RESOLUCION Nº 1690-2009-MP-FN - Aprueban la Directiva sobre la Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la violencia familiar y de género y Directiva sobre el registro de información de los homicidios de mujeres en el contexto de feminicidio y de tentativa de feminicidio

Fecha de disposición25 Noviembre 2009
Fecha de publicación25 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406545
Registros Civiles y el Informe N° 116-2009-GRC/RENIEC
emitido por la Gerencia de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-
PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del
RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos
relativos al estado civil de las personas, y acorde con
ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las
Of‌i cinas Registrales se encuentran encargadas del
procedimiento registral y demás funciones inherentes
al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura
Nacional la creación y autorización de las que fueren
necesarias;
Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se
tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe
estar constituido por la autoridad educativa e integrado
por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva
comunidad, el cual será presidido por el directivo de
mayor jerarquía;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través de los Informes de la referencia señala
que la Comunidad Nativa de Panan, del Distrito de
Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento
de Loreto, no ha presentado Acta de Conformación
de Comité Especial, a que se ref‌i ere el considerando
precedente, conforme a la legislación vigente;
Que, la Of‌i cina Registral que funciona en la
Comunidad Nativa a que se ref‌i ere los informes del visto,
ha formalizado su respectivo expediente de regularización
de Of‌i cina Registral, el cual se encuentra debidamente
visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la
delegación de funciones, que establezca la vinculación
funcional respectiva;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros
Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº
26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la
Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación a que se
ref‌i ere la parte considerativa de la presente Resolución, a
la Of‌i cina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa de Panan, del Distrito de Balsapuerto,
Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada
en el artículo precedente, queda encargado de las
funciones registrales cuya delegación se autoriza; así
como de las acciones administrativas que correspondan,
para llevar adelante la delegación funcional dispuesta,
ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente,
bajo la supervisión y control del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los
libros de nacimiento y defunción, a la Of‌i cina de Registro
de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa
cuya delegación de facultades registrales se aprueba con
la presente Resolución; así como también corresponderá
a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones
a ésta, a f‌i n que los procedimientos registrales que
realicen sean efectuados en concordancia con las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión
Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro
de matrimonio, a la Of‌i cina de Registro de Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa de Panan, cuando ésta
cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal,
mediante la cual se ha conformado el Comité Especial, a
que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
425514-5
MINISTERIO PUBLICO
Aprueban la Directiva sobre la
Intervención de los Fiscales de Familia,
Penales y Mixtos frente a la violencia
familiar y de género y Directiva sobre
el registro de información de los
homicidios de mujeres en el contexto
de feminicidio y de tentativa de
feminicidio
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1690-2009-MP-FN
Lima, 20 de noviembre de 2009
VISTOS:
El proyecto de Directiva sobre la “Intervención
de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente
a la violencia familiar y de género” y la investigación
Homicidio y Feminicidio en el Perú setiembre 2008 junio
2009, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 216-2009-MP-FN, de 20 de febrero de 2009, se creó
el primer registro de feminicidio en el Perú y el primero de
este tipo en un Ministerio Público de la región;
Que, de acuerdo con los resultados de la investigación
de vistos, en el período comprendido entre setiembre de
2008 y junio de 2009, el 35.9% de mujeres víctimas de
un homicidio murió a manos de su pareja o ex pareja
hombre, mientras que el 1% de hombres lo hizo a manos
de su pareja o ex pareja mujer;
Que, esas cifras se incrementan a 51.4 % en el caso
de las mujeres y a 6.4% en el caso de los hombres, si
se añaden a las personas que murieron a manos de un
integrante de la familia;
Que, los mencionados datos evidencian que un
porcentaje muy importante de muertes se produce en
el contexto de la violencia familiar, razón por la cual es
preciso adoptar medidas para prevenir este tipo de
muertes;
Que, un grupo de f‌i scales ha preparado una propuesta
de directiva para regular la intervención de los f‌i scales de
familia, penales y mixtos frente a los casos de violencia
familiar, uno de cuyos objetivos es establecer mecanismos
para la supervisión de la ejecución de las medidas de
protección;
Que, es preciso seguir mejorando el registro de datos
sobre el feminicidio en el país;
Que, de acuerdo al artículo 7º e) de la Convención
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará,
el Estado debe tomar las medidas apropiadas para
modif‌i car o erradicar prácticas jurídicas que respalden
la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la
mujer;
Que, de conformidad con el artículo 159° incisos 1)
de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público
es el defensor de la legalidad y de los intereses públicos
tutelados por el derecho; y en atención a lo dispuesto en
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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