Orientación sexual, identidad y expresión de género en el Sistema Interamericano

AutorDante M. Negro Alvarado
Páginas153-175
Orientación sexual, identidad y expresión de género
en el Sistema Interamericano1
Dante M. Negro Alvarado
1. Introducción
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)2 durante
los tres últimos años ha aprobado sendas resoluciones con relación al tema de los
derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género. La primera de ellas
fue la resolución AG/RES.2435 (XXXVIII-O/08), aprobada en Medellín, Colom-
bia, durante su 38 período ordinario de sesiones de junio de 2008; la segunda fue
la resolución AG/RES.2504 (XXXIX-O/09), aprobada en San Pedro Sula, Hondu-
ras, durante su 39 período ordinario de sesiones en junio de 2009; y la tercera fue
la resolución AG/RES.2600 (XL-O/10), aprobada en Lima, Perú, durante su 40
período ordinario de sesiones en junio de 2010. De manera clara, la Asamblea Gene-
ral expresa en estas tres resoluciones su preocupación y condena por los actos de
violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orien-
tación sexual e identidad de género y alienta a los Estados miembros a que tomen
las medidas necesarias para asegurar que no se cometan dichos actos y violaciones
contra estas personas y asegurar el acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, a
las víctimas de estas acciones. Este Órgano también urge a los Estados a investigar
1 Las opiniones expresadas en este artículo son de responsabilidad exclusiva de su autor y para nada compro-
meten la posición ocial de la Organización de los Estados Americanos.
2 La Asamblea General de la OEA es el Órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos,
se reúne en períodos ordinarios de sesiones todos los años en el mes de junio y decide la acción y la política
generales de la Organización. Está compuesta por delegaciones de todos los Estados miembros de la Orga-
nización. El Jefe de cada delegación es generalmente el Ministro de Relaciones Exteriores del respectivo país.
La Asamblea General adopta resoluciones, declaraciones y recomendaciones, pero también puede adoptar en
algunos casos tratados internacionales.
Agenda Internacional
Año XVII, N° 28, 2010, pp. 153-175
ISSN 1027-6750
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dichos actos y violaciones y que los responsables enfrenten las consecuencias por su
comisión ante la justicia.
Por otro lado, la Asamblea General de la OEA alienta a los Estados miembros a que
consideren medios para combatir la discriminación contra estas personas y los insta
a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos que traba-
jan en temas relacionados. Dentro de un marco de acción más general, la Asamblea
también solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los demás
órganos del Sistema Interamericano que sigan prestando la adecuada atención al
tema, y en particular a la primera, que considere la posibilidad de realizar un estudio
temático a nivel hemisférico sobre el tema. Finalmente, y aún más importante, soli-
citó también a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente
que incluya el tema en su agenda de trabajo, teniendo en cuenta que es en el seno de
esta Comisión donde generalmente se aprueban los nuevos estándares sobre protec-
ción de los derechos humanos en el hemisferio.
No podemos ignorar el hecho de que esta ha sido la primera vez que el tema ha sido
tratado en el marco de la OEA, y que el contenido de las resoluciones de la Asamblea
General es aún muy general. No obstante, por lo menos se ha logrado que el tema se
discuta abiertamente, que gure en la agenda de la Organización y que se visualice
la problemática que enfrenta la comunidad LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Travestis, Transgénero, Transexual e Intersex) en nuestra región.
Así, en tan solo tres años se ha logrado avanzar en algunos temas que en su momento
presentaron muchos problemas. Por ejemplo, dando una mirada general a las tres
resoluciones anteriormente citadas, se ve un desarrollo progresivo en ellas, en el
sentido de que, en un inicio, la Asamblea General solo expresó su preocupación
por los actos de violencia y por las violaciones de derechos humanos relacionadas a
dichos actos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género;
es decir, el tema de la protección de sus derechos humanos se hallaba estrechamente
vinculado a las violaciones que surgieran dentro del marco de los referidos actos de
violencia, y en atención a ellos, y no de manera general. Sin embargo, posteriormente
la Asamblea General expresó también su condena a «todas las violaciones de derechos
humanos» de que pueden ser objeto estas personas.
Asimismo, el énfasis en cuanto a la investigación de dichos actos y violaciones pasó
de hacerse a través de un llamado a «asegurar que se investiguen» estos actos, a instar
a los Estados a «investigar» ellos mismos estos actos y violaciones.
Por otro lado, recientemente se incluyó un párrafo en el que se insta a los Esta-
dos a combatir la discriminación contra estas personas. Esta adición no es menor
en la medida en que la introducción general del tema de la discriminación daría

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