Los hechos gravados en el IVA en el derecho comparado

AutorWalker Villanueva Gutiérrez
CargoProfesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas223-239
Los hechos gravados en el IVA en el derecho
comparado
The taxable events for the Value-Added Tax (VAT) based
on a Comparative Law approach
WALKER VILLANUEVA GUTIÉRREZ*
Resumen: El trabajo aborda la definición de los hechos gravados principales
en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el derecho comparado (España,
México, Chile, Colombia, Argentina y Perú), evaluando qué legislaciones
proponen una definición conforme a los principios de generalidad, de
neutralidad y de seguridad jurídica. Destaca que ninguna de las legislaciones
exige como condición para la configuración de los hechos gravados que se
trate de transacciones que generen «valor agregado» o que se trate de bienes
o servicios susceptibles de consumo final. En el caso de la venta de bienes
muebles, hay coincidencia en la definición del hecho gravado, aunque con
matices de diferencia. En cambio, en la definición de servicios, que es la
hipótesis más importante del impuesto, hay grandes diferencias entre las
legislaciones. Ello definitivamente no es deseable, considerando el comercio
internacional de servicios, por cuanto la falta de armonización produce
fenómenos de doble imposición y doble no imposición.
Palabras clave: derecho comparado en el IVA – definición de venta en el
IVA – definición de servicios en el IVA
Abstract: This article analyzes the definitions of the main taxable events
for the Value-Added Tax (VAT) based on a comparative approach to the
legislation of different countries (Spain, Mexico, Chile, Colombia, Argentina
and Peru). In this regard, it analyzes which legislations offer definitions
according to the principles of generality, fiscal neutrality and legal certainty
for VAT. Moreover, it points out that the VAT systems of those countries do
not require as a condition for the configuration of the taxable events that the
transactions involve a «value added» or a final consumption. In the specific
case of «supplies of goods», the VAT systems have a similar definition of the
taxable event, although there are a few differences. However, in the case of
«supplies of services», which is the most important taxable event for VAT,
there are important differences at the time each country defines it. This is
not a desirable effect for the international trade of services, since the lack of
harmonization produces double taxation or double non taxation.
Key words: VAT Comparative Law – supplies of goods – supplies of services
* Profesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Asesoría
Fiscal en la Universidad de Navarra España y Posgrado en International Taxation en la Universidad
de Leiden, Holanda. Correo electrónico: wvillanueva@ferrero.com.pe
N° 72, 2014
pp. 223-239
WALKER VILLANUEVA GUTIÉRREZ
224
Derecho PUCP, N° 72, 2014 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. EL VALOR AGREGADO, EL CONSUMO Y LA GENERALIDAD EN
LA DEFINICIÓN DE LOS HECHOS GRAVADOS. II. LA ENTREGA DE BIENES O
LA VENTA DE BIENES. II.1. DEFINICIÓN DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES.
II.2. EL CONCEPTO DE ENTREGA O VENTA DE BIENES. II.2.1. ESPAÑA.
II.2.2. CHILE. II.2.3. ARGENTINA. II.2.4. COLOMBIA. II.2.5. MÉXICO.
II.2.6. PERÚ. II.3. LA AMPLITUD DE BIENES MUEBLES. II.4. APRECIACIÓN
CRÍTICA DE LA DEFINICIÓN DE VENTA. III. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
III.1. LA DEFINICIÓN RESIDUAL DE SERVICIOS. III.2. LA DEFINICIÓN POSITIVA
DE SERVICIOS. III.2.1. CHILE. III.2.2. MÉXICO. III.2.3. ARGENTINA.
III.2.4. COLOMBIA. III.2.5. PERÚ. III.3. APRECIACIÓN CRÍTICA DE LA
DEFINICIÓN DE SERVICIOS. IV. CONCLUSIONES.
I. EL VALOR AGREGADO, EL CONSUMO Y LA GENERALIDAD
EN LA DEFINICIÓN DE LOS HECHOS GRAVADOS
Los hechos gravados en el impuesto al valor agregado (IVA tienen
una definición compleja. Debido a que la concepción del impuesto
es económica, el impuesto fue creado y pensado por economistas. La
construcción del impuesto, a su vez, se aborda utilizando conceptos de
derecho civil: transferencia de propiedad, a título oneroso o a título
gratuito, bien mueble, bien inmueble, prestación, arrendamiento, entre
otros; mientras que otras legislaciones adoptan conceptos autónomos.
Esta situación genera una tensión natural entre la finalidad del impuesto
y su construcción jurídica en los puntos que a continuación vamos a
revisar.
El concepto de valor agregado no influye en la construcción de la
hipótesis de imposición del impuesto. En ninguna de las legislaciones
que vamos a revisar se prevé como condición que los hechos gravados
generen «valor agregado» para su configuración. Tampoco se aprecia
en ninguna de las legislaciones que los hechos gravados tengan como
objeto bienes de consumo y no bienes de inversión para cumplir con la
finalidad del impuesto.
El profesor Cosciani señala que las operaciones gravadas deberían
limitarse a las que generan «valor agregado»:
Teniendo en cuenta que el impuesto es al valor agregado y tiende a
gravar bienes y servicios de carácter final, aquella definición debe
interpretarse en el sentido de que para considerar una operación como
prestación de servicios, debe ser de naturaleza tal que determine un
valor agregado (transporte, seguro, publicidad, servicios de custodia,
etc.) en un proceso de producción de bienes y servicios, con exclusión
de cualquier otra operación1.
1 COSCIANI, Cesare. El impuesto al valor agregado. Buenos Aires: Depalma, 1969, p. 211.

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