Identificacion de relaciones entre la propiedad industrial y la biodiversidad: el caso peruano

AutorMaria del Carmen Arana Courrejolles
Páginas255-284
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Identificación de relaciones entre la propiedad
industrial y la biodiversidad: el caso peruano
MARIA DEL CARMEN ARANA COURREJOLLES
Sumario: Introducción. I. Vinculación de biodiversidad y patentes. A. Nivel jurídico internacio-
nal. B. Nivel jurídico andino. C. Nivel jurídico nacional. II. Vinculación de biodiversidad y las
denominaciones de origen. A. Nivel internacional. B. Nivel andino. C. Legislación nacional. III.
Vinculación de la biodiversidad y las marcas colectivas. Conclusiones.
INTRODUCCION
La relación de la Propiedad Industrial y la Biodiversidad la encontramos en tres temas:
Patentes, Denominaciones de Origen, y Marcas Colectivas, y a tres niveles, en el marco
jurídico Internacional, Andino, y Nacional.
I.- VINCULACIÓN DE BIODIVERSIDAD Y PATENTES1
1.- Nivel jurídico internacional
1.1 Los diversos foros internacionales como el CDB, OMC y OMPI han sido escenarios
del intercambio de opiniones de los diversos países desarrollados, en vías de desarrollo y
los Megadiversos, quienes han venido discutiendo el tema de la divulgación del origen de
los recursos genéticos y su relación o vinculación con la Propiedad Intelectual.2
Así en el marco del CDB los países megadiversos, entre ellos el Perú, plantearon la
posición de vincular la divulgación del origen de los recursos genéticos y la distribución
justa y equitativa de los beneficios con la Propiedad Intelectual.3
1 Esta sección tiene como base el artículo de la Divulgación del Origen de los Recursos Genéticos en la
solicitud de Patente e intercambio justo y equitativo del beneficio que se obtiene de la invención de Arana
M. en anuario Andino de Derechos Intelectuales No. 3 Director Kresalja B. Palestra Lima 2007..
2 Nos parece interesante mencionar la exposición realizada por la Dra. Ana María Pacón, titulada “La des-
velación del origen de los recursos biológicos y del conocimiento asociado” en el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – Mincetur, el 27 de enero del 2006; cuyos datos y valiosas opiniones nos han sido de
mucha utilidad en el presente trabajo.
3 Estas discusiones se han realizado en el marco CBD a nivel de informes del “Panel de expertos sobre el
acceso y la distribución de beneficios” en 1999; Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre
acceso y distribución de los beneficios en 2001 y la Sexta conferencia de partes del CDB en 2002. Docu-
mentos: UNEP/CBD/COP/5/8 (Octubre de 1999), UNEP/CBD/COP/6/6 (31 de octubre del 2001) y UNEP/
CBD/COP/6/20 (27 de mayo del 2002), respectivamente.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VIII - N.º 8. Lima, 2012
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
PATENTES DE INVENCIÓN
Por su parte, en las reuniones del Consejo de los ADPIC en el 2000, India planteó
“estudiar la relación entre las disposiciones del CDB y las del Acuerdo de los ADPIC (...)
en el marco del objetivo global de los recursos biológicos y el desarrollo sostenible”4. India
considera que estos dos acuerdos internacionales están unidos intrínsecamente entre si,
por la relación existente entre los recursos biológicos, la transferencia de tecnología, la
difusión y la innovación, y la forma de distribución equitativa de los benéficos.
Luego Brasil, junto con otros países, sugieren introducir algunas modificaciones en el
Acuerdo sobre los ADPIC para armonizar con los objetivos, principios y obligaciones del
CDB5. El grupo africano impulsa la revisión del párrafo 36 del Artículo 27 del Acuerdo
de los ADPIC6.
Por su parte, el Perú, desde 1993 ya menciona la necesidad de regular, a nivel andino,
el acceso a los recursos genéticos, logrando en 1996 a nivel de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), la Decisión 3917. Posteriormente, en el 2003 y 2004, junto con otros
países, Perú propondría la obligación de divulgación del origen de los recursos biológicos y
el conocimiento tradicional asociado utilizado en la invención. En el 2005, el Perú sustenta
la necesidad de introducir el tema de la divulgación del origen y acceso legal en el régimen
de patentes.8 Y en el 2011 presenta junto con otros países un proyecto de Decisión sobre
la potenciación del apoyo mutuo entre el acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica (CDB) en el que se incluye modificar el Acuerdo sobre los ADPIC
incluyendo el articulo 29bis9.
En este proyecto se plantea una norma internacional en el marco de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en el tema de patentes que incluye un nuevo artículo (Art.
29 bis) sobre la divulgación del origen de los recursos genéticos y los conocimientos
tradicionales asociados en esta discusión, se establece una vinculación entre la Propiedad
Industrial en los Acuerdos de ADPIC y el CDB se establece la obligatoriedad de los Miem-
bros de exigir la divulgación del origen a las solicitudes de una patente que en la invención
haya utilizado o desarrollado a partir del recurso genético o conocimiento tradicional y
4 Ibid. Pág. 4, párrafo 15.
5 Documento N°. IP/C/W/356, de fecha 24 de junio del 2002. Presentado por la Misión Permanente del
Brasil, en nombre de las delegaciones del Brasil, China, Cuba, el Ecuador, la India, el Pakistán, la Re-
pública Dominicana, Tailandia, Venezuela, Zambia y Zimbabwe. En este documento se solicita que el
Consejo de los ADPIC recomiende al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), adopte la decisión
de modificar el Acuerdo de los ADPIC, de manera que los miembros exigirán al solicitante de una patente
relativa a materiales biológicos o conocimientos tradicionales, como condición para adquirir los derechos
de la patente: i) la divulgación de la fuente y el país de origen del recurso biológico y de los conocimientos
tradicionales utilizados en la invención; ii) pruebas del consentimiento fundamentado previo mediante la
aprobación de las autoridades en el marco de los regímenes nacionales pertinentes; y iii) pruebas de la
distribución justa y equitativa de los beneficios conforme al régimen nacional del país de origen.
6 Documento N°. IP/C/W/404, de fecha 26 de junio del 2003.
7 Régimen Común sobre Acceso a los recursos Genéticos. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los
dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.
8 Documento N°. IP/C/W/447, de fecha 08 de junio del 2005.
9 Documento N°. TN/C/W/59, de fecha 19 de abril del 2011.

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