Ideas fundamentales de la filosofía penal ilustrada
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1) La secularización y racionalización del derecho penal. 2) La finalidad de la pena. 3) El principio de legalidad. 4) La reforma del derecho procesal.
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Ideas fundamentales de la filosofía penal ilustrada
1) La secularización y racionalización del derecho penal Como se ha dicho, es en el marco de la filosofía ilustrada donde por vez primera se desarrolla una respuesta articulada a los problemas básicos del Derecho penal: con qué fundamento o justificación se castiga, qué clase de conductas pueden ser objeto de sanción, qué clase de penas procede imponer y con qué finalidad, cómo ha de ser la tipicación de los delitos y, finalmente, cuál ha de ser el procedimiento que corresponde observar en los juicios criminales. sin embargo, creo que la respuesta a todas estas cuestiones, por otra parte implicadas entre sí, viene muy condicionada por una perspectiva ideológica previa que puede resumirse en un lema, la secularización y, lo que es su inmediata consecuencia, la separación entre el Derecho y la moral. Como advierte Ferrajoli57, esta perspectiva ideológica se despliega en tres capítulos fundamentales del Derecho penal: en primer lugar, impidiendo que el Estado se convierta en el brazo secular al servicio de alguna concreta opción moral o religiosa y, por tanto, limitando la represión a aquellas acciones que sean dañosas para otras personas; en segundo lugar, orientando el proceso hacia la constatación de los hecho externos lesivos de bienes jurídicos y no de los rasgos o peculiaridades morales atribuidas al imputado; por último, excluyendo de la pena las finalidades de reeducación moral. Los dos primeros aspectos, aunque no el tercero, estarán muy presentes en los autores del siglo XVIII. En realidad, la secularización del Derecho penal venía siendo postulada, al menos, desde el siglo anterior y, de hecho, el más poderoso argumento en favor de la tolerancia religiosa implicaba una neta separación entre pecado y delito: que el Estado sólo debe intervenir cuando se lesionan bienes sociales, que no puede interferir en cuestiones de fe y, en suma, que carece de competencia para imponer las virtudes morales cuando no son relevantes para la colectividad, eran ideas repetidas por los más importantes escritores de la tolerancia y especialmente por el Locke de la Carta, aunque, desde luego, tampoco quedaba siempre muy claro hasta dónde llegaban las cuestiones de estricta conciencia y dónde comenzaba el interés público58; y, asimismo, la secularización constituye el argumento central de los estudios penales de Thomasius a comienzos del siglo XVIII. Sin embargo, ahora esta idea impregnará de forma más extensa y consecuente todos los aspectos del Derecho penal y será tal vez el argumento más universalmente compartido entre todos los ilustrados. A veces, formulado de un modo tímido, como en Montesquieu, que no se atreve a pedir la abolición del delito de herejía, si bien reconoce que hay que ser muy circunspectos al castigarla, pues es susceptible de una infinidad de distinciones e interpretaciones59. Otras veces, como veremos, el argumento secularizador será expresado de forma mucho más rotunda, pues, como ya avisaba Diderot, «la distancia entre el altar y el trono no será nunca excesiva»80. En cualquier caso, se terminaría imponiendo la célebre recomendación de Bentham: «llamemos pues aquí al principio de utilidad...», ya que «hay muchos actos que son útiles a la comunidad, y que sin embargo no debe ordenar la legislación, como hay muchos actos nocivos que la legislación no debe prohibir aunque les prohíba la moral: en una palabra, la legislación tiene seguramente el mismo centro que la moral, pero no tiene la misma circunferencia». El principio de utilidad es el criterio que define el ámbito del ilícito penal, pero es también la regla que debe orientar el establecimiento de las penas. De ahí que no deban imponerse penas ineficaces, es decir, aquellas que «no podrían producir efecto alguno sobre la voluntad, y que por consiguiente no servirían para prevenir otros actos semejantes»61. Estas palabras de Bentham nos advierten sobre la íntima conexión que en la filosofía ilustrada existe entre la secularización y el principio de utilidad. Como ya se ha indicado, la postulada separación entre el Derecho y la moral conduce a una concepción artificial e instrumental del Estado, que ya no se justifica por sí mismo o por su dependencia de una cierta concepción religiosa, sino exclusivamente por su serv...
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