DECRETO SUPREMO N° 007-2014-IN - Aprueban el procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas en el marco de los artículos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27634
Fecha de disposición | 31 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014 524291
Reglamento, ha emitido el Informe N° 119-2014-DGE-
DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía
del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de ATN 2 S.A., la concesión
defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de
220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en los
distritos de Antabamba, Huaquirca, Juan Espinoza Medrano,
Sabaino, Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco,
Micaela Bastidas, Progreso, San Antonio, Virundo y Turpay,
provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau,
departamento de Apurímac, en los términos y condiciones de
la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato
de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son las
siguientes:
Salida / Llegada de la
Línea Transmisión Tensión
(kV) N°
de Terna Longitud
(km)
Ancho de Faja de
Servidumbre que
corresponde
(m)
S.E. COTARUSE - S.E.
LAS BAMBAS 220 02 132,00 25
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 439-
2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y
ATN 2 S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad,
o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del
Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que
antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el
Contrato de Concesión N° 439-2014 referido en el artículo
3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada
para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola
vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo
previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1090649-4
INTERIOR
Aprueban el procedimiento de control
y destrucción de drogas ilicitas
decomisadas en el marco de los
22095, Ley de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas, modificado por el
artículo 2 de la Ley N° 27634
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado combate y sanciona el tráfi co
ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos
sociales;
Que, el artículo 67 del Decreto Ley N° 22095, Ley
de represión del tráfi co ilícito de drogas, estipula que
las drogas decomisadas serán depositadas en un local
especial cuya custodia y responsabilidad será del
Ministerio del Interior;
Que, asimismo el artículo 68 del citado Decreto
Ley, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27634,
dispone que las drogas decomisadas serán destruidas
públicamente en presencia de una Comisión presidida por
el Ministro del Interior, integrada por un Vocal de la Corte
Suprema y el Director General de la Policía Nacional del
Perú, así como de un Notario Público que dará fe del
acto. Las drogas que se destruyan serán analizadas y
pesadas momentos antes, por un profesional químico de
la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otro
del Ministerio de Salud, estos últimos así como el Notario
serán designados rotativamente;
Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia
exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y
orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento
del ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 22 del artículo 6 del Decreto Legislativo
N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, establece como una de sus funciones la de
proponer, conducir y supervisar las políticas sectoriales,
en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos
y productos fi scalizados decomisados por tráfi co ilícito de
drogas;
modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27634, establecen
las medidas de control y destrucción de las drogas
decomisadas por el delito de tráfi co ilícito de drogas que
deberán ser ejecutadas por los organismos competentes
del Sector Interior;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario
dictar las normas que regulen el procedimiento a seguir en
la aplicación de dichas medidas por parte de las Unidades
Antidrogas Especializadas y Unidades Operativas de la
Policía Nacional del Perú y la Dirección General contra
el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, con la
fi nalidad de garantizar el adecuado control y seguridad
de las acciones de hallazgo, decomiso, pesaje, análisis,
traslado, entrega, almacenamiento y destrucción de
drogas ilícitas decomisadas; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N°
22095, Ley de represión del tráfi co ilícito de drogas, y la
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
Ley de Represión del Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado
por el artículo 2 de la Ley N° 27634 (en adelante, la Ley),
regulando los alcances del procedimiento de control y
destrucción de drogas en el ámbito nacional.
Artículo 2º.- Principios
Son principios aplicables al procedimiento de control y
destrucción de drogas ilícitas, los siguientes:
a) Principio de cadena de custodia: La droga ilícita
decomisada debe mantener su integridad desde su decomiso
hasta su destrucción. Para tal efecto, debe aplicarse un
sistema de control basado en un conjunto secuencial de
medidas de seguridad, obligaciones y responsabilidades
aplicables a la droga ilícita decomisada.
b) Principio de certeza: El procedimiento se
basa en los dictámenes periciales y los análisis de las
evidencias que aseguren la certeza de las pruebas
correspondientes.
c) Principio del debido proceso: Durante el desarrollo
del procedimiento, debe asegurarse el cumplimiento de
todas las garantías y normas de orden público que resulten
aplicables, a fi n de no afectar los derechos fundamentales
de quienes participen en el procedimiento.
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