RESOLUCION Nº 265-2010-CSJLN/PJ - Disponen la implementación del módulo de los Juzgados de Familia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan normas complementarias

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de mayo de 2010
418416
facultades establecidas en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modif‌i car la Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 080-2009-ANSC-PE, en el extremo referido al
cargo de destino del Gerente Público Juan Emiliano Flores
del Castillo, entendiéndose que su cargo de destino es el de
Director de Logística del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NURIA ESPARCH FERNANDEZ
Presidenta Ejecutiva
488997-2
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Disponen exclusión de acciones
comunes emitidas por International
Consolidated Minerals Inc. del Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES
Nº 022-2010-EF/94.06.3
Lima, 19 de marzo de 2010
VISTOS:
El expediente Nº 2010007595 y el Informe Interno Nº 162-
2010-EF/94.06.3, del 19 de marzo de 2010, de la Dirección
de Emisores;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral de Emisores
Nº 123-2008-EF/94.45, del 26 de agosto de 2008, se
dispuso la inscripción de las acciones comunes emitidas por
International Consolidated Minerals Inc. (en adelante ICM)
del Registro Público de Mercado de Valores;
Que, el último párrafo del artículo 27 del Reglamento de
Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda
de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que
en caso de que se excluyan los valores extranjeros de las
Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se
encuentren listados, la Bolsa podrá disponer su deslistado;
Que, en sesión de Directorio de fecha 25 de febrero de 2010,
la Bolsa de Valores de Lima S.A. acordó aprobar el deslistado
de las acciones comunes de ICM por haber sido excluidas del
Alternative Investment Market (AIM) de Inglaterra;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la exclusión
de las acciones comunes de International Consolidated
Minerals Inc. del Registro Público de Mercado de Valores;
Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda
de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, los inversionistas
que realizaron operaciones con las acciones comunes de
International Consolidated Minerals Inc. han declarado
conocer que no habrá oferta pública de compra por exclusión,
en caso se excluyan estos valores del Registro de Valores
de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del
Mercado de Valores de CONASEV;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a
la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por
los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las
resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los
valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los
prospectos informativos correspondientes y la exclusión de
éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario
Of‌i cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento
del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo
36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de
CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer
la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de
Valores.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las
acciones comunes emitidas por International Consolidated
Minerals Inc. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores
de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de las acciones
comunes de ICM señalados en el artículo anterior del Registro
Público del Mercado de Valores.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.
Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa
de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Directora de Emisores
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
473677-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen la implementación del módulo
de los Juzgados de Familia Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
y dictan normas complementarias
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 265-2010-CSJLN / PJ
Independencia, tres de mayo de dos mil diez.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Presidente de la Corte es la máxima
autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo,
como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta
y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el
mejoramiento de los servicios.
Segundo: A la fecha los juzgados de familia civiles vienen
realizando su labor en el Tercer Piso del edif‌i cio nuevo de la
Corte.
Tercero: La labor que allí desempeñan se efectúa
teniendo como paradigma la corporativización de funciones,
por lo que se advierte que existe una sola Sala de Lectura,
servidores comunes para la atención de los expedientes
judiciales y la conjunción de la mayoría de los auxiliares
jurisdiccionales en área común.
Cuarto: En la Corte operan en los distritos de Carabayllo,
Los Olivos, Condevilla y en los juzgados civiles de sede,
módulos corporativos que se han implementado, entre otros
supuestos, para establecer esfuerzos comunes entre unidades
jurisdiccionales semejantes a f‌i n de evitar la duplicidad de
labores, lograr la celeridad en el trámite de los procesos, un
mejor orden y cuidado de los expedientes y la separación de la
mayoría de auxiliares jurisdiccionales del fácil acceso al público,
punto este último que pretende de manera fundamental lograr
una atención rápida al pedido de los ciudadanos.
Quinto: Estando a los benef‌i cios que se han señalado
en el párrafo precedente corresponde tomar las medidas
necesarias para la implementación del Módulo de Familia, el
que tendrá un diseño en sus funciones similar a los módulos
corporativos y que comprenderá, en una primera fase, a los
cinco juzgados de familia civil de la sede y, posteriormente, a
los juzgados de familia tutelar.
Sexto: De otro lado, se advierte que la disposición de las
instalaciones de los juzgados de familia resulta inadecuada
para una debida atención a la ciudadanía, en tanto se
encuentran ubicados de manera discontinua suscitando
desorden y confusión en los justiciables, por lo que se hace
necesario disponer su reubicación en aras de ofrecer un
mejor servicio al usuario del sistema judicial.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas
al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la
Presidencia,

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