Implementación del estatuto de roma en la legislación peruana: ¿Mal necesario u oportunidad de fortalecernos?

AutorAngélica Burga Coronel
CargoProfesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-20
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Número 04, Año II
Implementación del Estatuto de Roma en la legislación peruana: ¿Mal
necesario u oportunidad de fortalecernos?
Angélica María Burga Coronel
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RESUMEN
Este artículo subraya la importancia de que los Estados cumplan con las obligaciones
internacionalmente asumidas, a través de la recepción del derecho internacional en el
derecho interno. Para ejemplificar esto, se toma como referencia la falta de implementación
del Estatuto de Roma por el Estado peruano, señalándose las deficiencias del Proyecto de
ley de reforma del Código Penal, se hace una propuesta de criterios de reforma acordes con
el derecho internacional y la jurisprudencia en la materia.
PALABRAS CLAVE
Corte penal internacional, Estatuto de Roma, crímenes internacionales, jurisdicción
complementaria, implementación, reforma.
.
SUMARIO
Introducción. I.- El Establecimiento de una Corte Penal Internacional como jurisdicción
complementaria a vocación permanente y universal. II.- La necesidad de implementar el
Estatuto de Roma en la legislación peruana. III.- Críticas al proyecto de ley existente sobre
la implementación del Estatuto de Roma. IV.- Integración del Estatuto de Roma al Código
Penal: criterios de reforma. A manera de Conclusión.
1
Profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo. Ex pasante de la Corte Penal Internacional. Este artículo condensa la asesoría
brindada en la Tesis denominada: Integración Normativa del Estatuto de Roma a la legislación  
Paulo Delgado Neyra, a quien felicito por sus excelentes aportes y por la magnifica sustentación efectuada
que le mereció la aprobación unánime del ju rado para su publicación. Publicado en Gaceta Constitucional,
Tomo 60 de Diciembre de 2012.
Revista de Investigación Jurídica
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IUS
Doctrina Angélica María Burga Coronel
I SSN2222-9655 Número 04, Año II
Introducción
Todo Estado que se precie de ser un Estado democrático tiene el deber de reformular su
ordenamiento jurídico interno para posibilitar la aplicación efectiva del derecho
internacional. En estos casos es de aplicación el llamado postulado de supremacía del
derecho internacional, el cual señala que las obligaciones asumidas por el Estado, en virtud
de una norma internacional, priman sobre su derecho interno. Ello indica que un Estado que
ha adoptado válidamente obligaciones internacionales está obligado a modificar su
legislación para asegurar la ejecución de los compromisos internacionalmente asumidos.
En este sentido, este artículo tiene por finalidad recordar al lector el proceso de
establecimiento de la Corte Penal Internacional (I), subrayar la necesidad de implementar el
Estatuto de Roma de manera efectiva a nuestra legislación interna (II), hacer una breve
crítica a los proyectos de ley que se han presentado con este objetivo (III), y finalmente
proponer los criterios básicos que, sobre este aspecto, una ley de reforma del Código Penal
debería considerar (IV).
I.- El Establecimiento de una Corte Penal Internacional como jurisdicción
complementaria a vocación permanente y universal
El derecho internacional tradicionalmente ha sido definido como el derecho aplicable a las
relaciones entre Estados. Así pues, la razón de ser de los tribunales internacionales ha sido
la solución de controversias entre Estados. Sin embargo, en los últimos años, los individuos
se han transformado en un elemento central del derecho internacional y se ha reconocido la
competencia de los tribunales internacionales para enjuiciarlos. Antes de la segunda guerra
mundial, la responsabilidad individual por crímenes internacionales era determinada de
forma exclusiva por instituciones nacionales que ejercían su autoridad soberana.
Durante la guerra, a medida que los dirigentes aliados iban conociendo las atrocidades nazis
y a pesar de un sinnúmero de trabas políticas y judiciales, se logró crear, lo que hoy

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