La imprescriptibilidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en el Perú entre 1980 y 2000. A propósito del Caso El Frontón

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 12-2008, Diciembre 2008

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Resumen


La calificación de determinados delitos como de lesa humanidad permite la persecución perpetua de éstos, en atención a su carácter imprescriptible. Es en casos como los de El Frontón, en donde se percibe una tensión aparente entre el derecho nacional y el internacional, debido a las distintas interpretaciones de los jueces. En atención a ello, la autora desarrolla los criterios con los que se armoniza esta circunstancia, señalando que luego de determinarse el delito de lesa humanidad, es insostenible alegar la irretroactividad de la ley penal desfavorable, pues, pese a que el Perú introdujo una reserva en la ratificación del Convenio sobre Imprescriptibilidad, ésta no sería válida, ya que desnaturaliza el contenido del pacto. Más aún, si al momento de cometerse los graves hechos, la imprescriptibilidad ya había sido incorporada en el Derecho Internacional, no cabe duda de su vigencia.

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Extracto


La imprescriptibilidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en el Perú entre 1980 y 2000. A propósito del Caso El Frontón

1. Introducción

A partir del año 2001, tras la caída del gobierno de Alberto Fujimori, se empezaron a sentar las bases, políticas, jurídicas e institucionales, que llevaron a que en la actualidad se estén investigando, juzgando y, en algunos casos, condenando a parte de los responsables de las graves violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar durante el conflicto armado interno que padeció nuestro país (1980 - 2000).

Uno de los casos judicializados es el de las ejecuciones extrajudiciales de reos en el penal El Frontón, ocurrida en junio de 1986. En julio del presente año, una Sala decidió su archivamiento debido a que, en su opinión mayoritaria, el delito había prescrito. Sus consideraciones se basaron en que los hechos no constituían delito de lesa humanidad (imprescriptible, por tanto), sino más bien homicidio calificado. El tal sentido, conviene precisar si las torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas ocurridas durante el período de violencia fueron violaciones a derechos humanos aisladas e intermitentes o si, por el contrario, formaron parte de una práctica reiterada y hasta masiva de actos contra la vida, integridad y libertad personales.

La determinación de si tales crímenes constituyen, además de violaciones a derechos humanos, delitos de lesa humanidad es fundamental a fin de poder aplicarles el principio de imprescriptibilidad. De ser así, es importante fijar a su vez la forma cómo el referido principio sería incorporado a nuestro ordenamiento interno, toda vez que la judicialización de estas violaciones a los derechos humanos ha implicado una relación frecuentemente tensa entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal nacional. En las siguientes líneas nos abocaremos a desarrollar estos puntos.

2. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad

Para el estatuto de la Corte Penal Internacional (1998), los delitos de lesa humanidad están constituidos por aquellas condu...

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