Declaran inexistente determinada numeración de resoluciones ministeriales

Fecha de disposición28 Febrero 2005
Fecha de publicación28 Febrero 2005
Pág. 288097
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de febrero de 2005
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Delegan al Director de la Oficina Ge-
neral de Administración la facultad de
suscribir convenios para el manejo de
fondos en la modalidad de "encargos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0172-2005-AG
Lima, 17 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 59º literal b) de la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, el tipo de Ejecución Presupuestaria Indirecta se
produce, cuando la ejecución física y/o financiera de las
Actividades y Proyectos así como de sus respectivos
Componentes, es realizada por una Entidad distinta al
Pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebra-
do con una Entidad privada, o con una Entidad pública,
sea a título oneroso o gratuito;
Que, según el artículo 69º literal a) de la Directiva de
Tesorería para el Año Fiscal 2005 aprobada por Resolu-
ción Directoral Nº 003-2005-EF/77.15, de fecha 19 de ene-
ro de 2005, el manejo de fondos en la modalidad de “Encar-
gos” financiados con fondos públicos puede darse entre
Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes Pliegos
Presupuestales. En este caso se suscribe un Convenio
por los titulares de pliego o por los funcionarios a quienes
les sea delegada esta función en forma expresa;
Que, con el fin de optimizar la operatividad de la Unidad
Ejecutora: 001 Administración Central, resulta conveniente
delegar en el Director de la Oficina General de Administra-
ción del Ministerio de Agricultura, la facultad de suscribir
Convenios para el manejo de fondos en la modalidad de
“Encargos” financiados con fondos públicos;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 -
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y de su Re-
glamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Director de la Oficina Gene-
ral de Administración la facultad de suscribir Convenios
para el manejo de fondos en la modalidad de “Encargos”
de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central en
representación del Titular del Pliego 013: Ministerio de
Agricultura.
Artículo 2º.- Disponer que el Director de la Oficina
General de Administración del Ministerio de Agricultura,
informe trimestralmente al Ministro de Agricultura, los
convenios para el manejo de fondos en la modalidad de
“Encargos” financiados con fondos públicos suscritos,
en aplicación de la delegación conferida mediante la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
04483
Declaran inexistente determinada nu-
meración de resoluciones ministeriales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0219-2005-AG
Lima, 24 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión de los archivos de la Oficina de
Trámite Documentario y de la Secretaría General, se
han detectado omisiones en la numeración correlativa
de las Resoluciones Ministeriales emitidas durante el
año 2004;
Que, con la finalidad de evitar futuras confusio-
nes y por seguridad jurídica, es necesario declarar
inexistente determinada numeración de Resolucio-
nes Ministeriales del Sector, que no contienen acto
alguno;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Regla-
mento de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar inexistente la numeración
de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0979-2004-AG y
0981-2004-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
04482
Aprueban Manual de Procedimientos
Fitosanitarios para el Ingreso y Salida
del País del Embalaje de Madera utili-
zado en el Comercio Internacional
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0105-2005-AG-SENASA-DGSV
Lima, 25 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27322, de fecha 22 de julio
de 2000, se aprueba la Ley Marco de Sanidad Agraria,
en cuyo Artículo 5º se establece que el Servicio Na-
cional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria;
Que, los incisos c) y d) del Artículo 6º de la Ley Nº
27322, establecen, entre otras consideraciones, que
son funciones y atribuciones del SENASA, proponer,
establecer y ejecutar, según sea el caso, la normativi-
dad jurídica, técnica y administrativa necesaria para
la aplicación de la mencionada Ley, sus Reglamentos
y disposiciones complementarias, a efectos de pre-
venir la introducción, establecimiento y diseminación
de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicar-
las, así como mantener y fortalecer el sistema de cua-
rentena con la finalidad de realizar el control e inspec-
ción fito y zoosanitario según, sea el caso, del flujo
nacional e internacional de plantas y productos vege-
tales, animales y productos de origen animal, capa-
ces de introducir o diseminar plagas y enfermedades;
Que, para el mejor cumplimiento de las funciones
antes descritas y considerando la necesidad de ar-
monizar la aplicación de medidas fitosanitarias con la
Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15
Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera
Utilizado en el Comercio Internacional
“, resulta nece-
sario aplicar reglamentaciones fitosanitarias al emba-
laje de madera utilizado en el comercio internacional,
con la finalidad de evitar la introducción y disemina-
ción de plagas que puedan afectar a la agricultura
nacional;
Que, conforme al Artículo 5º del Reglamento de
Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Su-
premo Nº 032-2003-AG, el SENASA, a través del Ór-
gano de Línea Competente, se encuentra facultado
para establecer las disposiciones específicas y com-
plementarias al Reglamento en mención;
De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto
Supremo Nº 032-2003-AG, la Norma Internacional de
Medidas Fitosanitarias Nº 15 y el Decreto Supremo Nº
008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores
Generales de Asesoría Jurídica y Planificación;

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