El difícil camino de la Constitución europea

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El difícil camino de la Constitución europea

1. Pese a constituir ya, como todos saben, una de las ma yores organizaciones políticas y económicas del mundo, la Unión europea se distingue de las otras instituciones capaces de desarrollar un papel de este tipo por el hecho de consistir, desde el punto de vista jurídico, no en un «estado», sino en una «organización internacional», aun diferenciada en ciertos aspectos de la generalidad de los entes calificables como tales. Organizaciones internacionales eran, en efecto, las tres «comunidades» que se constituyeron con el tratado de París de 18 de abril de 1951, la CECA, y con el tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, la CEE y el Euratom, y que en los años posteriores han sufrido importantes modificaciones que las han unificado sustancialmente y las han dotado de ordenamientos en cierta medida semejantes a los propios de un estado federal, pero cuyo alcance conjunto no ha resultado tal, al menos hasta ahora, de alterar su naturaleza jurídica hasta el punto de asimilarla a aquella que es generalmente considerada como propia de los estados.

Para que se produjese un cambio de tal índole habría sido necesario que ocurriese uno de estos dos sucesos: que los estados miembros de la Unión adoptasen, en las formas previstas por los tratados vigentes y con arreglo a las reglas del derecho internacional, una modificación de los propios tratados que comportase, de modo explícito o implícito, la transformación en estado de las tres comunidades (así como de la Unión, posteriormente adherida a ellas, con sustancial identificación en ella de estos cuatro sujetos, si bien jurídicamente distinguibles); o que se verificase un evento político (fundamentalmente de tipo revolucionario, aunque no necesariamente violento) capaz de producir un efecto análogo como consecuencia de un hecho jurídico extra ordinem.

No puede decirse, hasta este momento al menos, que un suceso de este tipo se haya producido. La fase histórica en la que una perspectiva semejante apareció menos remota, por lo menos a los partidarios de la unificación europea, fue aquella en la que por vez primera el Parlamento de Estrasburgo fue elegido por todos los ciudadanos europeos mediante sufragio universal directo, por lo que se podría haber imaginado que los elegidos se considerasen titulares de una nueva soberanía, independiente de la de los estados. Como ya había sucedido en Francia con ocasión del juramento del Jeu de Paume el 20 de junio de 1789, cuando los componentes de los Estados generales se constituyeron en Asamblea constituyente y decidieron no separarse antes de haber dotado de una constitución al país1, modificando así el título de su participación en la asamblea y el papel jurídico de la asamblea misma.

Tampoco se ha cumplido la primera hipótesis, mediante una explícita afirmación de la voluntad unánime de los estados miembros dirigida a dar vida a un estado federal que ocupase el lugar de la organización internacional preexistente; por el contrario, son frecuentes las tomas de posición ...

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