LEY N° 30151 - Ley que modifica el inciso 11 del Artículo 20 del Código Penal, referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición13 Enero 2014
Fecha de publicación13 Enero 2014
SecciónSección Única
Lunes 13 de enero de 2014
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Año XXXI - Nº 12718
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30151.- Ley que modif‌i ca el inciso 11 del Artículo
20 del Código Penal, referido al uso de armas u otro medio
de defensa por personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú 514204
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. N° 0042-2013-MINAGRI-SENASA-DSV.- Retiran de
los requisitos f‌i tosanitarios establecidos por el SENASA,
diversas plagas consideradas en la Declaración Adicional
que conforma parte de la certif‌i cación f‌i tosanitaria para
la importación al país de plantas, productos vegetales y
artículos reglamentados 514205
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Res. N° 003-2014-FONCODES/DE.- Designan
funcionario responsable de entregar información pública
del FONCODES solicitada en su sede central 514207
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.VMs. N°s. 001, 003, 004 y 007-2014-MTC/03.-
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar
servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de
los departamentos de Ancash, Pasco y Ucayali 514208
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS
RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Res. N° 001-2014-OSINFOR.- Delegan facultades y
atribuciones en funcionarios del OSINFOR durante el año
f‌i scal 2014. 514216
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
Res. N° 006-2014-CONCYTEC-P.- Autorizan a Procurador
Público de la PCM y a Procurador Público Adjunto, a
conciliar en audiencias de procesos laborales tramitados
PODER
JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen
el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de
emergencia para el periodo vacacional en la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur 514218
ORGANOS AUTONOMOS
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 006-2014-J/ONPE.- Designan Gerente de
Sistemas e Informática Electoral de la ONPE 514220
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1759.- Declaran desfavorables las
peticiones de cambio de zonif‌i cación en el distrito de
Miraf‌l ores 514221
Ordenanza N° 1764.- Aprueban Estatuto del Fondo
Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la
Municipalidad Metropolitana de Lima 514221
Ordenanza N° 1766.- Establecen precisiones a la
Ordenanza N° 1728-MML que aprobó modif‌i car el Plano
de Zonif‌i cación del distrito de Chorrillos 514224
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
D.A. N° 01-2014-MSS.- Prorrogan la vigencia de la
Ordenanza N° 442-MSS que suspende recepción de
solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta,
de Licencias de Edif‌i cación en las modalidades B, C y D y
de Certif‌i cados de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios,
así como la emisión de Licencias de Edif‌i cación en las
modalidades B, C y D, y de certif‌i cados de Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios en la Urbanización Cerros de
Camacho 514224
Sumario
El Peruano
Lunes 13 de enero de 2014
514204
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30151
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 11 DEL ARTÍCULO
20 DEL CÓDIGO PENAL, REFERIDO AL USO
DE ARMAS U OTRO MEDIO DE DEFENSA POR
PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Modif‌i cación del inciso 11 del
Modifícase el inciso 11 del artículo 20 del Código
Penal, en los siguientes términos:
Artículo 20°.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
(…)
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento
de su deber y en uso de sus armas u otro medio
de defensa, cause lesiones o muerte.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de
la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre
de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1036953-2
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Of‌i cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su f‌i rma ante el Diario Of‌i cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justif‌i car; si incluyen gráf‌i cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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