192 054-2003-MSI - Establecen horario de funcionamiento y atención al público de locales y establecimientos comerciales que cuenten con licencia especial de funcionamiento, cuyos giros sean bar, pub y restaurante

Fecha de publicación15 Agosto 2003
Fecha de disposición15 Agosto 2003
Pág. 249860
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de agosto de 2003
cipalidades son competentes para administrar sus bienes,
rentas y derechos, constituyendo éstos su patrimonio;
Que, existe un alto índice de morosidad en el pago de
obligaciones tributarias al Municipio de Carabayllo, por
parte de los contribuyentes y/o responsables;
Que, dicho índice de morosidad tiene su origen en la
crisis económica por la que atraviesa nuestro país, que ha
llevado a los contribuyentes y/o responsables al incumpli-
miento del pago de sus obligaciones tributarias y no tribu-
tarias, siendo necesario considerar otras formas alternati-
vas al pago en efectivo, para que aquellos contribuyentes
y/o responsables con dificultades económicas, tengan la
posibilidad de extinguir las obligaciones tributarias y no
tributarias que mantienen con este Municipio;
Que, es política de la actual Administración Munici-
pal, establecer acciones que permitan reducir el índice
de morosidad existente a la fecha, otorgando para ello,
mecanismos alternativos de pago, que permitan a los
contribuyentes y/o responsables cumplir con la extinción
de sus obligaciones tributarias siempre y cuando la Ad-
ministración Municipal requiera el bien o el servicio;
Que, en ese sentido, el artículo 32º inciso d) del De-
creto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que el pago de la deuda tri-
butaria se realizará con otros medios que señale la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitu-
ción Política del Perú, el Concejo Municipal cumple una fun-
ción normativa, a través de Ordenanza, las cuales tienen
rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, de conformidad con el artículo 195º de la Cons-
titución Política del Perú, las Municipalidades tienen com-
petencia para administrar sus bienes y rentas así como
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales;
Que, concordante con lo anteriormente expuesto, el
Código Civil al desarrollar la institución jurídica del pago,
determina en su artículo 1265º la figura de dación en pago
que constituye el cumplimiento de la obligación mediante
una prestación total o parcial diferente a la que debería
cumplirse, sea en bienes u otras cosas susceptibles de
valorización en el mercado;
Que, en ese sentido, el pago de Deudas Tributarias y
No Tributarias al Municipio de Carabayllo con Bienes y/o
Prestación de Servicios de aquellos contribuyentes y/o
responsables que estuvieran con dificultades económicas,
se constituiría en un mecanismo viable para la extinción
de la obligación tributaria;
Estando a lo expuesto y en mérito las facultades con-
Nº 27972; con el voto UNÁNIME de los miembros del
Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del
acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXTINCIÓN DE
DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
MUNICIPAL MEDIANTE PAGO CON BIENES
Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo Primero.- Las Deudas Tributarias y No Tribu-
tarias podrán ser extinguidas excepcionalmente mediante
el pago con bienes y/o prestación de servicios, que incre-
menten el patrimonio de la Municipalidad y/o estén vincu-
lados directamente con las prestaciones que ésta brinda;
siendo facultad discrecional de la Municipalidad de Cara-
bayllo aceptar total o parcialmente, o rechazar las solicitu-
des que presentan los contribuyentes con tal finalidad. Los
tributos a extinguirse serán el Impuesto Predial y los Arbi-
trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi-
nes, Licencias, Multas Tributarias y Administrativas.
Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde de la Munici-
palidad Distrital de Carabayllo, para aceptar mediante
Resolución de Alcaldía, la extinción de la Deuda Tributa-
ria y No Tributaria con prestación de bienes y/o servicios,
de aquellos contribuyentes -personas naturales- cuyas
deudas con tributos municipales sean superiores al 10%
de (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigentes, así
como la Extinción de la Deuda Tributaria y No Tributaria
Municipal con Bienes y/o Prestación de Servicios de aque-
llos contribuyentes -personas jurídicas- cuyas deudas con
tributos municipales sean superiores a dos (2) Unidades
Impositivas Tributarias - UIT, vigentes.
Artículo Tercero.- Autorizar al Alcalde para que me-
diante Decreto de Alcaldía, se apruebe el Reglamento que
normará los procedimientos administrativos necesarios
para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza
y de la Conformación de la Comisión Técnica respectiva.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Rentas,
Administración y Finanzas, Planificación, Presupuesto y
Desarrollo, Asesoría Jurídica y Unidad de Logística el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
y su respectiva publicación y difusión a través de Secre-
taría General.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA
Alcalde
15324
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Establecen horario de funcionamiento
y atención al público de locales y
establecimientos comerciales que cuen-
ten con licencia especial de funcio-
namiento, cuyos giros sean bar, pub y
restaurante
ORDENANZA Nº 054-2003-MSI
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto
de 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que ins-
titucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales de gobierno local, el territorio, la
población y la organización;
Asimismo, las municipalidades provinciales y distrita-
les son los órganos promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capaci-
dad para el cumplimiento de sus fines;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti-
ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de admi-
nistración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios pú-
blicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armó-
nico de su circunscripción;
Que, es necesario regular las actividades comerciales en
el distrito, especialmente de aquellos locales y establecimien-
tos ubicados en zonificación comercial y que cuenten con
licencia especial de funcionamiento, a fin de establecer un
horario máximo de atención al público y funcionamiento;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 4) del
artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa-
lidades, con el voto mayoritario se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Que regula el horario máximo de funcionamiento
y atención al público de los locales y
establecimientos comerciales que cuenten con
licencia especial de funcionamiento y cuyos giros
se indican, en la jurisdicción de San Isidro
Artículo Primero.- Establézcase el siguiente horario
máximo de funcionamiento y atención al público de los

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