1095 174-2001-COFOPRI/GG - Aprueban incorporación de diversos distritos de las provincias de Huancayo, Trujillo y Arequipa en proceso de privatización de mercados establecido por la Ley N°27304

Fecha de disposición03 Octubre 2001
Fecha de publicación03 Octubre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7773 Pág. 210703
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
Constituyen el Proyecto de Emergen-
cia Social Productiva Area Rural - PESP
RURAL DECRETO DE URGENCIA
Nº 117-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de interés primordial del Gobierno, la genera-
ción de empleos temporales capaces de proveer ingresos
familiares en lo inmediato con el objeto de mejorar las
condiciones básicas de vida de la población de escasos
recursos del país, así como asegurar el mantenimiento,
recuperación y mejoramiento de la infraestructura fi-
nanciada y/o ejecutada por entidades del Sector Público,
Gobiernos Locales u Organizaciones Sociales;
Que, para efecto de atender lo antes referido, se considera
necesario y urgente la implementación del Proyecto de Emer-
gencia Social Productiva Area Rural - PESP RURAL, el mismo
que coadyuvará de manera inmediata a la generación de empleo
temporal y a la sostenibilidad de la citada infraestructura;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 657 y Decre-
to Ley Nº 26157, el Fondo Nacional de Compensación y
Desarrollo Social -FONCODES- tiene como función desa-
rrollar en el país todas aquellas actividades que permitan
mejorar las condiciones de vida, generar empleo e ingresos
que requiera la población del país, encontrándose en
capacidad de enfrentar el incremento e intensificación de
sus funciones, procedimientos y responsabilidades, por lo
que es conveniente que se haga cargo del desarrollo del
PESP RURAL, de acuerdo al modelo de financiamiento
que prevé la participación de los Núcleos Ejecutores a los
que hace referencia el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto
Supremo Nº 057-93-PCM, cuyas facultades se precisan en
los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES;
Que, por tratarse de una medida de materia económica
y financiera que permite el funcionamiento del PESP
RURAL, existen razones de interés nacional que justifi-
can su expedición en forma inmediata, con el objeto de
revertir el incremento de los índices de pobreza extrema,
y al mismo tiempo promover la generación de empleo y
reactivación económica de las zonas menos favorecidas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Constitúyase el Proyecto de Emergencia Social Pro-
ductiva Area Rural - PESP RURAL, el mismo que estará
a cargo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - FONCODES.
Artículo 2º.- Proyecto de Emergencia Social Pro-
ductiva Area Rural - PESP RURAL
2.1 El PESP RURAL tiene como función la creación de
empleo temporal, la generación de ingresos y el mejora-
miento, recuperación y mantenimiento de la infraestructura
existente en las comunidades rurales, centros poblados y
capital del distrito, con la participación de los municipios y
otras entidades a nivel local, de acuerdo a los criterios de
focalización del FONCODES y hasta aquellos distritos que
cuenten con un mínimo del 30% de la población rural.
2.2. El PESP RURAL constituye un proyecto que es
financiado conforme al presupuesto institucional aproba-
do del FONCODES.
Artículo 3º.- Núcleos Ejecutores
3.1 El PESP RURAL realizará su gestión con la parti-
cipación de Núcleos Ejecutores, de acuerdo a lo regulado
en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 26157, los mismos que
actuarán en el marco de las facultades establecidas en los
Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES.
3.2 Los ingresos que perciban las personas que partici-
pen en las actividades que realizan los Núcleos Ejecutores
constituidos para la ejecución del PESP RURAL, tienen las
características a que hace referencia el segundo párrafo del
Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES.
Artículo 4º.- Adquisición de bienes y contrata-
ción de servicios
4.1 La adquisición de bienes y contratación de servicios
necesarios para la ejecución del PESP RURAL, se encuen-
tra exonerada de los Procesos de Selección de Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, esta-
blecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decre-
to Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con
fecha 13 de febrero del año 2001.
4.2 Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el
numeral precedente se realizarán conforme al proceso de Adju-
dicación de Menor Cuantía, debiendo preferirse en condiciones
de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos
producidos o brindados por la pequeña y microempresa nacional.
Artículo 5º.- Reintegro del costo de los estudios
de preinversión
Para efecto de la ejecución del PESP RURAL, déjase en
suspenso el límite porcentual de reintegro del costo de
preinversión, establecido en el Artículo 39º del Decreto
Supremo Nº 057-93-PCM.
Artículo 6º.- Responsabilidad
El Titular del Pliego FONCODES, así como el órgano
encargado del desarrollo del PESP RURAL, son respon-
sables de la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente
Decreto de Urgencia, debiendo el órgano de control o el que
haga sus veces en la entidad, verificar lo antes señalado.
Artículo 7º.- Reglamentación y Normas Comple-
mentarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, y por el Ministro de la Presi-
dencia, se aprobarán las normas reglamentarias o comple-
mentarias que resulten necesarias para la mejor aplica-
ción del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-
mía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del
mes de octubre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de octubre de 2001
P C M
Aprueban simulacro de sismo
programado por el INDECI en la provin-
cia de Lima y la Provincia Constitucio-
nal del Callao, a realizarse el día 10 de
octubre RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 480-2001-PCM
Lima, 2 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno adoptar acciones y medi-
das de Defensa Civil a fin de proteger a la población contra
desastres de toda índole;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
como órgano central, rector y conductor del Sistema Nacional
de Defensa Civil - SINADECI, en cumplimiento de su misión
debe planear, coordinar y dirigir las acciones de Defensa
Civil, particularmente las orientadas a capacitar a la pobla-
ción para que esté preparada para afrontar desastres de
cualquier índole con el fin de evitar o mitigar sus efectos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-99-PCM,
se aprobó el Plan de Operaciones "PACHACUTEC" del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, regulando la
participación efectiva de los órganos integrantes del SINA-
DECI en emergencias sísmicas;
Que, en virtud de lo expuesto el Instituto Nacional
de Defensa Civil, a través de la Segunda Región de
Defensa Civil - Lima ha programado la ejecución de un
Simulacro de Sismo para el día 10 de octubre del 2001,
en las jurisdicciones de la provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao, a las 10.00 horas;
En vista que el Simulacro de Sismo involucra a Insti-
tuciones Públicas Nacionales fuera del ámbito jurisdiccio-
nal del CTAR-LIMA y CTAR-CALLAO, es necesario dispo-
ner su participación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 19338, Decretos Legis-
lativos Nºs. 442, 735 y 905 y Decreto Supremo Nº 005-88-
SGMD;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Simulacro de Sismo pro-
gramado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, en la
jurisdicción de la provincia de Lima y la Provincia Consti-
tucional del Callao, a realizarse el día 10 de octubre del
2001 a las 10.00 horas. Las entidades públicas y privadas
en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil
participarán activamente en el planeamiento, organiza-
ción, desarrollo y evaluación del simulacro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
32025
Designan Directora General de Ges-
tión Pública de la PCM
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 481-2001-PCM
Lima, 2 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de
conducir y realizar las acciones tendientes a la mejora
permanente de la Administración Pública; siendo órgano
rector en materia de simplificación administrativa;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de
la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros; por lo que es pertinente designar al
funcionario encargado de desempeñar el indicado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25515;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a la doctora VERONICA ZA-
VALA LOMBARDI, en el cargo de Director General de la
Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
32026
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 108-2001-PCM
Mediante Oficio Nº 2847-2001-PCM/SG-200, la Presidencia
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del
Decreto Supremo Nº 108-2001-PCM, publicado en nuestra
edición del día 23 de setiembre de 2001, en la página 210324.
En el Artículo 1º, que sustituye el Artículo 4º del
Reglamento del Fondo de Mivivienda, inciso e)
DICE:
"... un representante del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción Social;"
DEBE DECIR:
"... El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su
representante;"
31902
AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionario del
INRENA para participar en evento rela-
tivo a la Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Deserti-
ficación y Sequía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1074-2001-AG
Lima, 28 de setiembre de 2001
VISTA:
La Nota Verbal S/Nº de la Secretaría de la Convención de
las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y
Sequía enviada a la Embajada de la República del Perú en
Alemania, mediante el cual comunica al punto focal nacional
a fin de que participe en el Quinto Período de Sesiones de la
Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía (COP5),
que se llevará a cabo en el Palacio de las Naciones en la
ciudad de Ginebra - Suiza, del 1 al 12 de octubre de 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, el INRENA, es el Punto Focal de la Convención de
las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y
Sequía, y ha sido invitado a participar por los organizadores
del certamen a través de la nota de la vista, quienes
brindarán el apoyo financiero para la participación del
representante en la citada reunión;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar, la parti-
cipación del funcionario a que se contrae la presente
Resolución Ministerial en el mencionado evento;
Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución serán financiados por la Secretaría
de la Convención de Lucha contra la Desertificación de las
Naciones Unidas; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de octubre de 2001
Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios,
del 30 de setiembre al 13 de octubre, del ingeniero César
Cervantes Gálvez, Director General de Medio Ambiente
Rural del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-
NA, para que participe en el Quinto Período de Sesiones de la
Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía (COP5),
que se llevará a cabo en el Palacio de las Naciones en la ciudad
de Ginebra - Suiza, del 1 al 12 de octubre del 2001.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán
desembolso alguno al Tesoro Público y serán sufragados
por la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas
de Lucha contra la Desertificación y Sequía, en calidad de
entidad organizadora del certamen.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
da derecho a exoneración o liberación de impuestos adua-
neros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- El mencionado funcionario a su retorno,
dentro de los 15 días de culminado el evento, presentará al
Jefe del INRENA un informe sobre su participación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
31972
Constituyen Comisión de Alto Nivel
encargada de realizar un diagnóstico a
nivel nacional de los trabajadores del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1075-2001-AG
Lima, 1 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Agricultura el aten-
der de manera prioritaria la problemática laboral de sus
trabajadores;
Que, es necesario que los acuerdos y medidas que se
adopten para la solución de la problemática laboral de los
trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Agricultura,
respondan a las necesidades de los mismos y a las posibi-
lidades con las que cuenta el Ministerio;
Que, en tal sentido el Ministro de Agricultura ha conside-
rado como prioridad para el desarrollo del sector a nivel
nacional, realizar un diagnóstico de la situación en la que se
encuentran sus trabajadores, diagnóstico que servirá de base
para determinar cuáles son los requerimientos laborales de
los mismos y disponer su atención de la manera más eficiente
posible, de acuerdo a los recursos con los que cuenta el sector;
De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 8º inciso
f) del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir una Comisión de Alto Nivel
encargada de realizar un diagnóstico a nivel nacional de la
situación en la que se encuentran sus trabajadores, la
misma que estará conformada por las siguientes personas:
- Secretaria General del Ministerio de Agricultura,
quien la presidirá.
- Director General de la Oficina General de Administra-
ción.
- Jefe de la Oficina de Personal del Ministerio de
Agricultura.
- Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del
SUTSA.
- Secretario de Organización del Comité Ejecutivo
Nacional del SUTSA.
- Secretario de Defensa del Comité Ejecutivo Nacional
del SUTSA.
- Representante del SUTSA de la Región Norte.
- Representante del SUTSA de la Región Centro.
- Representante del SUTSA de la Región Sur,
- Representante del SUTSA de la Región Oriente.
Artículo 2º.- La Comisión realizará el diagnóstico de la
situación laboral de sus trabajadores en un plazo no mayor
de tres meses, alcanzando sus conclusiones y recomendaciones
a la Alta Dirección para su posible implementación.
Artículo 3º.- La Comisión apoyará a nivel nacional la
implementación de las medidas aprobadas por la Alta
Dirección.
Artículo 4º.- La Comisión que se constituye mediante
la presente resolución deberá iniciar sus actividades en un
plazo no mayor a quince (15) días, la misma tendrá una
duración de un (1) año contado a partir de la fecha de su
instalación, debiendo entregar al término de su vigencia
un informe a la Alta Dirección.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
31969
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de transpor-
te aéreo con el Servicio Aerofotográfi-
co Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1076-2001-AG
Lima, 1 de octubre de 2001
VISTO:
El Oficio Nº 2718-2001-AG-OGA-N° 878-OL por el que
la Oficina General de Administración solicita la exonera-
ción del Proceso Selectivo de Adjudicación Directa Pública
para la contratación del Servicio Aerofotográfico Nacional
para el servicio de Transporte Aéreo para el despla-
zamiento a nivel Nacional de los funcionarios del más alto
nivel en comisión de servicios durante el año 2001; y,

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