Resumen
“Es palmario que los créditos dotados de garantía real, los créditos a favor de hacienda y de los trabajadores tienen un enorme protagonismo en las crisis empresariales.”
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Extracto
Implicaciones laborales derivadas de la reducción de privilegios en el sistema concursal europeo. Especial referencia al caso español
1. Introducción. Preexistencia de un caos normativo
La reforma del sistema concursal ha constituido una preocupación constante en los países de nuestro entorno socio-jurídico. La situación en España se calificó de caótica: disgregación normativa, a nivel sustantivo -un exagerado número de privilegios nacidos de diversas normas legales sin el más mínimo atisbo de sistematicidad2-y procesal. Procedimientos, como la suspensión de pagos (para comerciantes) o la quita y espera (para no comerciantes, institución en desuso), se regulan, respectivamente, en una Ley fechada el 26.7.1922 (LSP) y en los artículos 1.130 a 1.155 de vieja Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (LEC 1881) vigentes hasta la reforma concursal; los eminentemente de liquidación (no preventivos), el concurso de acreedores (para no comerciantes), se norma en los artículos 1.156 a 1.317 LEC 1881 y la quiebra de comerciantes-en su modalidad voluntaria o necesaria-el Código de Comercio de 22.08.1885, en el Código ...Ver el contenido completo de este documento
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