La inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto para el año 2013

AutorRubí Prado Huayanay
CargoBachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas649-677
La inconstitucionalidad del artículo 6 de la
Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año 2014 y de la Quincuagésima Octava
Disposición Complementaria y Final de la Ley
de Presupuesto para el año 2013
The unconstitutionality of Article 6 in the Law of
Public Sector Budget for 2014 and the Fiftieth Eighth
Complementary and Final Provision of the Law of Public
Sector Budget for 2013
RUBÍ PRADO HUAYANAY*
Resumen: La negociación colectiva es el principal instrumento para la
armonización de intereses contradictorios en el contexto de una relación
laboral. En el sector público, las restricciones a este derecho han cobrado
relevancia debido a la intensidad con la que se han ido estableciendo. La
prohibición de incrementos salariales a través de negociación colectiva ha
marcado la pauta de actuación estatal estos últimos nueve años. Es así que
las leyes de presupuesto de los años 2013 y 2014 han recogido disposiciones
que buscan perennizar esta restricción. El siguiente texto busca analizar la
validez de estas restricciones a partir de los parámetros establecidos por la
Constitución y los tratados internacionales sobre la materia.
Palabras clave: negociación colectiva – administración pública – presupuesto
público
Abstract: Collective bargaining is the main tool for harmonizing conflicts
of interests in a working relationship. Restrictions to this right have
become important in the Public Sector due to their intensive process when
establishing. Prohibition of wage increases through collective bargaining has
led the government work in the last 9 years. The Budget Laws for 2013 and
2014 have adopted provisions that endure this restriction. The following
paper pretends to analyze these restrictions validity from the parameters given
by the Constitution and the International Agreements on the matter.
Key words: collective bargaining – public administration – public budget
CONTENIDO:I. INTRODUCCIÓN. II. CUESTIONES PRELIMINARES: LOS
CONVENIOS Y PRONUNCIAMIENTOS DE LA OIT Y LAS SENTENCIAS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO MARCO DEL ANÁLISIS DE
CONSTITUCIONALIDAD. III. LIMITACIONES PRESUPUESTALES QUE
N° 73, 2014
pp. 649-677
* Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Correo electrónico: rubi.
pradoh@pucp.pe
Rubí PRado Huayanay
650
Derecho PUCP, N° 73, 2014 / ISSN 0251-3420
RESTRINGEN EL CONTENIDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL
SECTOR PÚBLICO. III.1. CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO. III.2. EL ESPECIAL DEBER
DE FOMENTO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCIÓN. III.3. LIMITACIONES
PRESUPUESTALES AL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ADMITIDAS EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL. IV. LIMITACIONES
ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2014 Y
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2013. IV.1. ACTUAL MARCO JURÍDICO
ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2014 Y LA
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA
LEY DE PRESUPUESTO 2013. IV.2. EVALUACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2014 Y DE LA QUINCUAGÉSIMA
OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY DE
PRESUPUESTO 2013. V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El 4 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la
ley que aprueba el presupuesto anual de gastos del Gobierno Nacional,
Regional y Local para el año Fiscal 20131. Las disposiciones establecidas
en esta norma señalan, entre otros, los recursos con los que se financia
el presupuesto así como las medidas y acciones a tomar para la ejecución
del gasto público. De entre todas estas disposiciones, existen dos que
requieren un análisis profundo desde el enfoque constitucional del
derecho. Nos referimos al artículo 6 y a la Quincuagésima Octava
Disposición Complementaria y Final, que establecen el marco
normativo que toda entidad pública debe respetar durante los procesos
de negociación colectiva que se puedan desarrollar en ellas.
El artículo 6 prohíbe todo tipo de incremento salarial en las entidades
del Gobierno Nacional, Regional y Local, incluyendo aquellos
incrementos que pudieran efectuarse dentro del rango fijado en las
escalas remunerativas de cada entidad2. En ese mismo sentido, la
Quincuagésima Octava Disposición Complementaria y Final establece
que los procedimientos de negociación colectiva en materia laboral
de entidades y empresas del Estado solo podrán contener condiciones de
1 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Ley 29951.
2 Ibídem, artículo 6: «Ingresos del personal: Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera
sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda
prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones,
dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente
norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones
que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas
respectivas».

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