Implicancias de la publicidad registral con el derecho a la intimidad

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas553-575
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Implicancias de la publicidad registral...
Implicancias de la publicidad registral
con el derecho a la intimidad
I. INTRODUCCIÓN
Tal como es concebida la publicidad registral en el Perú,
parecería un derecho absoluto. Todo ciudadano tiene el de-
recho de acudir a las of‌i cinas registrales y obtener información
de todo lo que está registrado en ellas, sin expresión de causa o
motivo por el que solicitan la información, ni demostrar tener un
interés directo o indirecto en la información; en buen romance,
sin limitación de ninguna clase, salvo la obligación de pagar los
derechos correspondientes.
Expresamente el artículo 185 del Reglamento General de
los registros públicos señala: “Para conseguir la manifestación
de libros, índices y demás documentos, así como certif‌i cados,
no se requiere tener interés directo o indirecto en la inscripción
o documentos, ni expresar el motivo o causa por las cuales se
solicitan; pero se exigirá el pago de los derechos que señala el
Arancel”.
Como partimos de la apreciación que no existen derechos
absolutos, tenemos que ref‌l exionar sobre ¿cuáles podrían ser las
circunstancias sociales o subjetivo-individuales que presionen
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Juan Morales Godo
para que la publicidad registral ceda paso a otros derechos que la
sociedad pretende privilegiar?; ¿qué otros derechos, en especial
los fundamentales del ser humano, pudieran verse amenazados
o vulnerados por un ejercicio radical de la publicidad?
Indudablemente que, en las circunstancias actuales, por el
tipo de información contenida en los registros públicos y por
el uso cada vez mayor de los servicios informáticos, el derecho
a la intimidad pudiera verse vulnerado o amenazado, por la
manipulación de los datos que pudieran obtenerse del registro.
En algunos casos en forma directa, en otras en forma indirecta,
incrementando los datos concernientes a una persona que pudie-
ran registrarse en una base de datos, pública o privada. Siendo
así, es necesario encontrar las razones que brotan de la sociedad
y de los requerimientos existenciales del ser humano, para poder
fundamentar la relatividad de la publicidad registral. Se requiere
una ref‌l exión f‌i losóf‌i ca y una indagación sociológica, acerca del
ser humano y los tiempos actuales.
La ref‌l exión f‌i losóf‌i ca debe relacionarse con la praxis, a f‌i n
de no distorsionar los f‌i nes y sentido social y público de la ins-
titución de la publicidad registral. Como lo señala LÓPEZ MEDEL,
“(…) hay que abrir las ventanas registrales a los nuevos aires
sociales, pero sin que se nos lleven los visillos, o las persianas,
y sobre todo, que no nos arranquen los marcos mismos que
enhebran las ventanas”1.
II. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DEL SER HUMANO
EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO Y EL PELIGRO DE
LA INVASIÓN EN LA ESFERA DE LA INTIMIDAD
Es un lugar común señalar que la ciencia y la tecnología
se han desarrollado en forma inusitada durante el presente
1 LÓPEZ MEDEL, Jesús. Propiedad inmobiliaria y seguridad jurídica. Madrid:
Colegio de registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Centro de Estudios Registrales, 1995, p. 184.

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