Declaran improcedente solicitud de adjudicación de terreno ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores*

Fecha de disposición28 Mayo 1997
Fecha de publicación28 Mayo 1997
Pág. 149582
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de mayo de 1997
Que, por Resolución Nº 029-97/SBN, de fecha 10 de
enero de 1997, la Superintendencia de Bienes Nacionales
resuelve declarar la reversión del terreno de 36,194.00 m2,
ubicado con frente a la Av. José de la Riva Agüero, distrito
de San Miguel, provincia y departamento de Lima, referido
precedentemente;
Que, según Resolución Nº 076-97/SBN, de fecha 21 de
febrero de 1997, la Superintendencia de Bienes Nacionales
declara improcedente el Recurso de Reconsideración inter-
puesto por el CEGNE "San Andrés" contra la Resolución Nº
029-97/SBN ya citada, al no haber presentado el recurrente
nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos
que sirvieron de sustento para la expedición de dicha
Resolución;
Que, el Colegio accionante no considerando arreglada a
ley la Resolución de vistos, dentro del término hábil presenta
Recurso de Apelación, solicitando se eleven los actuados al
superior jerárquico donde espera alcanzar su revocatoria.
Fundamenta su recurso en el hecho que con la Ejecutoria
Suprema dictada por la Corte Suprema el 11 de julio de 1996,
se ha determinado la inaplicabilidad de la Ley Nº 25370 para
las cooperativas de vivienda adjudicatarias, y que en conse-
cuencia se ha ratificado la venta efectuada por el Estado.
Agrega, que el plazo de reversión debe computarse a partir de
la publicación de la Ejecutoria Suprema, dado que al existir
una acción judicial sobre dicho terreno, no ha sido posible
tomar posesión ni cumplir con los fines de la afectación dentro
del plazo fijado por ley. Agrega que la factibilidad técnica para
la habilitación del referido terreno, ha sido debidamente
fundamentada en su Recurso de Reconsideración y que en la
apelación interpuesta la ratifican al señalar que no tomó
posesión del terreno afectado debido a la acción judicial que
se encontraba ventilando y que recién ha concluido; igual-
mente, señala que no es verdad que el terreno afectado en uso
no cuente con acceso directo a través de una vía local, dado que
éste se encuentra con frente a la avenida José de la Riva
Agüero, siendo éste su acceso principal;
Que, de la revisión y análisis efectuado en esta superior
instancia administrativa, se advierte que si bien es cierto
que la Ejecutoria Suprema referida en el considerando
precedente, declaró no haber nulidad en la sentencia de
vista fechada el 22 de noviembre de 1994, que declaró
fundada la Acción de Amparo interpuesta por las Coopera-
tivas de Vivienda "San Judas Tadeo de los Trabajadores del
Ministerio de Vivienda y Construcción y Entidades Públi-
cas Descentralizadas del Sector" y "Los Libertadores Nº
1310", de conformidad con lo dispuesto en el segundo
Colegio impugnante no puede pretender que se le haga
extensivo los efectos de la Ejecutoria Suprema antes referi-
da, supeditando a la publicidad de ésta, el cómputo del
plazo que haga efectiva la reversión del terreno de propie-
dad del Estado, que le fuera afectado en uso, teniendo en
cuenta que las acciones de garantía tienen únicamente
eficacia para quien se le ampara su pretensión;
Que, de otro lado, el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº
025-78-VC que aprueba el Reglamento de la Propiedad
Fiscal, dispone que "la Dirección General de Bienes Nacio-
nales, reasumirá la administración del bien tan pronto deje
de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como también
si, transcurridos dos años desde la fecha de afectación, no se
le hubiere aplicado a tal fin";
Que, asimismo, es conveniente manifestar que en el
numeral 7 del rubro II del Informe Nº 279-96/SBN-DAT, de
fecha 20 de noviembre de 1996, la Dirección de Apoyo Técnico
de la Superintendencia de Bienes Nacionales indica, refirién-
dose al terreno de 36,194.00 m2, afectado en uso a favor del
Colegio "San Andrés", que se trata de un terreno rústico que
carece de los servicios básicos de infraestructura urbana;
resaltando que no presenta acceso directo a través de alguna
vía local, ya que se encuentra dentro de los límites del Parque
de Las Leyendas. Es decir, que el terreno submateria no se
puede acceder directamente por la avenida José de la Riva
Agüero por cuanto se encuentra físicamente dentro del muro
perimétrico del Parque de Las Leyendas;
Que, a mayor abundamiento, el primer párrafo del
Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS dispone que el Recurso
de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-
cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
presupuestos que no se dan en el caso que motiva la
presente Resolución Ministerial;
Que, en consecuencia, es el caso, declarar infundado el
citado recurso impugnativo y darse por agotada la vía
administrativa;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 y
Decretos Supremos Nºs. 005-90-PRES y 02-94-JUS;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar infundado el Recurso de Apela-
ción interpuesto por el CEGNE "San Andrés", contra la
Resolución Nº 076-97/SBN de fecha 21 de febrero de 1997,
la misma que se confirma en todos sus extremos.
Artículo 2º.-
Dar por agotada la vía administrativa en
aplicación del Art. 8º inciso j) del Decreto Supremo Nº 005-
93-PRES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de la Presidencia
5987
Declaran improcedente solicitud de
adjudicación de terreno ubicado en el
distrito de San Juan de Miraflores
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 190-97-PRES
Lima, 21 de mayo de 1997
Visto el Expediente Nº 000236-93, por el cual la Coope-
rativa de Vivienda Alipio Ponce solicita la adjudicación a
título gratuito del terreno de 43 083,18 m2, ubicado a la
altura del kilómetro 13.5 de la carretera Panamericana
Sur, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y depar-
tamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 1993,
la Cooperativa de Vivienda Alipio Ponce, solicitó la adjudi-
cación a título gratuito del área de terreno de 43 083,18 m2,
ubicado a la altura del kilómetro 13.5 de la carretera
Panamericana Sur, distrito de San Juan de Miraflores,
provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Informe Nº 160-96-SBN-DMAR, la Di-
rección de Margesí y Acciones Registrales de la Superinten-
dencia de Bienes Nacionales da cuenta de que el terreno
antes mencionado, está comprendido dentro del saldo de
área del Sector Pampa de Arena del Fundo San Juan, el cual
corre inscrito como propiedad privada en el asiento 60 a
fojas 13 del tomo 1354, del Registro de la Propiedad Inmue-
ble de Lima;
Que, el parágrafo 5) del Artículo 76º del Decreto Supre-
mo Nº 074-90-TR, que aprueba el "Texto Unico Ordenado de
la Ley General de Cooperativas", sostiene que el Estado
adjudicará a favor de las Cooperativas de Vivienda terrenos
eriazos de libre disponibilidad, lo que en el caso submateria
no se ajusta a dicho presupuesto legal debido a que el
terreno solicitado es uno de propiedad privada;
Que, en consecuencia, el Estado resulta incompetente
de pleno derecho para adjudicar terrenos de propiedad
privada a favor de las Cooperativas de Viviendas mediante
procedimiento administrativo;
Que, las acciones referidas a adjudicación de terrenos
serán aprobadas mediante Resolución Suprema, corres-
pondiendo declarar la improcedencia a través de la Resolu-
ción Ministerial correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley
Nº 25738, Decreto Supremo Nº 074-90-TR y Decreto Supre-
mo Nº 005-93-PRES; y,
Estando a lo informado por la Superintendencia de
Bienes Nacionales;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar improcedente la solicitud
formulada por la Cooperativa de Vivienda Alipio Ponce
sobre adjudicación a título gratuito del terreno de 43 083,18
m2, ubicado a la altura del kilómetro 13.5 de la carretera
Panamericana Sur, distrito de San Juan de Miraflores,
provincia y departamento de Lima, por las razones expues-
tas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de la Presidencia
5988

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR