04 019-2001-ED.. - Incorporan procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA del Ministerio de Educación

Fecha de disposición12 Abril 2001
Fecha de publicación12 Abril 2001
Pág. 201274
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de abril de 2001
EDUCACIÓN
Incorporan procedimiento sobre ac-
ceso a la información en el TUPA del
Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2001-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-ED de
fecha 29 de junio de 2000, se aprobó el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de
Educación;
Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM establece las
disposiciones reglamentarias requeridas para la modifica-
ción de los procedimientos administrativos incluidos en el
TUPA de la Entidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de
fecha 26 de febrero de 2001, se dispone que en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, las entidades del
Sector Público incorporen en su TUPA, un procedimiento
que posibilite el acceso de las personas a la información que
posean o produzcan;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del
Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 757 y Decreto
Supremo Nº 094-92-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- INCORPÓRASE en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educa-
ción, el procedimiento denominado "Acceso de las personas
a la información que posea o produzca el Ministerio de
Educación", conforme al cuadro adjunto que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
MINISTERIO DE EDUCACION Unidad Orgánica : TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR EDUCACION Año :2000
DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE
DE PROCEDIMIENTO DE APROBA- EVALUACIÓN NO DONDE SE INICIA APRUEBA EL RESUELVE EL
ORD. PAGO CIÓN POSI- NEGA- REGU- EL TRÁMITE TRÁMITE RECURSO
AUTO- TIVO TIVO LADO IMPUGNATIVO
MÁTICA
01 ACCESO A INFORMACION QUE - Solicitud dirigida al Director Nacional, 12 días TRAMITE Director Nacional Reconsideración
POSEAN O PRODUZCAN LAS Director de Educación , Director Regional DOCUMENTARIO Director de Educación Dirección Nacional
DEPENDENCIAS DE LA SEDE o Jefe de la dependencia que produzca o Director Regional Director de Educación
CENTRAL, INSTITUTOS ESPE- posea la información Jefe de la Director Regional
CIALIZADOS, ORGANOS INTER- - Copia simple del Documento de Identidad dependencia o
MEDIOS DE EDUCACION Y - Recibo de pago por derecho de trámite 0,75% UIT Jefe de la
DEPENDENCIAS VINCULADAS - Recibo de pago por reproducción de la dependencia
A LAS MISMAS ASI COMO LOS información:
ORGANISMOS DESCENTRALI- a. Fotocopia Tamaño A-4 ( por unidad ) 0,004% UIT Apelación
ZADOS DEL SECTOR b. Fotocopia Tamaño A-3 ( por unidad ) 0,006% UIT Autoridad
( De conformidad con el Decreto c. Disquete ( por unidad ) 0,050 % UIT administrativa
Supremo N° 018-2001-PCM) d. CD ( por unidad ) 0,250% UIT superior
- Se denegará la entrega de la información que afecte la intimidad personal, la que sea excluida por norma expresa o por razones de seguridad nacional. Recibida la solicitud, la Dependencia deberá
pronunciarse sobre la viabilidad, bajo responsabilidad previa opinión del órgano de Asesoría Jurídica o el que haga sus veces
- La solicitud que fuera denegada por la Dependencia, por carecer de la información solicitada o por estar prohibido darla, deberá ponerse en conocimiento del solicitante dicha situación
- El procedimiento no es de aplicación para el personal de educación que requiera información sobre asuntos laborales o para la expedición de certificados de estudios, éstos están reglamentados por otros
procedimientos del TUPA
- Los estudiantes y maestros están exonerados del pago de derecho de trámite
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ENERGÍA Y MINAS
Aceptan renuncias formuladas por
ELECTROCENTRO S.A., a las autoriza-
ciones de generación de energía eléctri-
ca en diversas centrales térmicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 151-2001-EM/VME
Lima, 29 de marzo de 2001
Visto: El Expediente Nº 33009393, organizado por la
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del
Centro - ELECTROCENTRO S.A., sobre renuncia a la
autorización de generación de energía eléctrica en la Cen-
tral Térmica Chanchamayo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-94-EM/
DGE, de fecha 21 de febrero de 1994, se otorgó autorización
por tiempo indefinido a ELECTROCENTRO S.A., para
desarrollar actividades de generación de energía eléctrica
en la Central Térmica Chanchamayo con una capacidad
instalada de 2,42 MW, ubicada en el distrito y provincia de
Chanchamayo, departamento de Junín;
Que, cumpliendo con lo previsto en el Artículo 89º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS y al amparo de la Ley Nº 26539,
ELECTROCENTRO S.A. ha formulado renuncia a la auto-
rización a la que se refiere el considerando que antecede,
manifestando que tal renuncia no compromete el Servicio
Público de Electricidad;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado el cumplimiento de los requisitos forma-
les, ha verificado que la renuncia no compromete el Servi-
cio Público de Electricidad, por lo que ha emitido el Informe
Nº 049-2001-EM/DGE, opinando favorablemente por la
aceptación de la renuncia formulada;
Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 69º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por ELEC-
TROCENTRO S.A. a la autorización otorgada mediante la
Resolución Ministerial Nº 092-94-EM/DGE, la misma que
queda cancelada.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en-
trará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
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