Imputación (objetiva) y Derecho Penal Internacional

AutorKai Ambos
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Derecho Penal Comparado y Derecho Penal Internacional. Decano de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen. Juez del Landgericht de Göttingen
Páginas127-154
Imputación (objetiva) y Derecho Penal Internacional 127
IMPUTACIÓN (OBJETIVA) Y DERECHO
PENAL INTERNACIONAL *
I. FUNDAMENTOS
En el sentido originario del Derecho Natural la imputación
es de nida con las parejas conceptuales imputatio fac-
ti-imputatio iuris o bien imputatio physica-imputatio moralis.
Con ello se trata, en primer término, de la imputación de
hecho (fáctica) o física de un suceso (una “acción natural”)
controlado por la voluntad a una determinada persona (el
“autor”); en segundo término, del valor jurídico o moral
de ese suceso en el sentido de una imputación normativa,
es decir, de la valoración de esa acción como antijurídica
o inmoral y, por ello, necesitada de sanción1. Conforme
* Publicado originalmente en AMBOS. Der Allgemeine Teil des Völkers-
trafrechts. Berlín: Duncker und Humblot, segunda edición, 2004, §
17 I. y II = pp. 518 y ss. Traducción de Ezequiel MALARINO. El título
original fue modi cado.
1 Sobre esta diferenciación que se remonta a la doctrina del Derecho
Natural del siglo XVIII, especialmente a Samuel PUFENDORF y Chris-
tian WOLFF. Cfr. SCHAFFSTEIN. Lehren vom Verbrechen (1930/1986),
pp. 36 y ss.; HRUSCHKA. Strukturen der Zurechnung. 1976, pp. 2 y ss.,
35; KÜPPERL. Grenzen. 1990, pp. 83 y ss.; VOGEL. Unterlassungsdelikte.
1993, pp. 57 y ss.; fundamental MODOLELL. Bases fundamentales de la
teoría de la imputación objetiva. 2001, pp. 4 y ss., 28 y ss. (36 y ss.). En
similar sentido KELSEN. Hauptprobleme (1923/84), pp. 73 y ss., para
quien la imputación tendría un carácter acausal, ateleológico y avo-
luntativo, dado que se asienta “exclusiva y únicamente en el deber ser,
en la norma” (p. 75, resaltado en el original). Cfr. también MAIWALD.
FS Miyazawa. 1995, pp. 465 y ss., quien remonta a LARENZ, HONIG y
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a ello, la imputación es entendida en un sentido amplio como “la cons-
tatación (...) de una relación entre un acontecimiento y una persona”2,
como la “vinculación efectuada con base en una norma entre un hecho
(Seinstatbestand)N del T y un sujeto”3. La imputación en sentido amplio se
ocupa de la cuestión central de la parte general de una ley penal: ¿Quién
y bajo qué presupuestos normativos debe ser penado?4 De modo más
abstracto: ¿Cómo ha de ser “la relación entre sujeto activo y resulta-
do”?5 El ordenamiento jurídico valora esa relación de imputación con
un precepto jurídico, de manera que en contra del sujeto de la norma (el
“autor”) debe producirse una determinada consecuencia jurídica6. Esto
presupone, al menos, que el mundo es dominable por el hombre y que a
WELZEL el concepto jurídico-penal de imputación en su signi cado originario de dos
niveles —primero, con guración humana nal, luego su valoración jurídico-penal
(472 y ss.)—. Sobre PUFENDORF especialmente: HARDWIG. Zurechnung. 1957, pp. 35 y ss.;
recientemente también SCHÜNEMANN. En: GA. 1999, p. 208 y ss.
2 HARDWIG. Zurechnung.1957, p. 7. En similar sentido KRAUSS. Zurechnung. 1963, p. 6; SCHÜ-
NEMANN. Unterlassungsdelikte. 1971, p. 234; VOGEL. Unterlassungsdelikte. 1993, p. 57.
N del T La noción de Seinstatbestand es de difícil traducción; textualmente se correspondería
más a “tipo del ser”; pero en la concepción de KELSEN el Tatbestand (tipo) no contenía un
signi cado como el que la moderna do ctrina jurídico-penal le asigna a este concepto;
se ha preferido, por ello, la utilización de la noción “hecho”, para expresar la referencia
a un suceso óntico o real.
3 KELSEN. Hauptprobleme (1923/84), p. 72, similar en la p. 144. En ésta, su primera obra,
KELSEN entendía también en el concepto de imputación a la vinculación construida a
través del “deber” de los elementos reunidos dentro de la norma (ídem., p. 71). Pos-
teriormente, KELSEN designó la relación entre el hecho (Seinstatbestand) y el sujeto de
la norma como “atribución” (Zuschreibung) y utilizó el concepto de imputación (Zure-
chnung) tan sólo en sentido análogo al de la causalidad de las ciencias naturales (cfr.
KORIATH. Grundlagen. 1994, pp. 146 y ss., 149; crítico respecto de este trabajo ZACZYK,
GA 1997, 285 y ss.; sobre KELSEN también MODOLELL. Bases fundamentales de la teoría de
la imputación objetiva. 2001, pp. 48 y ss. Al concepto originario de imputación de KEL-
SEN se une PERRÓN. Rechtfertigung .1988, p. 21: “vinculación de un acontecimiento del
ser (Seinsgeschehen) con una persona”. Cfr. también HASSEMER. En: LÜDERSSEN (editor).
Kriminalpolitik I. 1998, pp. 350, 364 y ss.
4 Cfr. JAKOBS. AT. 1993. 6/1; también el mismo, En: NEUMANN/SCHULZ. Verantwortung.
2000, pp. 63 y ss., (65): imputación como doctrina del signi cado de la conducta y de
la repartición de competencias por infracciones a la norma en un determinado contexto
social. De esta aceptación de base pueden ser derivadas tres consecuencias en relación
con el deber negativo de no lesionar a otro, (66): el riesgo permitido, el principio de
con anza y la prohibición de regreso.
5 ROXIN. AT I .1997, § 10, N.° 55.
6 PERRÓN. Rechtfertigung .1988, p. 21; cfr. también BLOY. Beteiligungsform. 1985, p. 244.
Desde un punto de vista de Derecho comparado: FLECHTER. Concepts .1998, p. 81.

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