SENTENCIA Exp. N° 0002-2013-PI/TC - Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad, e inconstitucional la Ordenanza Regional 010-2012-GR/CR, expedida por el Gobierno Regional de Ayacucho

Fecha de disposición14 Junio 2014
Fecha de publicación14 Junio 2014
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014
525372
Magistrados f‌i rmantes:
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
TABLA DE CONTENIDOS
I. CUESTIONES PRELIMINARES
A. RELACIÓN JURÍDICA-PROCESAL
B. PETITORIO CONSTITUCIONAL
C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA
D. DEBATE CONSTITUCIONAL
1. Demanda
2. Contestación de la demanda
E. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
II. FUNDAMENTOS
A. SUPUESTA VIOLACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO EN
MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO
A1. La competencia de los gobiernos regionales
en materia de transporte terrestre interprovincial de
personas
A2. Examen de la competencia asumida por el
Gobierno Regional de Ayacucho en materia de transporte
terrestre interprovincial de personas
B. EFECTOS DE LA SENTENCIA
IV. FALLO
Expediente Nº 0002-2013-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 11 días del mes de octubre de
2013, el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados
Urviola Hani, presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente;
Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda,
pronuncia la siguiente sentencia
I. CUESTIONES PRELIMINARES
A. RELACIÓN JURÍDICA-PROCESAL
La demanda es interpuesta con fecha 25 de enero de
2013 por el Presidente de la República, representado por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien actúa
a través del Procurador Público Especializado en Materia
Constitucional.
En vista de que se impugna una ordenanza regional, a
quien le ha correspondido defender su constitucionalidad
ha sido al órgano emisor, es decir, al Gobierno Regional de
Ayacucho. Con fecha 26 de junio de 2013, el Procurador
Público Regional, en representación de dicho gobierno,
contesta la demanda negándola y contradiciéndola en
todos sus extremos.
B. PETITORIO CONSTITUCIONAL
La demanda se dirige a cuestionar la constitucionalidad
de la Ordenanza Regional 010-2012-GRA/CR, de fecha
27 de abril de 2012, y publicada en el diario of‌i cial El
Peruano el 9 de junio de 2012. El texto impugnado consta
de seis artículos que expresan lo siguiente:
Artículo Primero.- AUTORÍCESE a la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho,
a través de la Dirección de Circulación Terrestre, a f‌i n de
que conceda autorizaciones para la prestación del servicio
de transporte interprovincial regular de personas en los
vehículos de las Categorías M1.
Artículo Segundo.- APRUÉBESE excepcionalmente
sustituir, vehículos de la f‌l ota vehicular M1 con vehículos
de la misma categoría (M1 X M1) en tanto se encuentre
vigente su permiso excepcional, con vehículos cuya
antigüedad no sea mayor de tres años desde el año
siguiente a su fecha de fabricación.
Artículo Tercero.- DISPONER, a la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones elaborar
el correspondiente Reglamento y dictar las medidas
administrativas complementarias para la ef‌i cacia de la
presente Ordenanza regional en un plazo no mayor a los
30 días, en coordinación con el Consejo Regional, y la
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y el Portal
Electrónico del Gobierno Regional Ayacucho.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo del
Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Decreto
Regional apruebe el Reglamento de Servicio de Transporte
Público Interprovincial y Regional en automóviles
colectivos.
Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposición
regional en cuanto se opongan a lo dispuesto en la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Además, se solicita al Tribunal Constitucional que
establezca que las normas regionales y locales de similar
contenido carecen de efectos jurídicos por contravenir
jurisprudencia vinculante de este Colegiado.
C. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL INVOCADA
Los demandantes, para argumentar su pretensión,
alegan la violación de los límites de la actuación
competencial de los gobiernos regionales (artículos 43,
189 y ss. de la Constitución y leyes de desarrollo).
D. DEBATE CONSTITUCIONAL
El accionante y el demandado postulan sobre la
constitucionalidad de las normas objetadas una serie
de razones que, a manera de epítome, se presentan a
continuación.
1. Demanda
La demanda interpuesta por el Presidente de la
República, a través del Procurador Público Especializado
en Materia Constitucional, se sustenta en los siguientes
argumentos:
(i) La ordenanza impugnada afecta la competencia
del Poder Ejecutivo en materia de transporte terrestre
interprovincial de personas al disponer que la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho
pueda expedir autorizaciones para que vehículos de la
categoría M1 presten el servicio de transporte terrestre
interprovincial de personas, cuando el Poder Ejecutivo
ha dispuesto que tal servicio sólo puede ser ofrecido por
vehículos de la categoría M3, clase III, y excepcionalmente,
por vehículos con categoría M3 de menor tonelaje, o
M2 en el ámbito regional (artículos 20.3.1 y 20.3.2 del
Decreto Supremo 017-2009-MTC), contraviniendo, en
consecuencia, los límites de la actuación competencial de
los gobiernos regionales establecidos en la Constitución
(artículos 43, 189 y ss.) y sus leyes de desarrollo.
(ii) En cuanto al test de competencia, la norma
impugnada vulnera los principios de cooperación y
lealtad regional, pues a través de ella se contradice el
ordenamiento legal establecido, así como los principios
de taxatividad y cláusula de residualidad, al habilitar un
supuesto no previsto en la norma emitida por el órgano
competente.
2. Contestación de la demanda
El gobierno regional emplazado, a través de su
Procurador Público, don Carlos Enrique Paredes Orellana,
contesta la demanda de inconstitucionalidad, solicitando
que sea declarada infundada, en orden a los siguientes
argumentos:

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