08 174-2001-COFOPRI/GG - Aprueban incorporación de diversos distritos de las provincias de Huancayo, Trujillo y Arequipa en proceso de privatización de mercados establecido por la Ley N°27304

Fecha de disposición03 Octubre 2001
Fecha de publicación03 Octubre 2001
Pág. 210739
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de octubre de 2001
por un monto de S/. 33,139.12 incluido el IGV el mismo
que se pagará en 12 cuotas iguales de S/. 2,761.59 por
mes incluido el IGV, el cual debe sujetarse conforme a
Ley.
2º.- DISPONER que el egreso que origine la presente
Resolución se cargará a la Actividad 1-00199 "Desarrollo
de la Educación Universitaria", Componente 3-0498
"Desarrollo de la Enseñanza", Específica del Gasto 39
"Otros Servicios a Terceros" con cargo a los recursos
directamente recaudados de las Facultades y de la Admi-
nistración Central, del presupuesto correspondiente al
ejercicio presupuestal 2002.
3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los
Vicerrectores, Facultades, Escuela de Post-Grado,
Oficina de Información y Relaciones Públicas, Oficina
de Planificación, Oficina de Auditoría Interna, Oficina
de Asesoría Legal, Oficina General de Administra-
ción, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina
de Tesorería, interesado, para conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALBERTO ARROYO VIALE
Rector
31939
ADUANAS
Precisan alcances de resolución que
estableció pago a ser aplicada a opera-
dores de comercio exterior cuando el
sistema informático de Aduanas re-
chace envío de documentos por
teledespacho
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 001157
Callao, 26 de setiembre de 2001
Que, mediante Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 000252 de fecha 22 de febrero de 2001 se
estableció un pago de US$ 6.00 a ser aplicada a los
operadores de comercio exterior cada vez que el sistema
informático de ADUANAS rechace el envío de documen-
tos por teledespacho;
Que, por Resoluciones Nºs. 00457 del 23 de abril y
00717 del 18 de junio del año en curso, se suspendió hasta
el 15 de junio y el 31 de julio, respectivamente, el cobro
del pago a fin de permitir que los agentes de aduana
ajustaran su software a los requerimientos de ADUA-
NAS para evitar el congestionamiento en la transmisión
de datos por los sucesivos envíos, lográndose una signi-
ficativa reducción de rechazos;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14º
inciso d) del Decreto Ley Nº 26020, ADUANAS está
facultada, para obtener ingresos propios generados por
los servicos que presta, los mismos que deberán com-
pensar los gastos incurridos en ellos;
Que, la transmisión de datos por vía electrónica es un
servicio prestado por ADUANAS que tienen un costo, el
cual se incrementa con el reproceso de validación de
documentos, el mismo que se refleja en el desgaste de
equipos y en el costo de transmisión de línea, el que debe
ser asumido por el usuario; por ende, dicho pago es una
contraprestación de servicio; y,
Estando a la facultad conferida en el Decreto Ley Nº
26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº
000226 de 15 de febrero de 2001 que aprueban la Ley
Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Aduanas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Precísese que lo dispuesto en el
Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 000252 de 22 de febrero de 2001, debe
entenderse como un pago generado por la transmisión
de los documentos enviados con error o errores vía
teledespacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO RAMIREZ SALOMON
Superintendente Nacional de Aduanas
31958
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 001122
Mediante Oficio Nº 1040-2001-ADUANAS/SG, la
Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se
publique Fe de Erratas de la Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001122, publicada
en nuestra edición del día 23 de setiembre de 2001, en
la página 210337.
En el segundo párrafo del literal a., del numeral 2. DE
LA TASACIÓN, del rubro A.1) DE LA PREPARACIÓN
DEL REMATE, de la sección VII. DESCRIPCIÓN del
Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE
MERCANCÍAS:
DICE:
"De no poder ser realizada por la complejidad de las
características de las mercancías, se puede recurrir a
tasadores externos especializados en la materia, regis-
trados en CONATA y Superintendencia de Banca y
Seguros."
DEBE DECIR:
"De no poder ser realizada por la complejidad de las
características de las mercancías, se puede recurrir a
tasadores externos especializados en la materia, regis-
trados en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú y/o
CONATA y/o Superintendencia de Banca y Seguros."
31974
COFOPRI
Aprueban incorporación de diversos
distritos de las provincias de Huanca-
yo, Trujillo y Arequipa en proceso de
privatización de mercados establecido
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 174-2001-COFOPRI/GG
Lima, 28 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, comple-
mentado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
como organismo rector máximo encargado de diseñar y
ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un
Programa de Formalización de la Propiedad y su mante-
nimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cen-
tralizando las competencias y toma de decisiones a este

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