Proyecto de Ley n° 282/2006-cr de reforma constitucional, que modifica el artículo 140° de la constitución, e impone la pena de muerte en caso de violación sexualde menor de siete años de edad seguida de muerte

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Proyecto de ley n° 282/2006-cr de reforma constitucional,
Que modifica el artículo 140° de la constitución,
e imPone la Pena de muerte en caso de violación seXual
de menor de siete años de edad seguida de muerte
Presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, el 19 de setiembre de 2006
La Célula Parlamentaria Aprista, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que
les confiere el artículo 107° de la Constitución Política, y conforme al numeral
2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el
siguiente proyecto de ley:
Ley de reforma constitucional del artículo 140° de la constitución política
Artículo 1°.- Reforma Constitucional
Modificase el Artículo 140° de la Constitución Política conforme al
siguiente texto:
«La pena de muerte solo puede aplicarse por delito de traición a la Patria en
caso de guerra, el de terrorismo, y el de violación sexual de menor de siete
años de edad seguida de muerte, conforme a las leyes y a los tratados de los
que el Perú es parte obligada».
Artículo 2°.- Vigencia de la norma
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, concluido el trámite de reforma previsto en el
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