Sancionan con amonestación escrita a Hoteles Sheraton del Perú S.A. y Light S.A.C. por infringir el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales

Fecha de disposición09 Octubre 2000
Fecha de publicación09 Octubre 2000
Pág. 193842
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de octubre de 2000
tancia todo procedimiento de Autorización vinculada con
la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es
de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres-
pondan;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la
Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº
001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES
BARBARA S.A. contra la Resolución Nº 414-2000-MI-
TINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati-
va en lo que haya sido materia de Apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MIGUEL GAMARRA
Viceministro de Turismo
11487
INTERIOR
Sancionan con amonestación escrita
a Hoteles Sheraton del Perú S.A. y
Light S.A.C. por infringir el Reglamen-
to de Promociones Comerciales y Ri-
fas con Fines Sociales
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 404-2000-IN-1508
Lima, 21 de setiembre de 2000
Visto el Expediente Crsp-006342-2000, (Registro 001-
CAH/IS), sobre los actuados de la empresa HOTELES
SHERATON DEL PERU S.A., la cual viene realizando
promociones comerciales, sin contar con la autorización
de la Dirección General de Gobierno Interior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 545-2000-IN-1508 de
17.AGO.2000, la Dirección de Autoridades Políticas de la
Dirección General de Gobierno Interior, eleva el citado
expediente a la Comisión Ad Hoc, designada por Resolu-
ción Directoral Nº 379-2000-IN-1504, para su evaluación
y pronunciamiento;
Que, el actualizado Reglamento de Promociones
Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 006-2000-IN de 31.MAY.2000 y
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1.JUN.2000,
en su Artículo 3º establece, que alcanza a todas las
personas jurídicas, legalmente constituidas, que reali-
cen este tipo de actividades bajo cualquier modalidad,
siempre que el valor total del o de los premios o de los
artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15%
de la UIT;
Que, el Artículo 4º del citado Reglamento, señala
que la Dirección General de Gobierno Interior del
Ministerio del Interior, es el órgano competente a nivel
nacional para autorizar, supervisar el desarrollo y
controlar la realización de las promociones comerciales
y rifas con fines sociales; establecer las infracciones e
imponer las sanciones pertinentes;
Que, la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU
S.A., viene realizando sorteos semanales ofreciendo como
premio US$ 5,000.00 en efectivo sin contar con la respec-
tiva autorización de la Dirección General de Gobierno
Interior, lo cual constituye infracción al Artículo 22º,
inciso a) y demás disposiciones del mencionado Regla-
mento;
Que, en su oportunidad se cursó a la empresa el Oficio
Nº 384-2000-IN-1508 de 13.JUN.2000, mediante el cual
se le comunica que debe adecuarse al cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Promo-
ciones Comerciales y Rifas con fines Sociales;
Que, mediante carta de fecha 22.JUN.2000 la citada
empresa aduce que viene gestionando las autorizaciones
respectivas ante la Dirección Nacional de Turismo (DNT)
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne-
gociaciones Comerciales Internacionales amparándose
en el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI, sin considerar que es la Dirección General de
Gobierno Interior, la entidad competente para autorizar
este tipo de eventos;
Que, con fines de aclarar e instar al cumplimiento
del Reglamento de la DGGI-MININTER, con fecha
17.JUL.2000 se emitió el Comunicado Oficial Nº 001-
2000-IN-1501, publicado en el Diario Oficial El Perua-
no y en el diario Expreso, señalando la obligación que
tienen todas las empresas de efectuar Promociones
Comerciales, incluyendo dentro de éstas a las que se
dedican a la Explotación de Juegos de Casino y de
Máquinas Tragamonedas, de solicitar la autorización
correspondiente de la Dirección General de Gobierno
Interior, estableciendo un plazo de quince (15) días
calendario, a partir de su publicación para que se
adecuen al citado Reglamento, a cuyo término se proce-
dería a imponer las sanciones correspondientes, plazo
que se cumplió sin que la citada empresa haya iniciado
las acciones para su regularización; habiéndose produci-
do una evidente infracción al Reglamento de Promocio-
nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 22º
y 23º del Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con fines Sociales; y,
Estando a lo recomendado por la Comisión Ad Hoc de
la Dirección General de Gobierno Interior, mediante el
Informe Nº 001-2000-IN-1500-CAH/IS del 31 de agosto
del 2000, a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal;
y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4º,
24º y 26º del Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con fines Sociales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con AMONESTACION
ESCRITA a la Empresa HOTELES SHERATON DEL
PERU S.A., por las razones expuestas en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La citada Empresa deberá regularizar
e informar en un plazo no mayor de siete (7) días
calendario, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano,
sobre el resultado de las promociones comerciales efec-
tuadas hasta dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LARRABURE GALVEZ
Director General de Gobierno Interior
11406
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 405-2000-IN-1508
Lima, 21 de setiembre de 2000
Visto el Expediente Crsp-001387-2000, (Registro 002-
CAH/IS), sobre los actuados de la empresa LIGHT S.A.C.,
la cual viene realizando promociones comerciales, sin
contar con la autorización de la Dirección General de
Gobierno Interior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 545-2000-IN-1508 de
17.AGO.2000, la Dirección de Autoridades Políticas de la

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