RESOLUCION N° 141-2012-SUNARP/SN - Incorporan el Artículo 11-A al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de disposición05 Junio 2012
Fecha de publicación05 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de junio de 2012 467789
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Incorporan el Artículo 11-A al
Reglamento de Inscripciones del
Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 141-2012-SUNARP/SN
Lima, 4 de junio de 2012
Vistos, el Informe Técnico Nº 025-2012-SUNARP-GR,
del 04 de junio de 2012, y el Memorándum Nº 265-2012-
SUNARP/GL, del 04 de junio de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado
del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas
técnico administrativas de los Registros Públicos, estando
encargada de planif‌i car, organizar, normar, dirigir, coordinar
y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y
contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema
Nacional, en el marco de un proceso de simplif‌i cación,
integración y modernización de los Registros;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1104, que modif‌i ca la
legislación sobre pérdida de dominio, se establece la
prioridad para la incautación de los objetos, instrumentos,
efectos y ganancias del delito;
Que, en el punto 12.2. del artículo 12 del citado Decreto
se señala lo siguiente: “En el caso de bienes inscribibles
el Registrador público deberá inscribir la medida cautelar
ordenada, bajo responsabilidad, sin perjuicio de que se
disponga la asignación o utilización inmediata de los
mismos, recurriendo a los mecanismos legales pertinentes
en caso se encuentren ocupados. Tratándose de bienes no
inscribibles, deberá observarse los criterios establecidos en
Que, de la disposición legal antes transcrita puede
apreciarse que la eventual publicidad registral de la
incautación del vehículo, en calidad de bien inscribible, en
el Registro Mobiliario de Contratos resulta insuf‌i ciente; pues
también cabe que judicialmente se disponga la “la asignación
o utilización inmediata de los mismos”; y para ello, se requiere
la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular a f‌i n
de que el vehículo pueda circular por la vía pública siempre
que pertenezca al Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, en ese sentido, se propone incorporar el artículo
11-A en el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular;
Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la
SUNARP, mediante el Informe Técnico y Memorándum
indicado en los vistos de la presente resolución, han
manifestado su conformidad; a f‌i n de que sea materia de
evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP;
Que, mediante Acta Nº 285 del Directorio de la
SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 04 de junio
del 2012; en uso de la atribución contemplada en el literal
b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó
por unanimidad aprobar la modif‌i cación del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;
Contando con el visado de la Gerencia Legal y la
Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP;
Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad
conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la
SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-
2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el Artículo 11-A en el
Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular, en los siguientes términos:
Artículo 11-A.- TITULAR EN LA INMATRICULACIÓN
DE VEHÍCULO INCAUTADO
Específ‌i camente, en el caso de vehículo importado
incautado que no ha sido inmatriculado en el Registro de
Propiedad Vehicular; el título suf‌i ciente para su inmatriculación
será la copia certif‌i cada de la DUA/DAM expedida por el
funcionario responsable de la Intendencia de Aduanas
respectiva o por quien tenga el deber de conservación,
acompañado del parte judicial que ordena o conf‌i rma la
incautación.
Simultáneamente, deberá presentarse por el diario
nacional la copia simple del parte judicial de incautación
mencionado en el párrafo precedente, indicando la
Of‌i cina Registral, así como la fecha y el número de
título en donde consta el original del mismo para que el
Registrador proceda con la inscripción de la afectación
respectiva.
El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular
indicará en el asiento registral como titular a quien
conste como importador en la DUA/DAM, y además,
sólo consignará las características registrables del
vehículo que consten en la DUA/DAM. Si el importador
es persona natural, el Registrador sólo se limitará a
indicar en el asiento el estado civil que aparece en el
RENIEC.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente modif‌i cación del Reglamento en el Diario Of‌i cial
El Peruano, así como en el Portal Institucional de la
SUNARP (www.sunarp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
797140-1
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores
de empresas en las que FONAFE
participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 003-2012/013-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del
Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado
por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas
modificatorias, la designación de los Directores
de las empresas del Estado comprendidas bajo el
ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta
Empresa.
Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio
Nº 003-2012/013-FONAFE, correspondiente a la sesión
instalada con fecha 17 de mayo de 2012 se aprobó lo
siguiente:
Designar como Miembro de Directorio, a la persona
que se señala a continuación:
NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE
PROPONE
JOSE FRANCISCO SAENZ RAEZ DIRECTOR SERPOST MTC
TITTO ALMORA AYONA
Director Ejecutivo
797196-1

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