Teoría de la Constitución democrática

AutorMagdiel Gonzales Ojeda
CargoVicepresidente del Tribunal Constitucional. Miembro del Comité Asesor de la Revista Palestra del Tribunal Constitucional
Páginas825-843

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I Introducción

Actualmente no es posible concebir que las comunidades sociales puedan vivir al margen de un orden político-jurídico, sin un sistema normativo de carácter jurídico que defina su forma de organización; en general, todos los grupos sociales tienen una organización política, que se determina a partir de un conjunto de principios ideopolíticos y jurídicos. Estos sistemas y principios que el grupo social impone, o conviene -dicho en el marco del liberalismo-, es acatado voluntariamente por todos.

Este complejo normativo y de principios que delimita el poder político, establece sus funciones y reconoce los derechos fundamentales generalmente recibe el nombre de Constitución del Estado, y -en el contexto del Estado moderno-resulta una racionalización para dicho Estado. Este complejo normativo y de principios sintetizados en la Constitución Política del Estado es el triunfo del movimiento liberal sobre el absolutismo; se trata de la limitación del poder político absoluto mediante reglas jurídicas y el reconocimiento de derechos fundamentales.

Los antecedentes remotos de estos hechos los podemos ubicar en Inglaterra del siglo XVII, donde encontraremos la más alta manifestación de los movimientos sociales cuyo fruto fueron diversos textos jurídicos, como la Petition of Rights (1628), el Agreement of the free People (1649), el Instrument of Government (1653), el Habeas Corpus Act (1679) o el Bill of Rights (1689). Estos instrumentos, sin duda, forman los precedentes más importantes y cercanos de las primeras Constituciones y Declaraciones de derechos fundamentales.

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II La Constitución Política del Estado: Delimitación conceptual de Constitución

El concepto de Constitución del Estado lleva, en sí, un carácter polémico, es uno de los conceptos que ofrece mayor pluralidad de formulaciones dentro de la teoría constitucional, como bien dice García Pelayo 1 Se trata de un concepto muy controvertible, porque tiene un alto contenido político que se nutre básicamente de contenidos ideológicos. Estos contenidos adquieren la forma de corrientes doctrinarias que expresan intereses de grupo o clase social.

Sin embargo, a pesar del carácter polémico del concepto de Constitución, en la literatura constitucional encontramos cierto consenso en cuanto a que la Constitución es un orden supremo del Estado; así lo entendía Aristóteles 2 cuando sostenía que la Constitución tiene una doble función, de distribuir el poder y de organizar las magistraturas, todo ello con vista al interés común. No obstante, este concepto se agota en un criterio político y no incluye el aspecto formal que permita sustentar la superioridad de la Constitución sobre las leyes.

Para Kelsen, en el contenido del concepto de Constitución no es prioritario el elemento político, mas sí el aspecto formal, jurídico; no obstante, para Kelsen la Constitución es también un orden supremo. Su concepción sobre la Constitución es una teoría puramente jurídica que asigna dos significados a la Constitución, uno de carácter lógico-jurídico, es decir, la Constitución como norma hipotética fundamental del Estado; y otro como norma positiva suprema en el orden estatal, que encuentra su fundamento en la norma hipotética fundamental. Además, esta Constitución o norma positiva suprema regula la creación de todas las otras normas del Estado.

Desde otra perspectiva, se ha intentado explicarla ordenando los conceptos de Constitución que manejan la doctrina y el Derecho comparado, en tipos, cuidando que cada tipología mantenga una estructura coherente, como lo hacen las principales corrientes ideopolíticas que dan forma al pensamiento actual. Al respecto, seguimos la clasificación tipológica que proponen los maestros García Pelayo y Bidart Campos presentan 3.

  1. El tipo racional normativo

    Esta tipología presenta a la Constitución como un complejo normativo, fundamentalmente compuesto por normas escritas y reunidas en un cuerpo codificado 4, establecidas por la razón humana de una sola vez, y por las que de manera total, exhaustiva y sistemática, se establecen las funciones fundamentales del Estado, se regulan los órganos en el ámbito de sus competencias, las relaciones de sus competencias y las relaciones entre ellos 5.

    Este concepto parte de la concepción liberal de que la felicidad de la sociedad y la seguridad de los individuos descansan sobre ciertos principios positivos e inmutables. Estos principios son verdad en todos los climas, en todas las latitudes. No pueden variar jamás, sea cual sea la extensión del país 6. En tal sentido, se sostiene que se puede establecer de una vez y para siempre y de manera general un esquema de organización política del Estado. La Constitución que perfila esta propuesta tipológica es un sistema de normas que determinan un orden y estabilidad política; en otras palabras, cualquier institución política, órgano polí-

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    tico u operador estatal deben su existencia y competencias justamente a la Constitución como cuerpo normativo, tal como lo sostenía Tocqueville 7 cuando formulaba «(...) ¿de quién posee el rey sus poderes?, de la Constitución, ¿de quién los poderes?, de la Constitución. ¿Cómo, pues, el rey, los poderes y los diputados, al reunirse, podrían combinar alguna cosa a una ley en virtud de la cual solamente gobiernan? Fuera de la Constitución no son nada. ¿En qué terreno se colocaría, pues, para cambiar la Constitución? Una de dos: o sus esfuerzos son imputables contra la Carta Magna, que continúa existiendo a despecho de ellos y continúan reinando en su nombre; o logran cambiar dicha Carta y, entonces, desaparecida la ley por la cual existían, ya no son nada ellos mismos; al destruir la Carta, se destruyen a su vez».

    En consecuencia, para Tocqueville no es posible organización jurídico-política al margen de la Constitución formal o normativa.

    Este ser de la Constitución implica la total despersonalización de la soberanía; ahora la Constitución es la soberanía, no podía ser de otra manera si se tiene en cuenta que el liberalismo, fundamento del concepto que se viene analizando, en su lucha contra el Estado esta-mental niega los privilegios personales. La Constitución significa no sólo organización, sino también reparto de poder, otorgamiento de facultades de mando. Pero esta dicotomía conceptual opera en el marco social y económico determinado, que definen la soberanía constitucional, con lo que se trata de eliminar los poderes arbitrarios o formalizar los fácticos, así como la negación de toda autoridad más allá de lo establecido por normas jurídicas precisas 8. Este contexto es el elemento fundamental para la afirmación del Estado de Derecho.

  2. El tipo historicista

    Este tipo de concepto sobre Constitución surge como una respuesta ideológica en la confrontación con el liberalismo. Sostiene que cada Constitución es el producto de una cierta tradición en una sociedad determinada, que se prolonga desde el pasado y se consolida hasta el presente 9. El historicismo del siglo XVII, subyacente en la Constitución, la define como una estructura resultante de una lenta transformación histórica, en la que intervienen frecuentes motivos irracionales y fortuitos irreductibles a un esquema 10, por tal motivo la Constitución no puede considerarse un sistema producto de la razón humana.

    Entonces, todo Estado tiene una Constitución que surge de sus condiciones materiales, la misma que se modela en el transcurso de su vida, de su devenir donde intervienen diversos factores sociales, económicos, políticos, etc. Esta Constitución no se elabora ni se escribe racionalmente, la Constitución es algo propio y singular de cada régimen 11. La Constitución de tipo historicista es una forma peculiar de organización de cada Estado, que encuentra su fundamento en el desarrollo social, político y económico de dicho Estado.

    En consecuencia, se tiene que convenir que cada Estado es una individualidad, que su Constitución responde al carácter del ser de su pueblo. Pero esta visión de Constitución nos lleva a dos contenidos diferentes. De un lado, a que el Estado contiene un conjunto de elementos originarios, fijos, inmutables, que definen a la Constitución como el orden prescriptivo que no es viejo ni joven, ni está entre dos edades, pero se perpetúa constantemente

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    inmutable; así la Constitución es la herencia legada por los mayores, que le da trama política al carácter de «relación consanguínea» que une al país con vínculos familiares 12. Y, de otro lado, tenemos la concepción de que el Estado es el producto de las fuerzas sociales; que la razón humana es capaz de modelar la Historia, en cierta medida, de planificar el futuro dentro de los datos de una situación histórica, o de llegar, en fin, a una armonía con ella 13. De tal forma, la Constitución expresa el constante devenir que modela las estructuras socioeconómicas y define las instituciones del Estado.

  3. El tipo sociológico

    Al referirse a este tipo conceptual de Constitución, García Pelayo 14 sostiene que hay coincidencias inevitables entre los conceptos histórico y sociológico de Constitución; por lo que se...

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