Hacia una nueva perspectiva del Derecho Ambiental: La naturaleza como un sujeto de derechos

AutorCelio Bermann (Brasil)
Páginas43-60
Hacia una nueva perspectiva del Derecho ambiental
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HACIA UNA NUEVA PERSPECTIVA
DEL DERECHO AMBIENTAL: LA NATURALEZA
COMO UN SUJETO DE DERECHOS
CÉLIO BERMANN
Profesor investigador del Instituto de Electrónica y Energía de la Universidad de Sao Paulo.
* El autor agrad ece a la abog ada Carmen B eatriz Cals ina por sus ap ortes para l a
elaboracióndeestetexto.
RESUMEN: El artículo analiza la necesidad de un cambio de paradigma en los funda-
mentos del Derecho Ambiental, con la inclusión de la naturaleza como un sujeto de derechos.
Se menciona la nueva constitución de Ecuador del 2008 como primera carta a alcanzar ese
cambio, al definir nuevos fundamentos jurídicos con respecto a las relaciones entre la inter-
vención humana y el medio ambiente. A seguir, se presenta la acción civil pública propuesta
por los procuradores de la República del Ministerio Público Federal del estado de Pará, en
Brasil, solicitando la paralización de las obras de la central hidroeléctrica de Belo Monte, en
el río Xingú. En la acción, los procuradores señalan la eliminación inevitable de los pueblos
indígenas -lo que está prohibido por la Constitución– y discuten, por primera vez en el poder
judicial brasileño, el derecho de la naturaleza.
Palabras claves: Derecho Ambiental/ derecho de la naturaleza/ políticas ambientales/
desarrollo sostenible.
TITLE: Towards a new perspective in environmental law: nature as a subject of rights.
ABSTRACT: The article analyzes the need for a shift in paradigms in the fundamentals of
Environmental Law, taking into consideration nature as a subject of rights. The new 2008
Constitution of Ecuador is mentioned as the first document to reach this shift, when defi-
ning new legal basis regarding the link between human intervention and the environment.
Afterwards, a public civil action was proposed by the Prosecutors of the Republic from the
Federal Public Ministry of the State of Pará, in Brazil, requesting the cessation of work in
the Belo Monte hydroelectric power station on the Xingú River. Through this action, the
prosecutors point out the inevitable elimination of indigenous peoples – forbidden by the
Constitution – and discuss, for the first time in the Brazilian judicial system, the right of nature.
Keyword: Environmental Law/ Right of Nature/ Environmental Policies/ Sustainable
Development.
Célio Bermann
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I. EL EJEMPLO DE LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR
La Constitución ecuatoriana del 2008 reconoce a la naturaleza como su-
jeto de derechos siendo la primera Constitución en considerarla de esta forma.
El reconocimiento de derechos de la naturaleza está previsto en el Cap. VII
artículo 71 y siguientes. Una de las novedades es que el Derecho Constitu-
cional ecuatoriano considera el medio ambiente como una pieza que rige las
funciones sociales y económicas. El creciente temor por la saturación de la
capacidad de carga del planeta, principalmente el aspecto climático gene
preguntas sobre los límites necesarios para garantizar el bienestar del ser hu-
mano. “El buen vivir” surge en la Constitución como un nuevo orden o límite
al desarrollo así como una reivindicación por parte de grupos socialmente
postergados que revalorizan sus raíces ancestrales. En ese sentido, el país debe
buscar el desarrollo donde prevalezca la equidad social y ambiental. Otra de
las novedades de esa Constitución se refiere al derecho humano personal y
colectivo de acceso al agua, calificado como “estratégico” y “de bien nacional
de uso público”. De esa forma, queda para atrás la visión del agua como un
recurso natural. Ahora ella es vista como “esencial para la vida humana”. Se
dice que el Estado debe promover el acceso de las poblaciones al agua, con
la provisión de alimentos y la soberanía alimentaria. El artículo 71, utiliza
el término “Pacha Mama” o madre tierra, término de las naciones quechuas
que reconoce la deidad aborigen como gestora de todas las funciones natu-
rales, evolutivas y ecológicas y reconoce la categoría de sujeto de derechos.
El artículo 72 afirma todavía el derecho de la naturaleza por excelencia, que
incluye nolo el respeto de su integridad, sino también el “d erecho a su
restauración”, buscando establecer la necesidad de preservar el estado origi-
nario del entorno natural y los diferentes ecosistemas. Establece relación con
la naturaleza de la acción de daño ambiental al Derecho Ambiental en general,
considerado un derecho su i gene ris,ya que tutela el tiempo. La Constitución
ecuatoriana cita medidas de mitigación a los cambios climáticos haciendo
énfasis en la necesidad de evitar la emisión de gases y de la deforestación. La
nueva Constitución puede tornarse una referencia y ser muy estudiada por
los operadores del Derecho Ambiental, dentro y fuera del país. No sólo por
su realce a los derechos de la naturaleza, sino también por la abundancia de
disposiciones y regulación en materia ambiental. El artículo 414 afirma que
“el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación de
los cambios climáticos, mediante la limitación de las emisiones de gases de
efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;
tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación y pro-
tegerá a las poblaciones en riesgo. Está previsto también que los gobiernos
autó nomos descentralizados desenvuelvan p rogramas de uso racional del

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