RESOLUCION N° 021-2014-SUSALUD/S - Aprueban el Reglamento para la presentación de Información Económico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud

Fecha de disposición02 Agosto 2014
Fecha de publicación02 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014
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ya sea por rentas, plusvalías o ambas y que deben
estar libres de cargas y gravámenes. Por ende, no se
consideran inversiones en inmuebles, muebles y equipos
adquiridos como activos f‌i jos de la IAFAS destinados a
su propia operatividad. Se registran inicialmente al costo
pero su valorización para la cobertura de obligaciones
técnica será a valor razonable.
Se debe considerar su valor neto, es decir, debe
deducirse la Depreciación Acumulada.
d) La Superintendencia podrá autorizar inversiones
en activos distintos de los mencionados en el presente
Reglamento, para cuyo efecto las IAFAS deben sustentar
la calidad de los instrumentos.
e) La aplicación de los límites globales para los
instrumentos f‌i nancieros de los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 de
las Inversiones elegibles indicadas se reduce a la mitad
cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo grupo
económico o conglomerado f‌i nanciero del que forma parte
la IAFAS.
De presentarse un déf‌i cit de cobertura de sus
obligaciones técnicas, las IAFAS están obligadas a
informar a SUSALUD de tal situación en un plazo no
mayor a 48 horas de haber detectado el déf‌i cit, así
como subsanarlo dentro de un plazo no mayor al de
presentación del reporte correspondiente al mes
siguiente a aquél en que se produjo. La subsanación
del déf‌i cit no podrá realizarse con documentos por
cobrar emitidos con posterioridad al cierre del mes que
se reporta.
La Gerencia General deberá comunicar este hecho
inmediatamente al Presidente del Directorio de la IAFAS
u órgano equivalente, quien pondrá en conocimiento
de los demás miembros del directorio en la sesión
inmediata posterior, sea ésta ordinaria o de ser necesario
extraordinaria. Las acciones que al respecto decida el
Directorio u órgano equivalente deben ser puestas en
conocimiento de SUSALUD, por el representante legal de
la IAFAS, dentro de las 48 horas de producida la adopción
de los acuerdos.
Artículo 18°.- Del Registro, Clasif‌i cación y
Valoración
Para efectos de un adecuado registro, clasif‌i cación
y valorización de los activos, las IAFAS tendrán en
consideración las disposiciones establecidas en las
NIIFs, Plan Contable General Empresarial y el Manual de
Contabilidad para IAFAS EPS.
Artículo 19°.- Información sobre inversiones
Las IAFAS deberán mantener en sus of‌i cinas y a
disposición de la Superintendencia para cuando ésta lo
requiera la siguiente información:
a) Manuales de políticas y procedimientos
actualizados;
b) Modelos, supuestos, fórmulas y otros utilizados
para la determinación del valor razonable;
c) Registro operativo de la valorización a mercado de
las inversiones;
d) Contratos de custodia de los instrumentos de
inversión, así como los reportes e informes que las
empresas de custodia les remitan, cuando corresponda;
e) Estados de cuenta y contratos relacionados a sus
inversiones; y,
f) Otra información que la Superintendencia considere
necesaria.
CAPÍTULO VI
LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 20º.- Concepto
El endeudamiento corresponde a los créditos que las
IAFAS obtienen de terceros, en el país o en el exterior, por
operaciones que no se encuentren referidas a obligaciones
con asegurados.
El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total
de la empresa que f‌i gura en el Balance General o Estado
de Situación Financiera del mes del correspondiente
período, detrayendo las reservas técnicas, cuentas por
pagar a reaseguradores de corresponder, por contratos
vigentes a la fecha de ese balance y las ganancias
diferidas.
Artículo 21º.- Límite global de endeudamiento
El endeudamiento conceptuado según lo dispuesto en
el artículo anterior de las IAFAS, no podrá exceder del
importe de su patrimonio efectivo referido en el Capítulo II
del presente Reglamento.
En el caso de las IAFAS Entidades de Salud que
ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas,
el límite de endeudamiento se efectuará sobre el
Balance General del establecimiento de salud en el
cual la entidad prepagada funciona como una línea de
negocio.
Las citadas IAFAS Entidades de Salud que ofrecen
Servicios de Salud Prepagados deben presentar a
la Superintendencia Nacional de Salud el Estado de
Situación Financiera o Balance General y el Estado de
Resultados o Estado de Ganancias y Pérdidas de la
IPRESS correspondiente trimestralmente y en forma
conjunta con la información de reservas técnicas y de
cobertura de obligaciones técnicas de la línea de negocio
prepagado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación del Goodwill en el Patrimonio
Efectivo
Las IAFAS, cuando corresponda, descontarán del
Patrimonio Contable, el monto de la plusvalía mercantil
o crédito mercantil (goodwill) que f‌i gure en su activo
como producto de inversiones en empresas vinculadas o
subsidiarias, siguiendo el siguiente cronograma:
Año 2015 Descuento 0%
Año 2016 Descuento 50%
Año 2017 Descuento 75%
Año 2018 Descuento 100%
Segunda.- Plazo de adecuación
Las IAFAS tendrán un plazo de adecuación de cuatro
(04) años. a partir de los años 2015, 2016, 2017 y 2018
para cubrir como mínimo el 25%, 50%, 75% y 100% en
cada uno de esos años, las diferencias entre los niveles
hasta ahora exigidos y los nuevos restantes requerimientos
de solvencia, así como para dar cobertura como mínimo
en 25%, 50%, 75% y 100% en cada uno de esos años a
similares diferencias, a sus obligaciones técnicas con sus
inversiones exigibles.
Las IAFAS deberán presentar a la Superintendencia
Nacional de Salud, para su aprobación por la Intendencia
de Supervisión de IAFAS en forma conjunta con sus
estados f‌i nancieros al cierre del ejercicio económico
anual 2014, un plan de adecuación a lo establecido en
el presente Reglamento. La Superintendencia Nacional
de Salud emitirá opinión en un plazo máximo de 10
días. Las IAFAS trimestralmente deberán presentar un
reporte comparativo que considere los requerimientos
de Obligaciones Técnicas e Inversiones calculados de
acuerdo a lo que estipula la presente norma comparado
con los avances en la adecuación obtenidos en cada
período.
Tercera.- Implementación de medios electrónicos
La Superintendencia Nacional de Salud
implementará medios electrónicos para la remisión de
la información a la que se ref‌i ere el artículo 4,° así como
para el envío de la información de las inversiones, los
que serán comunicados a las IAFAS con una antelación
no menor a sesenta (60) días previos a la oportunidad
de su obligatoriedad.
1117226-1
Aprueban el Reglamento para la
presentación de Información Económico
- Financiera e Indicadores Financieros
para Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 021-2014-SUSALUD/S
Lima, 9 de julio de 2014

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