la parte considerativa del presente Acuerdo del Consejo
Regional.
2. Encargar a la Gerencia General Regional se cumpla
con lo establecido con la normatividad vigente.
3. Encargar a la Gerencia General Regional, a la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de
Administración, el f‌i el cumplimiento del presente Acuerdo
del Consejo Regional.
4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura
y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
1073514-3
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Reconocen Derecho a la Consulta
Previa, Libre e Informada a los Pueblos
Indígenas asentados en el ámbito
de la jurisdicción, atribuciones y
competencias del Gobierno Regional
de San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2013-GRSM/CR
Moyobamba, 18 de diciembre del 2013
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos
191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado
por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº
27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867,
Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional,
y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Título
I, Capítulo 1º proclama la defensa de la persona humana
y respeto a su dignidad como f‌i n supremo de la sociedad
y el Estado; en su artículo 2º numeral 2.2 establece
expresamente el principio de igualdad ante la Ley, según
el cual, nadie puede ser objeto de discriminación por razón
de edad, condición económica o social, ni de cualquier
índole que afecte el pleno disfrute de sus derechos y el
respeto de estos por el Estado y los particulares; siendo
de interés público y nacional su promoción y vigilancia;
en sus incisos 4 y 17 reconoce – entre otros -, el derecho
de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el
derecho a la participación en forma individual o asociada,
en la vida política, económica, social y cultural de la
Nación. En el inciso 19 reconoce el derecho a la identidad
étnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad
étnica y cultural de la Nación.
Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27680 de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
descentralización establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Perú, determina que los tratados celebrados por el Estado
y en vigor forman parte del derecho nacional;
Que, conforme lo establece el artículo 89º de la
Constitución Política del Perú, el Estado reconoce la
existencia legal de las Comunidades Campesinas y
Nativas, estableciendo que son personas jurídicas. El
Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades
Campesinas y Nativas;
Que, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
Constitución Política del Perú señala que en las normas
relativas a los derechos y libertades que la Constitución
reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración
de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos
Internacionales sobre las mismas materias ratif‌i cadas por
el Perú;
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo – OIT, ratif‌i cado por el Gobierno Peruano
mediante Resolución Legislativa Nº 26253, establece en
el Artículo 6º, 1. A), 2, y 15.2 que los gobiernos deberán
consultar a los pueblos interesados cada vez que se
tomen acciones susceptibles de afectarles directamente
y debe establecer las formas y medios a través de los
cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente
en las decisiones;
Que, el Artículo 7º numeral 1. El Convenio 169 de la
OIT, considera el Derecho de los Pueblos Indígenas a
decidir sus prioridades de desarrollo, en la medida en que
este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y
bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan
y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su
propio desarrollo social, económico y cultural;
Que, el citado convenio Internacional reconoce el
Derecho de los Pueblos Indígenas a participar de manera
efectiva en la formulación y evaluación de los planes y
programas de desarrollo nacional y regional que los
afecte directamente, contribuyendo con sus propios
planteamientos en las políticas de desarrollo del país;
Que, la Declaración de Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 1º
establece que los indígenas tienen derecho, como pueblos
o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales reconocidos por
la Carta de las Naciones unidas, la Declaración Universal
de Derechos humanos y la normativa internacional de los
derechos humanos;
Que, en el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, se establece que
la descentralización cumplirá entre sus objetivos la
participación y f‌i scalización de los ciudadanos en la gestión
de los asuntos públicos de cada región y localidad, así
como la de incorporar la participación de las Comunidades
Campesinas y Nativas, reconociendo la interculturalidad,
y superando toda clase de exclusión y discriminación;
de Gobiernos Regionales, establece entre los principios
rectores de las políticas y gestión regional, los de
participación e inclusión, por los cuales el Gobierno
Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas
a promover la participación e inclusión económica, social,
política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente
excluidos y marginados, principalmente ubicados en el
ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y
nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas
acciones promoverán los derechos de las comunidades
nativas;
Que, asimismo el artículo 51º de la Ley Nº 27867, en
su numeral n), establece que es función del Gobierno
Regional en materia agraria promover, gestionar y
administrar el proceso de saneamiento físico-legal de
la propiedad agraria con la participación de actores
involucrados, cautelando el carácter imprescriptible,
inalienable e inembargable de las tierras de las
Comunidades Campesinas y Nativas;
Que, en su artículo 60º de la Ley Nº 27867, se establece
que es función del Gobierno Regional, en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de
promover la participación ciudadana en la planif‌i cación,
administración y vigilancia de los programas de desarrollo
e inversión social en sus diversas modalidades, brindando
la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de
base involucradas. Así como, formular y ejecutar políticas
y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización
y promoción de las comunidades campesinas y nativas en
el ámbito de su jurisdicción;

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