Tutela de las minorías lingüísticas y competencia legislativa regional

Justícia, constitución y pluralismoConstitución y pluralismo lingüístico

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Resumen


1. La tendencia jurisprudencial que niega a las regiones y a las provincias del Trentino Alto Adigio toda competencia legislativa en materia de tutela de las minorías lingüísticas. 2. La acogida de la tendencia jurisprudencial por parte de la doctrina. 3. La tutela de los principios lingüísticos y el principio de igualdad: relaciones entre los dos principios y reflexiones sobre el problema de la competencia regional y provincial. 4. Reconsideración del problema a la luz de las modificaciones del Estatuto Trentino Alto Adigio. Alcance del principio constitucional de tutela de las minorías lingüísticas. 5. La evolución de la praxis y las perspectivas de superación de la tendencia jurisprudencial examinada.

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Tutela de las minorías lingüísticas y competencia legislativa regional

1. La tendencia jurisprudencial que niega a las regiones y a las provincias del Trentino Alto Adigio toda competencia legislativa en materia de tutela de las minorías lingüísticas

Según la tendencia jurisprudencial, trazada por algunas sentencias y dictámenes del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado y acogida casi sin objeciones por la doctrina, el reparto de las competencias legislativas entre Estado y regiones, tal y como está establecido por la Constitución italiana, implicaría la exclusión de cualquier competencia regional en materia de tutela de las minorías lingüísticas.

Ésta tendencia es la resultante, ante todo, de un grupo de dictámenes sobre leyes relativas a la minoría de lengua alemana del Alto Adigio, el primero de los cuales declaró inconstitucional un proyecto de ley provincial de Bolzano, relativo al uso de las lenguas por parte de los órganos y las oficinas provinciales, en la que se afirmaba que «la disciplina del uso de las lenguas no entra dentro de la esfera del ordenamiento de las oficinas y que la competencia de las provincias para dictarlo «queda excluida», en todo caso, porque la potestad legislativa en materia de uso de las lenguas tiene el límite contenido en el primer párrafo del artículo 4 del Estatuto:

El uso de la lengua —proseguía el Tribunal— constituye una de las más delicadas materias en las cuales la exigencia de unidad y de igualdad imponen la exclusiva potestad del legislador estatal, al cual, dentro del marco de l...

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