222 000016 - Incorporan infracciones al Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad

Fecha de disposición08 Junio 2006
Fecha de publicación08 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320642 El Peruano
jueves 8 de junio de 2006
a) Contar con espacios abiertos y adecuados, con
máquinas identificadas para ser utilizadas por niños, niñas
y adolescentes que deben estar ubicadas en sitios
visibles de manera que se encuentren bajo la supervisión
directa del propietario o administrador del
establecimiento.
b) Implementar mecanismos de seguridad a las
máquinas destinadas a los usuarios, niños, niñas y
adolescentes, consistentes en programas o softwares
especiales de filtro y/o bloqueo de actualización
permanente que limitan o restringen el acceso a las
páginas descritas en el artículo 1º.
c) Exhibir en los espacios citados en el literal a),
carteles, afiches, letreros o avisos con medidas 30 cm.
x 50 cm. en los que se establezcan que es una zona
reservada para niños, niñas y adolescentes y la
prohibición al acceso a páginas web o similares con
contenido pornográfico u obsceno.
Artículo 3º.- Sujetos Obligados.- Son sujetos
obligados al cumplimiento estricto de la presente
Ordenanza los propietarios o arrendatarios de los
establecimientos que brindan el servicio de alquiler de
cabinas públicas de Internet, velando que los niños, niñas
y adolescentes usuarios no tengan acceso a páginas
web, portales, chats y/o similares con contenido
pornográfico o que ofenda su moral o pudor o su intimidad
personal y familiar, afectando su normal desarrollo
psicológico, así como velar que los usuarios en general
no accedan a páginas web dedicadas a la exhibición y/o
difusión de pornografía infantil.
Artículo 4º.- Prohibiciones.- El incumplimiento de
las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será
sancionado de la siguiente manera:
a) No instalar software especial de filtro o bloqueo
actualizable o de cualquier medio que impida la
visualización de páginas web o similares de contenido
y/o información pornográfica u obscena en las máquinas
destinadas a usuarios menores de edad. La sanción
será de multa equivalente al 30% de la U.I.T. y en caso
de reincidencia, se elevará al 80% de la U.I.T además de
la clausura temporal del establecimiento por cinco (5)
días
b) No acondicionar cabinas de Internet en espacios
adecuados conforme al literal a) del artículo 2º, para ser
utilizados por menores de edad. La sanción será de multa
equivalente al 10% de la U.I.T.
c) No colocar en lugar visible del local el aviso a que
alude el literal c) del artículo 2º. La sanción será de multa
equivalente al 10% de la U.I.T.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Municipalidad de Surquillo, a través de
la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes,
programará periódicamente, campañas o programas de
capacitación a los padres de familia y público en general
respecto al uso adecuado del acceso a la información
vía Internet y los mecanismos de vigilancia a niños y
adolescentes para su protección frente a páginas web
de contenido y/o información pornográfica u obscena.
Segunda.- A partir del día siguiente de la publicación
de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo
Social y de Juventudes, en coordinación con la Gerencia
de Desarrollo Empresarial, establecerán los mecanismos
necesarios para la difusión, a través de volantes y afiches,
del contenido de la presente Ordenanza, a efectos de
que los obligados puedan adecuarse a sus disposiciones
hasta su entrada en vigencia efectiva.
Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto queda encargada de formular el proyecto
de Ordenanza que incorpore en el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales
(CISAM) las infracciones y sanciones descritas en el
presente Ordenanza.
Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Social y de
Juventudes, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la
Gerencia de Desarrollo Empresarial quedan encargadas
del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza.
Quinta.- Son de aplicación supletoria a la presente
Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 28119 y la Ordenanza Nº 808 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima así como sus disposiciones
reglamentarias.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a los treinta (30) días de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
09943
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Incorporan infracciones al Reglamento
de Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000016
Callao, 31 de mayo de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27920, se establece un
régimen de sanciones que garantice el cumplimiento de
las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE
A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para
personas con discapacidad, respectivamente, actualizada
mediante Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04;
Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000027 de
fecha 20/12/01, se aprueba el Reglamento de Sanciones
Administrativas de Infracciones de la Municipalidad
Provincial del Callao, que regula el procedimiento de
aplicación de sanciones administrativas a los infractores de
las normas legales nacionales o municipales en el ámbito de
la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, conforme lo establece la Sexta Disposición Final
de la acotada norma municipal, la inclusión de nuevas
infracciones y su correspondiente sanción, se harán
mediante Decreto de Alcaldía;
Que, en tal sentido es necesario incluir las infracciones
antes citadas, dentro del rubro que corresponda a la
Gerencia General de Desarrollo Urbano;
Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia
General de Desarrollo Urbano y de acuerdo a las
facultades que confiere al señor Alcalde el Artículo 20º
DECRETA:
Artículo Primero.- INCLÚYASE, en el Reglamento
de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Provincial del Callao, aprobado mediante Ordenanza
Municipal Nº 000027 de fecha 20/12/01, las infracciones
cuyo texto se encuentra en el Anexo I del presente
Decreto de Alcaldía, correspondiente a la Gerencia
General de Desarrollo Urbano.
Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de
la presente norma municipal a las Gerencias Generales
de Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico Local y
Comercialización y de Seguridad Ciudadana.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
PIO SALAZAR VILLARÁN
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho del Alcalde
10043

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