03 148-2002-MTC/15.16 - Otorgan a Heli Unión Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

Fecha de disposición25 Julio 2002
Fecha de publicación25 Julio 2002
Pág. 227057
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de julio de 2002
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, en aplicación de los principios de celeridad y
simplificación administrativa, se considera pertinente pre-
cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró-
dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza-
ción de sus respectivos propietarios;
Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley
Nº 27261, "La Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modificar, suspender o revocar
los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-
viendo el presente procedimiento mediante la expedición
de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-
ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las
áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a L.C. BUSRE E.I.R.L., Permiso
de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Trans-
porte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y
Correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir
del día siguiente de la publicacion de la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguien-
tes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de
Pasajeros, Carga y Correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
Fairchild Metroliner III.
RUTAS Y FRECUENCIAS:
- Lima/Cajamarca/Lima, con cinco (5) frecuencias
semanales.
- Lima/Ayacucho/Lima, con siete (7) frecuencias se-
manales.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".
SUBBASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Cajamarca.
- Aeropuerto de Ayacucho.
- Aeropuerto de Chiclayo.
- Aeropuerto de Trujillo.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUS-
RE E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes
Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el
caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina
Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aero-
navegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la
Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o
Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados
de su actividad aérea.
Artículo 3º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. está obligada a pre-
sentar mensualmente a la Dirección General de Aero-
náutica Civil, los datos estadísticos e informes que co-
rrespondan a su actividad aérea.
Artículo 4º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. está obligada a
establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los
puntos a operar, a fin de mantener permanente informa-
ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. empleará en su
servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec-
tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva-
lidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. podrá hacer uso
de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos pri-
vados, previa autorización de sus propietarios.
Artículo 7º.- Las aeronaves de L.C. BUSRE E.I.R.L.
podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos
cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas
de performance aprobadas por el fabricante y la autori-
dad correspondiente.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución; o pierda alguna de las capacida-
des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por
la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen-
to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo
Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de
Operación.
Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis-
tencia de fraude o falsedad en la documentación presen-
tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la
Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con-
forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro-
cedimiento Administrativo General.
Artículo 10º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. requiere para rea-
lizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifica-
do de Explotador, así como las Especificaciones Técni-
cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y
su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos
que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. queda obligada a
cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposi-
ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de L.C. BUSRE E.I.R.L., de otorgar
la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, en los términos y condiciones que establece su
Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Dis-
posición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incum-
plimiento de esta obligación determinará la automática
revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 13º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. deberá presentar
cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganan-
cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el
Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación que-
da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN KUAN-VENG
Director General de Aeronáutica Civil
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Otorgan a Heli Unión Perú S.A. permiso
de operación de aviación comercial -
servicio de transporte aéreo no regular
nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 148-2002-MTC/15.16
Lima, 26 de junio del 2002
Vista la solicitud de HELI UNIÓN PERÚ S.A., sobre
Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transpor-
te Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y
Correo;
CONSIDERANDO:
Que, según los términos de la Memoranda Nº 0145-
2002-MTC/15.16.02 y Nº 0219-2002-MTC/15.16.02 emi-
tidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memoranda Nº
661-2002-MTC/15.16.6 y Nº 948-2002-MTC/15.16.6,
emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; Memoran-
da Nº 691-2002-MTC/15.16.05.2 y Nº 953-2002-MTC/
15.16.2, emitidos por la Sub-Dirección de Aeronavegabi-
lidad; Memoranda Nº 667-2002-MTC/15.16.05.3 y Nº 978-
2002-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Sub-Dirección de
Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por
la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera perti-
nente atender lo solicitado, al haber cumplido el recu-
rrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261-

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