DECRETO SUPREMO N° 007-2014-EM - Dictan medidas para la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014
517594
proyecto citado a cargo del Ministerio de Educación, lo
que coadyuvaría a la ejecución de los proyectos dentro del
ámbito de la descentralización en el sector Educación;
Que, por lo expuesto resulta necesario modif‌i car
el Decreto Supremo Nº 018-2012-ED a f‌i n de viabilizar
la ejecución de los proyectos a cargo del Ministerio de
Educación, así como determinar las condiciones de
aquellos proyectos que son transferidos a los Gobiernos
Regionales y Locales;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el numeral 2.4 del artículo
2 del Decreto Supremo Nº 018-2012-ED, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“2.4 Las Instituciones Educativas que fueron
incorporadas al “Programa Nacional de Recuperación
de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y
Centenarias” que tengan pendiente la ejecución de saldo
de obra o que hasta antes del 1 de enero de 2013 no
cuenten con metas que permitan identif‌i car la naturaleza
de la intervención y que, por lo tanto, no cuenten con
expediente técnico aprobado, podrán ser transferidos a
los Gobiernos Regionales o Locales, ejecutándose las
obras en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública - SNIP y de la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento, sin que pierdan la denominación de
Instituciones Educativas Emblemáticas y Centenarias.”
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1055112-2
ENERGIA Y MINAS
Dictan medidas para la atención
de solicitudes de inscripción en el
Registro de Hidrocarburos así como
de los Informes Técnicos Favorables
(ITF) para establecimientos de venta
al público de combustibles, en el
departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO
N° 007-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N°
1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas
con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como
las medidas de control y f‌i scalización en la distribución,
transporte y comercialización de insumos químicos que
pueden ser utilizados en la minería ilegal;
Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identif‌i
al departamento de Madre de Dios como un área de
Importante actividad minera, por lo que se declararon
algunas zonas de éste como de pequeña minería y
minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas
actividad minera ajustada a determinadas condiciones,
considerándose ilegales aquellas que se realizan
fuera de estas zonas o incumpliendo las condiciones
establecidas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1103 estableció medidas
de control y f‌i scalización en la distribución, transporte y
comercialización de insumos químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma,
por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de
potasio, cianuros de sodio y a los Hidrocarburos, los que
comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;
Que, de acuerdo al artículo 76° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para
emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y
minorista y la comercialización de los productos derivados
de los Hidrocarburos;
Que, los procedimientos referidos al Registro de
Hidrocarburos, así como la emisión de Informes Técnicos
Favorables (ITF), son de competencia del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN; el mismo que se encuentra adscrito a
la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a
lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores;
establece que las disposiciones por las cuales se afecte
la libre comercialización interna de bienes o servicios,
se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector
involucrado;
Que, se ha detectado que la capacidad instalada para
el almacenamiento de combustible en los Establecimientos
de Venta al Público de Combustibles en el departamento
de Madre de Dios es desproporcionado respecto al
promedio nacional, en aproximadamente 10 veces a 1;
Que, asimismo, se ha detectado que en el departamento
de Madre de Dios, el consumo de combustible a nivel
nacional en los Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles, es superior, en promedio, en siete veces
(20 galones de combustible por cada 100 habitantes a nivel
nacional comparado con 138 galones de combustible por
cada 100 habitantes en el citado departamento), situación
que puede incidir en el crecimiento de las actividades de
minería ilegal en dicho departamento;
Que, considerando que la minería ilegal es una
actividad que afecta directamente la salud de la población,
la seguridad de las personas y el medio ambiente,
derechos protegidos por la Constitución Política del Perú,
resulta necesario dictar como medida extraordinaria, la
suspensión de la atención de las solicitudes de inscripción
y modif‌i cación, que involucren el aumento de la capacidad
de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así
como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos
Favorables (ITF), incluyendo aquellas solicitudes de
Informes Técnicos Favorables (ITF) que se encuentran en
trámite, referida a Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles, respecto de dicho departamento;
Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar
una medida urgente e inmediata que coadyuve a alcanzar
los objetivos establecidos en los Decretos Legislativos
1100 y N° 1103, corresponde exceptuar el presente
Decreto Supremo de la prepublicación para comentarios,
conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento
De conformidad con lo establecido en los artículos 3° y
76° del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el artículo
4° del Decreto Ley N° 25629, en el numeral 8) del artículo
118° de la Constitución Política del Perú, y en el numeral
DECRETA:
Artículo 1°.- Atención de nuevas autorizaciones
Dispóngase que la atención de las solicitudes de
inscripción y modif‌i cación, que involucren el aumento
de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de
Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de
Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas
últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles,
ubicados en el departamento de Madre de Dios, queda
suspendida por el plazo de un (1) año contado a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Los administrados cuyas solicitudes de Actas de
Conformidad y/o Pruebas en trámite obtuvieran la
respectiva conformidad, podrán continuar con la inscripción
o modif‌i cación en el Registro de Hidrocarburos.

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