Hacia un Registro de Inscripción obligatoria. Modificación del artículo 949 del Código civil

AutorManuel F. Soria Alarcón
CargoProfesor de Derecho civil, registral y notarial y agrario en la UNMSM, UNIFE, Universidad Garcilaso de la Vega. Registrador y ex Funcionario de los Registros Públicos
Páginas61-99
MANUEL FMANUEL F
MANUEL FMANUEL F
MANUEL F. SORIA ALARCÓN. SORIA ALARCÓN
. SORIA ALARCÓN. SORIA ALARCÓN
. SORIA ALARCÓN
Profesor de Derecho civil, registral y notarial y agrario
en la UNMSM, UNIFE, Universidad Garcilaso de la Vega.
Registrador y ex Funcionario de los Registros Públicos.
HACIA UN REGISTRO DE INSCRIPCIÓN
OBLIGATORIA. MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 949 DEL CÓDIGO CIVIL
FOLIO R
EAL
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REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
63
SS
SS
SUMARIOUMARIO
UMARIOUMARIO
UMARIO
I. Transcripción del artículo 949 del Código civil. II. Antecedentes
inmediatos. III. El sistema espiritualista francés de adquisición de la
propiedad inmobiliaria. IV. Importancia del Registro Inmobiliario.
V. Normatividad y realidad social. VI. El incremento demográfico
citadino. VII. ¿Ha fracasado el sistema declarativo en el Perú? VIII.
Documentos que dan mérito a las inscripciones. IX. Más sobre el
Registro de la Propiedad Inmueble. X. Nuestra propuesta.
I. TRASCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 949 DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo 949.- “La sola obligación de enajenar un inmueble
determinado hace al acreedor propietario de él, salvo dispo-
sición legal diferente o pacto en contrario.”
II. ANTECEDENTES INMEDIATOS
Desde el 14 de noviembre de 1984 rige el actual Código civil,
incluido el artículo transcrito literalmente. El antecedente de este últi-
mo, lo ubicamos en el artículo 1172 del C.C. de 1936 que a la letra regulaba:
“La sola obligación de dar una cosa inmueble determinada, hace al acree-
dor propietaria de ella, salvo pacto en contrario” norma que también
estaba contenida en el C.C de 1852 en sus artículos 574 y 1306. Todos
ellos abandonan el sistema del Derecho romano del título (el consen-
timiento) y el modo (la traditio), adoptando el sistema espiritualista
francés para la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles deter-
minados.

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