RESOLUCION DIRECTORAL N° 066-2014-GRC/DREM-CUSCO - Autorizan a la Empresa Hudbay Perú S.A.C., titular del Proyecto Minero Constancia, para la generación de energía termoeléctrica

Fecha de disposición05 Mayo 2014
Fecha de publicación05 Mayo 2014
El Peruano
Lunes 5 de mayo de 2014
522328
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
Autorizan a la Empresa Hudbay Perú
S.A.C., titular del Proyecto Minero
Constancia, para la generación de
energía termoeléctrica
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 063-2014-GRC/DREM-CUSCO
Cusco, 11 de abril de 2014
VISTOS: Los Expedientes con Registro 146 de fecha
17 de Enero del 2014 y 1141 de fecha 21 de Marzo del
2014, sobre Solicitud de Autorización para desarrollar la
actividad de Generación Termoeléctrica, presentada por
la Empresa HUDBAY PERU S.A.C. Titular del Proyecto
Minero Constancia, representado por su representante
Legal Fernando Gabriel Montero y demás actuados;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido por el literal
d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos
Regionales en materia de energía, “otorgar concesiones
para mini centrales de generación eléctrica” en el ámbito
de su competencia territorial.
Que, a través de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM,
se aprobó el plan anual de transferencia de competencias
sectoriales a los Gobiernos Regionales, la facultad de
otorgar autorizaciones y llevar registro de generación de
energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW,
y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas
se encuentre en la Región.
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-
EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de
autorizaciones para la generación de energía eléctrica
con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW
de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende
tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación
de energía eléctrica con potencia instalada mayor de
500 KW, y menor a 10 MW, como el otorgamiento de
concesiones def‌i nitivas para generación con Recursos
Energéticos.
Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones
Eléctricas), modif‌i cado por la Primera Disposición
Modif‌i catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto
Legislativo de promoción de la inversión para la generación
de electricidad con el uso de energías renovables);
se requiere autorización para realizar actividades de
generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada
sea superior a 500 KW, en ese sentido, la solicitante la
EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C., titular del Proyecto
Minero CONSTANCIA, requiere del otorgamiento de
la autorización correspondiente para la generación de
energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (5 2
MW).
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones
que cumplan con los requisitos en la referida norma,
serán otorgadas por plazo indef‌i nido, debiendo para tal
efecto haber cumplido con acompañar los documentos
taxativamente enumerados por el citado artículo.
Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que
a través de Informe Técnico Nº 0039-2014-DREM-ATE-
LELS. De fecha 04 de Abril del 2014 el Área Técnica de
Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de
Cusco, concluyó que la peticionaria EMPRESA HUDBAY
PERU S.A.C. titular del Proyecto Minero CONSTANCIA,
cumple con los requisitos establecidos y recomienda la
aprobación de la autorización de generación de energía
termoeléctrica en la Central Térmica Planta (5.2 MW).
Que, habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de
Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la
solicitante la EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C., titular
del Proyecto Minero CONSTANCIA de la autorización
de conformidad con lo establecido por el artículo 67
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que:
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar a la EMPRESA HUDBAY PERU
S.A.C., titular del Proyecto Minero CONSTANCIA, para
la generación de energía termoeléctrica de acuerdo a las
siguientes características:
Grupos Electrógenos Potencia Prime @ 4200 msnm
2411-GE-001
5542-GE-002
2663-GE-003
2663-GE-003
1 MW
1 MW
2 MW
1.2 MW
Potencia Instalada 5 2 MW
Segundo.- La EMPRESA HUDBAY PERU S.A.C.,
titular del Proyecto Minero CONSTANCIA deberá realizar
las operaciones objeto de autorización en cumplimiento
de las normas técnicas y de seguridad, preservando el
medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural
de la Nación, así como al cumplimiento de las demás
obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que
resulten aplicables.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el
artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez y por cuenta
del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días
calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN PRADO BARRETO
Director Regional
1078720-1
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 066-2014-GRC/DREM-CUSCO
Cusco, 14 de abril de 2014
VISTOS: El Expediente con Registro 5060 de fecha
11 de Diciembre del 2013, sobre Solicitud de Autorización
para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica,
presentada por la Empresa HUDBAY PERU S.A.C. Titular
del Proyecto Minero Constancia, representado por su
representante Legal Fernando Gabriel Montero y demás
actuados;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el literal
d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos
Regionales en materia de energía, “otorgar concesiones
para mini centrales de generación eléctrica” en el ámbito
de su competencia territorial.
Que, a través de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM,
se aprobó el plan anual de transferencia de competencias
sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005,
entre las cuales, se transf‌i rió a los Gobiernos Regionales,
la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro
de generación de energía eléctrica con potencia instalada

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